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¿Qué es el incidente de Calificación en la Ley de Concursos y por qué es importante?*


 
El incidente de calificación del concurso como mecanismo para determinar responsabilidades en la generación o agravamieto de la insolvencia.
 
 
Dr. Fernando Cabrera - Gerente de Servicios Jurídicos LIDECO
 
La Ley N.º 18.387, promulgada en Uruguay en 2008, introdujo un cambio paradigmático en el régimen de concursos y quiebras, sustituyendo al sistema anterior basado en el Código de Comercio. Entre las principales innovaciones, incorpora el incidente de calificación del concurso, mecanismo que permite determinar la responsabilidad de los actores clave en la generación o agravamiento de la insolvencia, representando un avance significativo en la búsqueda de transparencia, equidad y responsabilidad en los procesos concursales. 
 
El incidente de calificación tiene como propósito central calificar la insolvencia del deudor como fortuita o culpable, y establecer las posibles responsabilidades que surgen de dicha calificación. Además, promueve la presentación oportuna de solicitudes de concurso, incentivando al deudor a tomar medidas antes de que su situación financiera sea irremediable. El presente artículo tiene como objetivo analizar los aspectos normativos, doctrinales y prácticos del incidente de calificación, con especial énfasis en su impacto en el sistema concursal uruguayo.
 
Ámbito de aplicación y finalidad.
 
El incidente de calificación del concurso tiene un ámbito de aplicación amplio, siendo obligatorio para todos los procesos concursales regulados por la Ley N.º 18.387, salvo en los casos que cumplan con las condiciones del artículo 213 (1).  Estas condiciones establecen que el concurso no será objeto de calificación si: 1) El concurso de acreedores es voluntario. 2) El convenio aprobado permite la satisfacción íntegra de los créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso de liquidación, los activos del deudor son suficientes para cubrir la totalidad del pasivo. 3) El deudor hubiera cumplido con su deber de cooperación con el alcance establecido en el artículo 53.
 
De esta forma, la norma busca incentivar a los deudores a presentar voluntariamente su solicitud de concurso en un estado temprano, cuando todavía es posible garantizar el pago total de las obligaciones o preservar el patrimonio mediante la liquidación. El incidente se activa automáticamente si no se cumplen estas condiciones, iniciando un análisis exhaustivo de las causas de la insolvencia.
 
Calificación del concurso: fortuito vs. culpable.
 
El artículo 192 de la ley establece que un concurso puede calificarse como fortuito o culpable, dependiendo de las causas que llevaron a la insolvencia. La calificación como culpable se produce cuando se comprueba la existencia de dolo o culpa grave por parte del deudor, de sus administradores, o de sus liquidadores, ya sea de derecho o, de hecho. En los demás casos, el concurso se considerará fortuito.
 
La distinción entre administradores de derecho y de hecho es una innovación importante del régimen actual, ya que permite analizar la responsabilidad de personas que, aunque no figuren formalmente en los registros de la empresa, ejercieron influencia directa en su administración. Esta ampliación responde a la necesidad de abarcar prácticas fraudulentas que anteriormente escapaban al alcance legal.
 
Presunciones de culpabilidad.
 
El legislador, consciente de las dificultades probatorias en los procesos concursales, incluyó en la ley una serie de presunciones que facilitan la calificación de un concurso como culpable. Estas presunciones, que son herramientas fundamentales para garantizar una investigación exhaustiva y objetiva de las causas de la insolvencia, se dividen en absolutas y relativas:
 
Las presunciones absolutas (art. 193) (2) no admiten prueba en contrario y se aplican cuando, por ejemplo, el deudor se alzó con bienes en perjuicio de los acreedores, llevó una doble contabilidad, o cometió falsedad en los documentos presentados al concurso. Las presunciones relativas (art. 194) (3) admiten prueba en contrario y abarcan situaciones como el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, la falta de cooperación con los órganos concursales o la omisión en la presentación de estados contables.
 
La figura del cómplice del concurso.
 
Además de calificar al deudor, la ley introduce la figura del cómplice del concurso, que incluye a aquellas personas que, con dolo o culpa grave, cooperaron en la realización de actos que agravaron o generaron la insolvencia. Esta disposición es especialmente útil para abordar casos de testaferros y otras prácticas destinadas a ocultar activos o dificultar el cobro de créditos.
 
El cómplice del concurso puede ser sancionado con la pérdida de derechos como acreedor, la obligación de reintegrar bienes a la masa activa y, en algunos casos, con responsabilidad patrimonial por los daños causados. La amplitud de esta figura refuerza el alcance del incidente de calificación como herramienta de control y sanción.
 
Consecuencias de la declaración de concurso culpable.
 
La declaración de un concurso como culpable tiene consecuencias de amplio alcance para los responsables, que incluyen:
 
Inhabilitación: Los deudores, administradores y liquidadores responsables pueden ser inhabilitados para administrar bienes o representar a terceros por un período de cinco a veinte años. Estas inhabilitaciones se registran en el Registro Nacional de Actos Personales.
 
Pérdida de derechos: Los cómplices pierden su calidad de acreedores concursales y están obligados a reintegrar bienes sustraídos a la masa activa, además de indemnizar por los daños causados.
 
Cobertura del déficit patrimonial: En el caso de personas jurídicas, los administradores responsables pueden ser condenados a cubrir la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de los acreedores.
 
Responsabilidad penal: Las conductas dolosas detectadas en el marco del concurso también pueden derivar en sanciones penales, según lo establecido en las normas correspondientes.
 
Conclusión.
 
El incidente de calificación en la Ley N.º 18.387 constituye un avance fundamental en el derecho concursal uruguayo, al establecer un marco claro y efectivo para investigar y sancionar las conductas que contribuyen a la insolvencia. Su aplicación no solo fortalece la protección de los acreedores, sino que también promueve la transparencia y la responsabilidad en la gestión empresarial y desde nuestra óptica institucional somos defensores de la existencia de este instituto que está siendo cuestionado por algunos sectores de la doctrina concursal.-
 
(1) Artículo 213. (Conclusión del concurso por el transcurso de diez años de la suspensión).- En el caso de que hubieran transcurrido diez años de la suspensión del concurso por inexistencia o agotamiento de la masa activa, sin que se hubiera reabierto el concurso suspendido, el Juez de oficio pronunciará sentencia declarando extinguidos los créditos concursales en la parte que no hubieran sido satisfechos y dando por concluido el procedimiento. Para que opere la extinción deberán concurrir acumulativamente las siguientes circunstancias: a) Que se trate de un concurso voluntario. b) Que el mismo hubiera sido calificado como fortuito. c) Que el deudor hubiera cumplido con su deber de cooperación con el alcance establecido en el artículo 53. Si el deudor fuera persona jurídica, la sentencia la declarará extinguida, ordenando la cancelación de su personería jurídica.
(2) (Presunciones absolutas de culpabilidad).- El concurso se calificará como culpable, además, en los siguientes casos: 1) Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones con la finalidad de retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución que se hubiera iniciado o fuera de previsible iniciación. 2) Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso de acreedores los fondos o los bienes propios del deudor hubieran sido manifiestamente insuficientes o inadecuados para el ejercicio de la actividad o actividades a las que se hubiera dedicado. 3) Cuando, antes de la declaración del concurso de acreedores, hubieran salido indebidamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. 4) Cuando no hubiera llevado contabilidad de ninguna clase, estando legalmente obligado a ello, o cuando hubiere llevado doble contabilidad o hubiere cometido falsedad en la contabilidad. 5) Cuando el deudor hubiera cometido falsedad en cualquiera de los documentos adjuntados a la solicitud de declaración judicial de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento.
(3) Artículo 194. (Presunciones relativas de culpabilidad).- Se presume la existencia de culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: 1) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración judicial de concurso. 2) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los órganos concursales, no les hubiera facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera asistido a la Junta de Acreedores. 3) Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar, en tiempo y forma, los estados contables anuales, estando legalmente obligado a ello.
 
*Artícuo publicado en la Edición 178 de nuestra Revista Institucional, págs.28-30
 
 

 

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