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Evolución de solicitudes de Concurso de acreedores y admisiones de Acuerdos Privados de Reorganización por año. Período 2020 – 2024.


El año 2024 cierra con un aumento de la cantidad de solicitudes de concursos de acreedores con relación al año 2023.

Los datos del período que va desde 2020 a 2024 comprenden las cantidades absolutas y la variación interanual de la cantidad de solicitudes de concurso de acreedores por año, discriminadas según se trate de concursos necesarios o voluntarios (acorde a la clasificación dispuesta en el artículo 11 de la Ley 18.387 del Proceso Concursal). También ofrece la evolución de la cantidad de Acuerdos Privados de Reorganización.

Un concurso es un procedimiento jurisdiccional, a través del cual se manifiesta la situación de insolvencia de un deudor. El procedimiento pretende determinar cuánto y a quiénes se le debe y procurar una salida a la situación de insolvencia: la aprobación de un convenio de pagos (que determinará el plazo y el porcentaje de la deuda a pagar, según cada caso particular), o la liquidación de todos los bienes del deudor, y su posterior reparto, en el orden que establece la Ley 18.387. 
 
Cuando el concurso es solicitado por el propio deudor, se denomina voluntario. En todos los demás casos, se clasifica como necesario. El artículo 6 de la Ley 18.387 establece que, además del propio deudor, el concurso de una empresa puede ser solicitado por los restantes legitimados: cualquier acreedor; cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica y los integrantes del órgano de control interno; los socios penalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales; los codeudores, fiadores o avalistas del deudor; las Bolsas de Valores y gremiales de empresas con personería jurídica; cualquier heredero, legatario o albacea en caso de herencia.
 
Tras un leve descenso en 2023 con respecto a 2022, los datos dan cuenta de un aumento de las solicitudes de concurso de acreedores durante 2024, superando la cifra de 2022 que había aumentado con respecto a 2020 y 2021, años en los que, dada la excepcional afectación de la actividad económica por la pandemia del COVID 19, los acreedores comerciales y del sector financiero habrían tenido mayor tolerancia a fin de contemplar la situación de los deudores en dificultades. 
 
CONCURSO TABLA CANTIDADES 
 
 
 
En 2024 hubo 115 entidades económicas que utilizaron las herramientas de la Ley 18.387. Se presentaron 111 solicitudes de concursos de acreedores a entidades con actividad económica, de las cuales 80 fueron concursos necesarios y 31 fueron concursos voluntarios. Hubo 4 admisiones de APRs. Se constata un aumento del 21,1% con relación a las cifras totales de 2023, observándose además un aumento del 45,5% en la cantidad de concursos necesarios, una disminución del 18,4% en la cantidad de concursos voluntarios, dándose como en 2023, un aumento del 100% en los APRs. 
 
 
 
 
 
El Acuerdo Privado de Reorganización está previsto en los artículos 214 a 235 de la Ley 18.387. Propone la celebración de un acuerdo -acorde a las formalidades previstas por la Ley- entre un deudor y sus acreedores, para evitar la declaración judicial de concurso del primero. El acuerdo debe lograrse con anterioridad a la declaración judicial del concurso. Una vez celebrado, impide que se solicite un concurso o cualquier otra ejecución, a excepción de que el concurso sea solicitado por el deudor.
 
La caída en la cantidad de concursos voluntarios debido a la falta de incentivo de los deudores para utilizar la herramienta legal del concurso de acreedores y el predominio de los concursos clasificados como necesarios es una tendencia que se observa desde el año 2021. Estos últimos han aumentado y fundamentalmente a iniciativa de los trabajadores para solicitar el cobro de sus créditos laborales al fondo de garantía existente para cubrirlos. Los APRs se dan aún en números pequeños, si bien presentan ventajas respecto de los concursos en términos de eficiencia en cuanto a los tiempos y costos, lo cual favorece a las partes involucradas.-

 

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