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38 / ATENCIÓN: Fusión entre MIMATEC S.A. y OTRAS y TA-TA. S.A.


Con fecha 10 de septiembre de 2015 Diario Oficial publicó el edicto donde se da a conocer la fusión proyectada entre Ta-Ta S.A. y diversas sociedades. Importante atender justificación de créditos y oposiciones.

Comunicamos a nuestros asociados que con fecha 10 de septiembre de 2015 Diario Oficial publicó el edicto donde se da a conocer a terceros la fusión proyectada entre Ta-Ta S.A.y las sociedades Aro 2 S.A., Blapey S.A, Destar S.A., Ginemar S.A., Mimatec S.A., Multi Cuatro S.A., Supermercado Perceli S.A., Sistemar S.A., Superceli 3 S.A., Meu Pay Ltda., El Bolichón S.R.L., Bendahan Hermanos Ltda. y Alcalayas S.A. y se convoca a los acreedores de las sociedades. Ta-Ta S.A. subsistirá y conservará su actual denominación y domicilio.

En consecuencia,  se convoca a los acreedores de las restantes sociedades a que en el plazo de 20 días a contar de la última publicación, justifiquen sus créditos y/o deduzcan sus oposiciones en José de Bejar 2600 de Montevideo a la atención de la Cra. Karim Paz y/o Marianela López.

De acuerdo a lo prescripto por la ley 16.060 son aplicables los artículos 125 y en especial el artículo 126 que establece que “…Se convocará además a los acreedores de las sociedades que se disuelvan para que justifiquen sus créditos en el lugar que se indicará, en el plazo de veinte días a contar desde la última publicación. También se convocará a los acreedores de las sociedades contratantes para que en el mismo plazo deduzcan oposiciones.” y el artículo 128 que prescribe que “Los acreedores sociales deberán comunicar fehacientemente a la sociedad deudora su oposición a la fusión proyectada. El contrato de fusión no podrá otorgarse si ellos no son desinteresados o debidamente garantizados. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos. En caso de discrepancia acerca de la garantía, se resolverá judicialmente. La sentencia será inapelable. En cualquier momento del proceso, sin otro trámite, el Juez podrá resolver inapelablemente que el crédito está suficientemente asegurado, si ello resulta de los justificativos que pueda presentar la sociedad involucrada”.

 Quedamos a vuestra disposición a fin de ampliar la información suministrada por el teléfono 2908.16.36 en los internos 223,  228,  230,  255.-

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