¿Qué áreas comprende el Sector Jurídico de LIDECO?
El Sector Jurídico se divide en dos áreas: Cobranzas y Concursos.
El área de Cobranzas, está a cargo del Registro de Incumplimientos y de las gestiones de cobro extrajudiciales y judiciales, promoviendo las gestiones y procesos necesarios para obtener el pago de los créditos adeudados a nuestros asociados.
El área de Concursos, representa a nuestros asociados para el cobro de los créditos comprometidos en un proceso concursal, además de actuar en representación de LIDECO como Síndicos o Interventores en caso de ser designada nuestra Institución en tales roles.
En diferentes oportunidades LIDECO integra Comisiones de Acreedores, las que han demostrado ser de gran utilidad concertando convenios entre acreedores y deudor y posterirmente el control del cumplimiento de aquellos.
¿Puedo solicitar a LIDECO se ocupe de gestionar cuentas impagas a mi empresa?
Sí, siempre que su empresa esté afiliada a la gremial, y la documentación que respalde las deudas sea adecuada. LIDECO brinda además, asesoramiento respecto a las posibles mejoras de la documentación que respalda un crédito.
¿Puedo solicitar a LIDECO que me asesore en materia de documentación comercial y garantías?
Sí. Nuestra gremial brinda asesoramiento a nuestros asociados respecto al correcto manejo de la documentación comercial y la forma de garantizar adecuadamente los créditos a conceder.
¿LIDECO brinda instancias de formación en materia de documentos comerciales, contratos, garantías, cobranzas?
Sí. Periódicamente se ofrecen cursos de capacitación con costos bonificados para los funcionarios de las empresas asociadas a LIDECO.
¿Qué debo hacer si un deudor no me paga?
Varias recomendaciones, en orden cronológico.
La primera, es que reúna todos los documentos que acreditan que existe una deuda sin cobrar (facturas, cheques, vales, etc.).
La segunda, es que acerque esa documentación a LIDECO para ingresar el incumplimiento en nuestro Registro de Incumplimientos (previa firma del Protocolo), a efecto de prevenir a la plaza comercial.
La tercera y simultánea a la anterior, es que encomiende a LIDECO la gestión de cobro, por vía extrajudicial o judicial.
¿Cuál es la tarifa de LIDECO por la gestión de cuentas morosas?
LIDECO cobra los gastos operativos así como una tasa muy accesible en los casos en que se deba gestionar extrajudicialmente o judicialmente una morosidad. En caso de recupero se carga una comisión del 10% sobre el crédito y un 15 % sobre los intereses efectivamente cobrados. En caso de promoverse juicios ejecutivos existen honorarios que se perciben del deudor.
¿Qué debo hacer si mi deudor salda la deuda y la misma estaba inscripta en el Registro de Incumplimientos de LIDECO?
La normativa vigente (Ley 18.331) dispone que es obligación del deudor informar la ocurrencia de la cancelación de la deuda a las bases de datos donde la cuenta morosa hubiera estado registrada. Esto equivale a decir que ante la cancelación de una deuda, la empresa asociada a LIDECO que hubiera registrado el incumplimiento correspondiente, debe avisar a LIDECO de la cancelación de la deuda.
¿Cuándo tengo más probabilidades de lograr cobrar deudas impagas?
Para aumentar laas probabilidades de éxito en una gestión de cobro, hay dos condiciones básicas importantes: 1) el trámite de cobro del incumplimiento debe efectuarase lo más cercanamente posible a la fecha de vencimiento y 2) el crédito debe estar adecuadamente respaldado con la documentación y garantías correspondientes.
¿Qué pasa con los incumplimientos en gestión cuando la empresa deudora es declarada en concurso?
Cuando hay un incumplimiento en gestión y la empresa deudora es declarada en concurso, lo que sucede es que esa deuda o incumplimiento pasa a ser parte del procedimiento concursal, y por lo tanto ese crédito impago deberá ser verificado tal como lo dispone la normativa vigente en materia concursal (Ley 18.387).
¿Qué es un Concurso?
Un concurso es un procedimiento jurisdiccional, a través del cual se manifiesta la situación de insolvencia de un deudor (esto es, la imposibilidad de que el deudor cumpla con sus obligaciones).
El procedimiento pretende determinar cuánto y a quiénes se le debe, mientras se busca una salida a la situación de insolvencia. La salida puede ser la aprobación de un convenio de pagos (que determinará el plazo y el porcentaje de la deuda a pagar, según cada caso particular), o la liquidación de todos los bienes del deudor, y su posterior reparto, en el orden que establece la Ley 18.387.
¿Qué debo hacer su mi deudor es declarado en Concurso?
Debe verificar sus créditos (art. 93 y siguientes de la Ley de Concursos 18.387), no importa que el incumplimiento o los incumplimientos en cuestión hayan sido gestionados previamente a la declaración del concurso. Por lo tanto, si quiere que nuestra Institución se encargue de la verificación de esos créditos, debe presentar en LIDECO, dentro de los 60 días corridos siguientes a la declaración del concurso, toda la documentación que permita denunciar y probar que la empresa concursada mantiene una deuda con su empresa, acreedora del concurso. La Ley 18.387 (Ley de Concursos) exige lo antes dicho en el proceso de "verificación de créditos", por lo cual instamos a nuestros socios a que presenten celeramente la documentación en LIDECO, a efectos de poder asesorarlos para presentar correctamente la solicitud de verificación (Por mayor información ver la respuesta a la pregunta "Cómo verifico mi crédito"). Si la verificación del crédito no se realiza en el plazo dispuesto, se puede proceder a una verificación tardía, que implica costos).
¿Qué costo tiene la representación en asuntos concursales para los Asociados a LIDECO?
El servicio de representación en asuntos concursales tiene un costo diferencial según la empresa esté asociada a LIDECO o no.
Adicionalmente, en caso de cobrarse el crédito, se plantea una comisión sobre las cifras efectivamente cobradas y en el momento en que ese cobro se haga efectivo.
¿Qué costo tiene la representación en asuntos concursales para los NO Asociados a LIDECO?
Los no asociados pueden solicitar la representación por parte de LIDECO. La representación tendrá un costo del 1% del crédito con un piso de 3.000 UI y un techo de 10.000 UI.
¿Cómo sé si mi deudor solicita Concurso?
Si su empresa está afiliada a nuestra Institución, puede acceder al dato consultando nuestra base de datos en forma gratuita a través de la opción Antecedentes LIDECO. Si desea recibir la noticia en forma automática y simultánea al momento en que la recibe LIDECO, puede contratar el Servicio de Alerta al Socio. Puede también realizar un chequeo masivo de las empresas de su interés a través del servicio Monitor LIDECO.
¿Puedo pedir el Concurso de mi deudor?
Sí. Según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Concursos, un acreedor, tenga o no su crédito vencido, puede solicitar la declaración judicial de concurso de su deudor, a través de un trámite particular previsto en la Ley. Es lo que se denomina Concurso Necesario. Cuando el deudor se presenta por cuenta propia, estamos ante un Concurso Voluntario.
¿Cómo verifico mi crédito?
El proceso de verificación de créditos está previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Concursos. Todos los acreedores deben presentarse a verificar sus créditos -incluidos los garantizados con derechos reales de prenda o hipoteca, y los laborales-, dentro del plazo que prevé la Ley. Según el artículo 94, el plazo es de 60 días corridos contados desde la declaración del concurso. El mismo no es un plazo fatal, esto es, si el plazo se vence, igualmente se pueden presentar solicitudes de verificación, pero con dos consecuencias importantes:
1) La primera de ellas, es que deberán abonarse los honorarios del Síndico o Interventor por la verificación del crédito. Dicha regulación no está determinada, y la práctica nos enseña que las Sedes fijan arbitrariamente una cantidad.
2) La segunda -y más importante- es que, de haberse realizado algún pago (por ejemplo, porque se aprobó y homologó un convenio, y se han comenzado a abonar las cuotas previstas), quien se presente tardíamente no tendrá derecho a percibir cuotaparte por los pagos ya realizados, y podrá comenzar a recuperar su crédito una vez que el mismo haya sido verificado en el concurso.
Además de asesorarlos en la verificación de créditos, nuestra Institución ofrece a sus socios representarlos en la Junta de Acreedores, a los efectos de la aprobación de un Convenio concursal, o de la Liquidación de la masa activa.
Ante la presentación de cada nuevo proceso concursal, LIDECO comunica a sus socios que, de tener créditos pendientes de pago contra el concursado, se acerquen a nuestras oficinas a presentar los documentos que acreditan tal extremo, de modo de tramitar la verificación.
¿Qué documentación es necesaria presentar para la verificación de créditos?
Aquellos documentos originales que prueban la existencia del crédito, a saber:
- Los documentos originales que acreditan la existencia de adeudos por parte del concursado.
- En caso de ser tenedores de títulos valores, aportar documentación que acredite la causa de dicho crédito (facturas, notas de crédito, recibos contra la entrega de los documentos, etc.).
- En caso de aportar documentos notariales (fotocopias autenticadas, testimonios de poder, etc.), aportar los timbres correspondientes.
- Una carta firmada por los representantes de la empresa, habilitando a LIDECO a representar al asociado en la Junta de Acreedores, para emitir el voto.
¿Por cuánto tiempo es válida la representación en un concurso?
La representación es válida durante todo el proceso, sin necesidad de renovación alguna.
¿Qué documentación se requiere a los efectos de la representación en un concurso?
Como se lee en la respuesta a la pregunta “¿Qué documentación es necesaria para la verificación de créditos?”, detallamos a continuación:
- Los documentos originales que acreditan la existencia de adeudos por parte del concursado.
- En caso de ser tenedores de títulos valores, aportar documentación que acredite la causa de dicho crédito (facturas, notas de crédito, recibos contra la entrega de los documentos, etc.).
- En caso de aportar documentos notariales (fotocopias autenticadas, testimonios de poder, etc.), aportar los timbres correspondientes.
- Una carta firmada por los representantes de la empresa, habilitando a LIDECO a representar al asociado en la Junta de Acreedores, para emitir el voto en la Junta de Acreedores, en caso que nuestro representado así lo desee.
¿Cómo recibo mis pagos?
Los acreedores que tengan partidas a cobrar fruto de las gestiones del Sector Jurídico de LIDECO se deben anotar de lunes a miércoles y los cheques se hacen para el viernes posterior, pudiendo ser retirados a partir de ese viernes todos los días hábiles en el horario de 13 a 17.
También pueden para cada pago solicitar en papel membretado y firmado por persona autorizada, que se le acredite en una cuenta bancaria.
¿Es necesario estar afiliado para poder acceder a los servicios jurídicos de LIDECO?
Sí, excepto para ser representado en materia concursal, para solocitar la Firma Electrónica Avanzada o para asistir a los seminarios de capacitación, que son abiertos al público.
¿Cómo me afilio a LIDECO?
Solicitando la visita de uno de nuestros funcionarios de ventas (2908 16 36 internos 240, 248, enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), quien presentará nuestros servicios a efectos de que evalúen la conveniencia de la afiliación.