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Digitalización de cheques cartulares: aspectos para tener en cuenta.


Puntualizaciones respecto a la presentación al cobro del cheque mediante su imagen digitalizada (Circular N° 2.436 del Banco Central del Uruguay del 22 de setiembre de 2023).

 NICO BYN

 

Continuando con el proceso regulatorio comenzado por la Ley N° 20.038, la cual abre la posibilidad para incluir en nuestro sistema jurídico “cheques electrónicos” o la “digitalización” de los cheques cartulares, la Circular N° 2.436 de 22 de setiembre de 2023 del Banco Central del Uruguay (BCU) atiende una serie de aspectos relativos a la presentación al cobro del cheque mediante la remisión de su imagen digitalizada.

Esta Circular se basa en la propuesta normativa, la cual se puso a consideración del público el pasado 22 de diciembre de 2022, donde se proponían modificar diferentes aspectos de la recopilación de normas del BCU.

El documento compila los comentarios recibidos, estableciendo que estos se centraron en una serie de puntos específicos. Entre los mismos se argumentó en favor de que la operativa de cheques digitalizados resulte opcional para los bancos y pueda ofrecerse considerando el perfil de riesgo de cada cliente. También se propuso la eliminación o la limitación de la obligación de custodia del documento físico digitalizado.

Entre las propuestas descartadas en razón de compartibles argumentos, estaban: la solicitud de que la fecha de digitalización y de presentación al cobro pueda eventualmente no coincidir, la aceptación de estos instrumentos para la operativa de descuento y el pedido de que el certificado de rechazo emitido por las entidades bancarias sea nominativo y no endosable.Seguidamente abordaremos los puntos sustanciales de esta nueva respuesta al desafío de ajustar la regulación del cheque al fenómeno digital.

Condiciones contractuales del servicio.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que es facultativo de las Instituciones de Intermediación Financiera (IIF) ofrecer a sus clientes mecanismos que permitan la remisión de la imagen digitalizada del cheque cartular para su presentación al cobro.

Las instituciones receptoras de cheques digitalizados deberán definir contractualmente las condiciones bajo las cuales prestarán el servicio de digitalización descentralizada del cheque, teniendo una serie mínima de cláusulas a contemplar.

Entre las mismas se destacan los plazos y condiciones para la remisión del documento físico al banco receptor, el cual no podrá exceder los 30 días corridos. Los contratos o sus adendas deberán también indicar las responsabilidades civiles y penales del cliente especificando su calidad de depositario mientras se encuentre en custodia del documento físico. También se podrá acordar contractualmente que el cliente custodie el documento físico.

La Circular permite que la institución receptora acuerde contractualmente con el cliente que este custodie el cheque cartular digitalizado por su cuenta y orden, manteniendo la responsabilidad durante el plazo de conservación.

Las instituciones podrán diferenciar los servicios de digitalización de cheques en función del perfil de riesgo que le sea asignado a cada cliente. Con este fin se deberán analizar en forma continua los riesgos resultantes de esta operativa, desarrollando o actualizando los controles del caso.

Se consigna expresamente que los bancos no quedarán facultados a dejar de ofrecer los canales tradicionales de presentación de documentos al cobro.

Captura de imagen.

La captura de imagen deberá considerar una serie de condiciones técnicas en cuanto a su formato, requerimientos, control de calidad y medidas de seguridad. Las imágenes deben transmitirse al Banco receptor utilizando mecanismos que se consideren seguros de acuerdo con estándares internacionales. En la imagen remitida al Banco receptor, deberá constar la digitalización del frente y dorso del cheque cartular, así como la cadena de endosos completa del documento.

En el momento de la recepción el Banco receptor firmará electrónicamente, de acuerdo con el marco legal dispuesto por la Ley 18.600 sobre firma y documento electrónico, las imágenes recibidas sustituyen al documento cartular.

Cabe consignar que la fecha de digitalización del cheque y de presentación al cobro deben coincidir invariablemente.

Inutilización del cheque cartular.

Con el fin de evitar que fraudulentamente se busque presentar el mismo cheque para su cobro en distintas ocasiones, el tenedor antes de enviar la imagen digitalizada tiene la responsabilidad de invalidar físicamente el documento.

Este proceso consiste en estampar al frente y dorso del documento la frase “digitalizado”. Se debe tener la precaución de que esta constancia no se interponga a ninguno de los eventuales endosos que ya consten en el documento. Sin la referida mención el banco recepto no podrá aceptar las imágenes.

La Circular deja para más adelante la determinación de los casos en que el proceso de inutilización y digitalización deba realizarse exclusivamente de manera automática por un dispositivo digitalizador.

Certificado de rechazo.

Cuando un cheque digitalizado resulte rechazado, el banco emitirá un certificado el cual se entregará al tenedor permitiendo con este documento proceder a la ejecución judicial del mismo.

Este certificado, el cual podrá entregarse en formato papel o digital a opción del tenedor, deberá contar con la firma autorizada por el Banco para tal fin, la imagen completa del documento, la fecha y hora de presentación, el motivo del rechazo, los datos identificatorios del librador, así como el domicilio que de este se encuentre registrado en el Banco. Si la cuenta se encontrare embargada, se consignará tal situación con expresa mención en cuanto a si la misma disponía de fondos suficientes. Otra información que deberá contener el certificado son los datos de los firmantes cuando estos actúen como representantes del titular de la cuenta corriente.

Conservación.

El cheque cartular y el documento físico digitalizado debe conservarse y ser custodiados por un plazo no menor a seis meses desde el vencimiento del plazo de presentación al cobro. En caso de que el librador promoviera acción judicial por su pago o el tenedor haya iniciado acción judicial por su rechazo, este plazo se extiende hasta que la sentencia recaída haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Es importante consignar que corresponde al accionante comunicar al Banco la promoción de las acciones judiciales.

Compensación electrónica.

Las instituciones de intermediación financiera que cuenten con habilitación para recibir depósitos en cuenta corriente y que deseen operar en la compensación electrónica de créditos y débitos, deberán solicitar para estos efectos la habilitación correspondiente. Actualmente ya se encuentran autorizadas en forma automática las instituciones que se encuentren participando en la Cámara Compensadora.

En relación con las medidas de seguridad, se anticipa que la transmisión de imágenes entre instituciones se llevará a cabo a través de una red de comunicaciones encriptada, debiéndose adoptar el esquema de firma electrónica detallado en la Circular. Finalmente, la norma puntualiza las distintas responsabilidades que asume el banco receptor durante el proceso de compensación.-

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