Tel. +598 2908 1636* lideco@lideco.com

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413

  • Inicio
  • De Interés
  • Noticias
  • Evolución de solicitudes de concurso de acreedores y cuentas corrientes bancarias sancionadas.

Evolución de solicitudes de concurso de acreedores y cuentas corrientes bancarias sancionadas.


Compartimos datos comparativos sobre solicitud de concurso de acreedores y cuentas bancarias sancionadas.

Evolución de solicitudes de concurso de acreedores.

La comparación del comportamiento de los asuntos concursales se realiza entre los meses de enero y junio de cada año considerado.

Desde enero a junio de 2023 se les ha solicitado el concurso de acreedores a 47 entidades con actividad económica. De estos, 20 fueron concursos voluntarios (es decir presentados por el propio deudor concursado) y 27 fueron concursos necesarios (es decir, solicitados por un tercero legitimado).

Comparando los períodos enero – junio de 2022 y 2023, se observa en 2023 una disminución de un 6 % en el total de las solicitudes de concurso de acreedores, con respecto al mismo período del año anterior. Si observamos los números de los distintos tipos de concursos, se constata un descenso del 32,5% en los concursos necesarios y un aumento del 100% en los concursos voluntarios en este primer semestre.

 

 

Evolución de cuentas corrientes bancarias sancionadas.

El último dato disponible es el de julio 2022 - junio 2023, donde las cuentas sancionadas llegan a 1043, cifra que representa un aumento del 48,15% respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 704 cuentas sancionadas en total.

 

 

De las 1043, 802 fueron las cuentas suspendidas, lo que equivale a un aumento del 50,47% respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 533) y 241 las clausuradas, cifra que representa un aumento del 40,94% con relación a igual período del año anterior, en el que se registraron 171.

Las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias son las establecidas en la Ley 14.412, el Decreto 730/975 y en la Recopilación de Normas del BCU.

Los infractores que pueden ser sancionados son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa. La suspensión de las cuentas corrientes bancarias es por seis meses y la realiza cada Banco, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que este fuera pago. La clausura de las cuentas corrientes bancarias puede ser por 1 o 2 años y es realizada por el Banco Central del Uruguay en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas.

Los efectos de las sanciones son el no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y la inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las clausuradas). -

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413