Aumentan las cuentas corrientes bancarias suspendidas y clausuradas.
La cantidad de cuentas corrientes bancarias sancionadas aumentó en 2024 respecto al año 2023, tal como se observa en los gráficos que comparan los últimos 12 meses acumulados a noviembre de 2024.
El último dato disponible es el de diciembre 2023 - noviembre 2024. En este período se registra un total de 1.183 cuentas corrientes bancarias sancionadas que representa un aumento del 10,87 % respecto a igual período del año anterior, en el que eran 1.067 la totalidad de las cuentas sancionadas.
De las 1.183 cuentas sancionadas (diciembre 2023 – noviembre 2024), 288 fueron clausuradas y 895 suspendidas. Se constata un aumento del 12,06 % en las cuentas clausuradas, y un aumento del 10,49% en las cuentas suspendidas con respecto al período anterior, en el que se registraron 257 clausuras y 810 suspensiones.
Aspectos normativos.
Las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias son las establecidas en la Ley 14.412, el Decreto
730/975 y en la Recopilación de Normas del BCU.
Los infractores que pueden sancionarse son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa.
La suspensión de las cuentas corrientes bancarias es por seis meses y la realiza cada Banco, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que este fuera pago.
La clausura de las cuentas corrientes bancarias puede ser por 1 o 2 años y es realizada por el Banco Central del Uruguay en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas.
Los efectos de las sanciones son el no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y la inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las clausuradas).-