Consideraciones sobre el Domicilio Electrónico y el Domicilio Electrónico ante DGI.
AGESIC define al Domicilio Digital o Domicilio Electrónico (DOMEL) como el lugar donde se reciben y almacenan las notificaciones y comunicaciones digitales que el Estado envía a las personas físicas, a las personas jurídicas y a las entidades públicas que habilitan esa posibilidad. Tales comunicaciones y notificaciones se realizan por medio del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas de AGESIC.
Las personas responsables de domicilios digitales o electrónicos son llamados responsables o titulares del domicilio electrónico. Los titulares, sean personas físicas o personas jurídicas, pueden designar roles que accedan a leer las comunicaciones y notificaciones que llegan al DOMEL. En el caso de las personas jurídicas, los domicilios digitales son gestionados por un representante legal de la persona jurídica, siendo que ese representante legal está facultado para designar lectores. Una vez creado el domicilio digital, puede suscribirse a los organismos con los cuales se desee o se deba utilizar el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas de AGESIC.
A través de los vínculos que se presentan a continuación puede accederse a los pasos para crear un DOMEL para personas físicas y para personas jurídicas:
- Solicitud para creación de DOMEL para personas físicas
- Solicitud para creación de DOMEL para personas jurídicas
Es útil saber que no todos los organismos que poseen el servicio de envío de Notificaciones y Comunicaciones Digitales utilizan el mismo sistema de suscripción. En la página web de AGESIC se encuentra el listado de los organismos que usan el sistema de AGESIC. En caso de que un organismo no se encuentre en ese listado puede recurrirse a su Mesa de Ayuda o recurrir a descargar los formularios que se encuentran en línea en los organismos correspondientes y presentarlos a efectos de suscribir el domicilio digital.
En los casos en los que la suscripción al domicilio digital no es obligatoria, los domicilios digitales pueden desuscribirse, así como los lectores habilitados, mediante el mecanismo de revocación y/o desuscripción de lectores.
Domicilio digital o electrónico ante DGI.
La implementación del sistema digital de notificaciones para los contribuyentes y responsables frente a la DGI se reguló a través del Decreto 93/018. Posteriormente la Resolución 887/019 de la DGI estableció que desde el 10 de junio de 2019 las personas físicas contribuyentes a la DGI, con o sin actividad empresarial, deben cumplir con el establecimiento de un DOMEL, a efectos de que puedan realizar trámites ante la DGI, presentar un escrito o interponer alguna clase de recurso, etc. Las personas físicas pueden contar con un único DOMEL registrado con el documento de identidad, aunque tengan actividad empresarial y por ende un RUT asociado.
El titular del DOMEL puede designar a “lectores”, que son personas habilitadas a leer las comunicaciones y las notificaciones electrónicas del titular, tal como lo establece el Decreto 93/018 en su artículo 3.
A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas no están obligadas a constituir un DOMEL ante la DGI, aunque estas lo pueden hacer y la DGI está incentivando a distintos grupos de Contribuyentes a hacerlo. Estimamos que en un futuro, también se hará obligatorio para las empresas.
Creación del domicilio digital o electrónico ante DGI.
Como condición para crear el domicilio digital o electrónico ante DGI, tanto el titular del DOMEL como el lector deben contar con el Usuario Gub.uy (antes ID Uruguay) o Identidad Mobile Abitab, TuIdANTEL (Redpagos) o cédula electrónica. Los pasos para constituir un domicilio digital ante la DGI para recibir comunicaciones y notificaciones, así como para dar el alta a los lectores de aquellas, pueden leerse en la Guía publicada en la web de la DGI.
Comunicaciones y notificaciones: efectos jurídicos asociados.
Es importante considerar que existe una diferencia clave entre una comunicación y una notificación digitales.
Mientras la comunicación digital informa sobre hechos que no tienen efectos jurídicos asociados, la notificación digital informa sobre hechos que sí tienen efectos jurídicos asociados. A esto se agrega el hecho de que una vez constituido el DOMEL y suscrito este a un organismo del Estado, como ser la DGI, todas las notificaciones de ese organismo se vehiculizarán a través del DOMEL constituido y se dirigirán al o a los correos electrónicos registrados para recibirlas o leerlas. Las notificaciones tendrán la misma validez jurídica que las notificaciones personales reguladas en el artículo 51 del Código Tributario.
Este último aspecto es especialmente relevante por cuanto advierte la necesidad de verificar periódicamente la posibilidad de la existencia de una notificación digital, pues los efectos de las notificaciones se hacen efectivos sin considerar justificaciones por la posibilidad de no haber leído una notificación una vez que fue enviada y se encuentra en la o las casillas de correo registradas a tal efecto.
Acorde a la normativa vigente, una notificación se entiende realizada cuando está disponible en la bandeja de entrada del sistema de E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación el cual ha accedido a ella y a los tres días desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación, tal como lo dispone el artículo 8 del Decreto 93/018.