¿Qué es una firma electrónica?
Es un método basado en medios electrónicos que se adopta para asegurar que un documento sea auténtico, cumpliendo con las funciones de la firma manuscrita. La firma electrónica permite identificar a la persona que emite un documento electrónico, mediante un conjunto de datos vinculado al documento original.
¿Qué es una firma electrónica avanzada?
La firma electrónica avanzada es una firma electrónica que emplea un certificado expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la UCE. Ofrece, por tanto, amplias garantías en cuanto a la seguridad digital y a la identidad del otorgante. Dada la seguridad informática y jurídica que ofrecen estos certificados, en breve, serán los únicos admitidos para la facturación electrónica.
¿Qué es y para qué sirve un certificado electrónico?
El certificado electrónico es un conjunto de datos que sirve para: a) Identificar al titular ante terceros b) Firmar electrónicamente documentos, garantizando la integridad y procedencia de los datos transmitidos y c) Garantizar que solo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido
¿Quiénes lo pueden obtener y en dónde?
El certificado electrónico puede obtenerlo cualquier empresa o persona. Los certificados electrónicos reconocidos son los emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados por la UCE, tal es el caso de Abitab. El certificado puede ser adquirido en LIDECO.
¿Dónde se almacenan los certificados electrónicos?
Los certificados electrónicos podrán estar almacenados localmente en el equipo de la empresa. También pueden estar almacenados en otro dispositivo cómo los TOKEN USB, que usualmente se emplean para almacenar los certificados digitales de firmas de persona física.
El TOKEN también puede adquirirse en LIDECO.
¿Qué entidades ya están usando esta herramienta?
Persona Jurídica: Dirección General Impositiva (CFE), Dirección Nacional de Aduanas, (DUA)
Persona Física: Auditoria Interna de la Nación, (registro de estados contables), BCU, Poder Judicial, Caja Notarial, VUCE, Ministerio del Interior
¿Qué beneficios tienen los socios de LIDECO?
Los socios de LIDECO podrán solicitar que acudamos a su empresa para el proceso de expedición in situ del certificado digital. Las empresas asociadas a LIDECO, tendrán la posibilidad de ser atendidos en forma personalizada sin que ninguno de sus responsables tenga que trasladarse para obtener el certificado digital. Uno de los escribanos de la gremial, a solicitud de la empresa socia, concurrirá a esta última para el control de la documentación y la expedición del certificado de firma electrónica avanzada. Todo ello se realizará en el mismo acto, de manera que no habrá demoras de tiempo ni necesidad de dejar documentación alguna fuera de la empresa.
Las empresas no socias pueden obtener el certificado también en el acto, contando con los requisitos previos, pero deberán concurrir a LIDECO (Julio Herrera y Obes 1413) a efectos de la expedición del certificado digital.
¿Cuál es el marco legal de los documentos electrónicos?
El Documento Electrónico y Firma Electrónica, son regulados por la ley 18.600, aprobada el 21 de setiembre de 2009 y su Decreto Reglamentario Nº 436/011 del 8 de diciembre de 2011.
Efectos legales de la Firma Electrónica Avanzada (art. 6 de la ley 18.600)
La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté autenticada por claves u otros procedimientos seguros que:
- Garanticen que la firma electrónica se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios acreditado, que lo asocia con la identificación del signatario;
- Aseguren que la firma avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado; y
- Garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido.
El documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel.