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Leve aumento en la cantidad de cuentas corrientes bancarias sancionadas en 2024.


Compartimos la evolución de las cuentas corrientes bancarias sancionadas entre 2023 y 2024.

La cantidad de cuentas corrientes bancarias sancionadas en 2024 presentó un leve aumento respecto al año 2023, tal como se observa en los gráficos que comparan los últimos 12 meses acumulados a diciembre de 2024.

El último dato disponible es el de enero 2024 – diciembre 2024. En este período se registra un total de 1.162 cuentas corrientes bancarias sancionadas que representa un aumento del 5,83% respecto a igual período del año anterior, en el que hubo un total de 1.098 cuentas sancionadas.

  

De las 1.162 cuentas sancionadas (enero 2024 – diciembre 2024), 275 fueron cuentas clausuradas. Esta cifra representa un aumento del 1,85% respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 270. Las cuentas suspendidas (enero 2024 – diciembre 2024) fueron 887, cifra que representa un aumento del 7,13 % respecto a las 828 que se registraron en igual período del año anterior. 

Aspectos normativos.

¿Cuál es la normativa que regula las sanciones de la cuentas corrientes bancarias?

La normativa que regula las sanciones de las cuentas corrientes bancarias se encuentra en la Ley 14.412, el Decreto 730/975 y la Recopilación de Normas del BCU. Allí se establecen las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias.

¿Quiénes pueden sancionarse al caer en infracción de la normativa vigente?

Los infractores que pueden sancionarse son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa.

¿Quién realiza las suspensiones y/o las clausuras y por cuánto tiempo?

La suspensión de las cuentas corrientes bancarias la realiza cada Banco por un período de seis meses, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que ese cheque fuera pago.

La clausura de las cuentas corrientes bancarias la realiza el Banco Central del Uruguay, en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libren cheques contra cuentas ya sancionadas. La clausura puede ser por uno o dos años.

¿Qué efectos tienen las sanciones de las cuentas bancarias?

Las sanciones de las cuentas corrientes bancarias tienen dos tipos de efectos:

  1. El no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y
  2. La inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las cuentas corrientes suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las cuentas corrientes bancarias clausuradas).

¿Dónde se puede conocer la existencia de cuentas corrientes bancarias sancionadas de personas y empresas?

La existencia de cuentas corrientes bancarias sancionadas vigentes o históricas puede conocerse consultando la base de datos (redlideco) de Liga de Defensa Comercial. El dato es útil para tomar medidas preventivas respecto a posibles incumplimientos comerciales. 

¿Existe algún tipo de alerta automática que ayude a las empresas a conocer si sus contrapartes tiene cuentas corrientes bancarias sancionadas?

Sí, el Servicio de Alerta al Socio de LIDECO (SAS). Los socios de LIDECO suscritos al servicio definen qué empresas o personas desean tener bajo seguimiento y LIDECO remite las alertas correspondientes, el mismo día en que toma conocimiento de que alguna de esas empresas o personas tienen cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas. El SAS envía también alertas automáticas sobre otras situaciones comerciales que llaman a cuidado.

Por más información respecto a nuestros servicios de información y al Servicio de Alerta al Socio, los interesados deben contactarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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