Reflexionamos sobre los números de los asuntos concursales acaecidos desde 2008 - año de la puesta en marcha de la reforma concursal - al primer semestre de 2015.-
LIDECO 32 / 05 de agosto de 2015 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Actualidad concursal en números. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ya hemos pasado la mitad del año 2015 y con ello superamos los 6 y medio de vigencia de la ley 18.387, por lo que más allá de algunas apreciaciones subjetivas sobre la marcha de esta ley que podemos tener los distintos actores de este proceso, cabe analizar lo que marca la realidad de los números de las presentaciones concursales. Cabe señalar que Liga de Defensa Comercial lleva registro de las presentaciones concursales desde el año 1915, pero dado el cambio de normativa de noviembre del año 2008 corresponde circunscribir el análisis a lo que ocurre a partir del año 2009. El cuadro con las presentaciones concursales distinguiendo por tipo de concurso es el que se expone a continuación:
Del mismo podemos extraer como comentario inicial el aumento en la cantidad de presentaciones que se viene verificando en los últimos cuatro años, que si bien es un pequeño incremento respecto del año anterior, marca una clara tendencia si consideramos todo el período de duración de la nueva normativa, prácticamente duplicando lo de los primeros años. Territorialmente los concursos se han concentrado en Montevideo, tal cual se explicita en el siguiente cuadro:
Paralelamente se ha observado un incremento en las soluciones extrajudiciales con una celebración mayor de convenios que los años anteriores, habiéndose celebrado 71 convenios entre deudores y sus acreedores en total, lo que significa un 22% del total de asuntos concursales. El detalle de convenios distinguiendo por clase de concursos y Juzgado es el que se describe a continuación:
Esto demuestra que de un total de 271 procesos concursales se ha llegado a acuerdos en 71 casos, lo que significa que en un 22% existe un convenio, o dicho de otro modo, casi la cuarta parte de los procesos concursales son capaces de solucionarse mediante un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Resulta interesante analizar que son muy pocos los casos de concursos necesarios que llegan a presentar un convenio con sus acreedores, lo que significa una manera de aproximarse al timing problema, o acceso tempestivo a fórmulas concursales de modo tal que cuando el deudor visualiza que puede llegar a algún entendimiento con los acreedores promueve una gestión de proceso voluntario. En cambio; cuando la situación es de un deterioro tal que impide armar una fórmula de acuerdo objetivamente viable, el deudor cae en la desidia y sus acreedores promueven el concurso, siendo en esos casos muy poco probable que exista una solución de convenio. Los números son elocuentes y marcan el auge de las fórmulas extrajudiciales para resolver los procesos concursales – muy superiores a las que existían en el viejo régimen legal donde apenas llegaban al 10% - pero lamentablemente no contamos aún con información respecto al grado de cumplimiento de estos convenios. Conocer esos datos nos estaría aportando conclusiones claras de si esto es una verdadera solución entre las partes o si es una mera dilatoria que utiliza un deudor avezado para eludir el incidente de calificación o si por el contrario; las exigencias de los acreedores son menores hoy día para firmar un convenio. En nuestra opinión; los acreedores en muchos casos se limitan a razonar “que por lo menos podrán cobrar algo” de su crédito y si van a un escenario de liquidación difícilmente puedan recuperar al menos parte del crédito. Este argumento es falaz y lo único que debería tenerse en cuenta para determinar si es conveniente o no la adhesión a un convenio debería ser la viabilidad del cumplimiento del mismo. Los acreedores en muchos casos omiten las opiniones de síndicos o interventores quienes fríamente y desde una posición objetiva pueden estar marcando que el convenio es inviable; pero aún así lo firman. Las consecuencias de ello son las liquidaciones de las empresas por incumplir el convenio. De todos modos, cabe señalar que se ha cumplido con el objetivo de la ley de posibilitar la celebración de convenios entre acreedores y deudor y para ello la reforma flexibilizó las mayorías legales de adherentes. El aspecto más negativo en la implementación de la reforma concursal, pasa por las verificaciones de créditos, las que según la previsión legal deberían resolverse en el plazo de 180 días previos a la celebración de la junta; donde además la ley consagra con claridad en el artículo 94 que “La no finalización de la verificación de los créditos, en ningún caso será causal de suspensión de la Junta de Acreedores”. Hemos detectado expedientes donde la verificación de créditos superó los 850 días y por ejemplo en Pluna ya van 1.115 días. El dato más dramático es que hoy día tenemos 64 juntas de acreedores suspendidas por no haber culminado la verificación de créditos, constituyéndose en un verdadero cuello de botella del proceso concursal. Hay otros casos donde se han abreviado notablemente los plazos en comparación con la legislación anterior, por ejemplo los plazos para la presentación de las propuestas de convenio y los plazos de homologación de las mismas, lo cual nos congratula.- |