Tel. +598 2908 1636* lideco@lideco.com

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413

  • Inicio
  • De Interés
  • Noticias
  • La Formación Continua en “Herramientas para el Respaldo del Crédito” tuvo su Cuarta Edición.

La Formación Continua en “Herramientas para el Respaldo del Crédito” tuvo su Cuarta Edición.


Profesionalizar la protección del crédito es clave para el desarrollo empresarial.

Con cupos completos, el curso de Formación Continua sobre “Herramientas para el Respaldo del Crédito” fue dictado por los profesionales del Sector Jurídico de LIDECO: Dr. Nicolás Antúnez, Dr. Daniel Martínez Vigil y Dr. Pablo Briñon . Se dividió en cuatro encuentros virtuales que tuvieron lugar entre abrilo y mayo dle corriente.

El primero abordó las generalidades del crédito comercial y las implicancias de una adecuada gestión del riesgo de crédito para mejorar el ambiente de negocios. El segundo, trató sobre los principios generales de la contratación mercantil, la compraventa comercial, la cuenta corriente mercantil, los contratos comerciales, las garantías personales y reales. El tercero, incursionó en los documentos comerciales como respaldo del crédito: la factura, el remito, el recibo, la unidad documentaria, la factura y factura electrónica como título ejecutivo, los diferentes títulos valores y el cheque (físico y electrónico). El último bloque abordó la recuperación de créditos en los concursos destacando la importancia de la verificación de créditos. Compartimos a continuación una brevísima reseña de los temas recorridos.

Generalidades sobre el crédito y la seguridad comercial como bien colectivo.

La seguridad comercial es un bien colectivo y en ese marco todas las empresas (las que otorgan crédito y las que lo toman asumiendo la promesa implícita de pagarlo) están convocadas a preservarlo para promover buenas condiciones para el comercio y evitar daños.

Es responsabilidad del otorgante del crédito establecer las condiciones crediticias con las máximas precauciones para evitar un incumplimiento o, llegado el caso, estar en las mejores condiciones para gestionar su cobro y recuperarlo. A ese efecto es clave que las decisiones involucradas para captar un cliente, otorgar un crédito y eventualmente renovarlo, se basen en: el análisis de información comercial con perspectiva de mercado; en la solicitud de adecuadas garantías comerciales; en el correcto uso de la documentación comercial respaldatoria del crédito; en el seguimiento del crédito otorgado; el conocimiento de las particularidades del comercio electrónico; el conocimiento e instrumentación del respaldo jurídico con que cuentan las operaciones comerciales en todas sus formas.

Contratos seguros para negocios rentables.

El vasto tema de la contratación comercial recorrió los aspectos jurídicos (Código de Comercio, Código Civil y Leyes especiales) vinculados a la capacidad y requisitos de los contratos, la extinción o disolución de las obligaciones y otros usos y costumbres comerciales. Se profundizó en el margen de libertad de los contratantes, en el principio de buena fe, en las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y en las particularidades en materia probatoria y presunción de onerosidad.

La compraventa mercantil mereció especial atención señalándose la importancia de discriminarla adecuadamente de la compraventa civil en términos del régimen jurídico que aplica en uno y otro caso. Además, se analizaron las obligaciones principales del vendedor y del comprador en términos de entrega, plazos, mora, pago del precio, gastos de entrega, riesgos y reclamaciones.

La cuenta corriente mercantil fue objeto de un pormenorizado análisis que estableció claramente las particularidades de los créditos cuando se inscriben en una cuenta corriente, los conceptos de remesa, asiento, el cierre y la prescripción de la cuenta corriente.

Se mencionaron también los libros de comercio y su valor como medio de prueba.

Como instrumentos para asegurar y proteger al acreedor contra el incumplimiento se recorrieron los distintos tipos de garantías comerciales, las prendas, los certificados de depósito, los warrants, el factoring y el fideicomiso de garantía.

Los documentos comerciales.

Los contratos necesitan ser documentados y contar con medios que permitan probar su ejecución. A tal efecto se detallaron las herramientas disponibles y el régimen jurídico que los rige. Se abordó el tema de los comprobantes fiscales (factura, boleta - ticket, remito, nota de crédito, nota de débito), los comprobantes fiscales electrónicos (e-factura, e-nota de crédito, e-nota de débito, e- remito, e-resguardo, e-factura de exportación, etc.), el recibo y los títulos valores (letra de cambio, vale, pagaré, conforme y cheques).

Cada uno de estos documentos fue objeto de profundo análisis en el marco de su definición, contenidos, relación entre documentos, su valor como medio de prueba y de reclamación. Especial atención tuvo el capítulo de los títulos ejecutivos en su función de respaldo del crédito y su valor a la hora de impactar en el tiempo de duración de los procesos judiciales que puedan desplegarse para reclamar un incumplimiento. En el mismo sentido se trabajó sobre los títulos valores y los elementos esenciales con que deben contar para que se constituyan en un efectivo medio para el cobro del crédito.

El tema del cheque físico y el cheque electrónico se desglosó en cuanto a su definición, marco normativo, enunciados esenciales, las particularidades de su circulación, los plazos para presentar al cobro, las situaciones en que el banco no paga, las sanciones del BCU ante infracciones normativas, las cláusulas que no deben incluirse en un cheque y los delitos vinculados a los cheques. También se detallaron importantes recomendaciones para el adecuado uso de los cheques.

La recuperación de créditos en los concursos.

Entendiendo que las crisis empresariales forman parte de la realidad del mercado y de la vida de las empresas, se abordaron las herramientas que las empresas tienen para defender sus créditos en situación de concurso. En ese marco se realizó un análisis general sobre los principales aspectos y objetivos de la Ley de Concursos número 18.387, se discriminó entre concurso necesario, concurso voluntario y se recorrieron los efectos de la declaración de concurso tanto para el concursado como para los distintos tipos de acreedores concursales.

Especial relevancia tuvo el tema de la verificación de créditos como mecanismo que permite conocer individualmente los créditos y el volumen de la masa pasiva, así como graduar y ordenar los créditos de acuerdo con sus privilegios y determinar los derechos de voto. Se destacó que todos los acreedores legitimados para verificar sus créditos deben pasar por el proceso de verificación para pretender cobrarlos. Ello requiere que justifiquen el adeudo que reclaman con la documentación pertinente y que cuenten con la aprobación del síndico o interventor, así como del Tribunal de Concurso. Sea que la concursada logre establecer un convenio de pago o se decrete su liquidación, los acreedores necesitan haber verificado sus créditos para pretender cobrarlos.

Los interesados en profundizar, recibir una capacitación in company o consultoría sobre el tema, pueden contactarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413