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Julio Herrera y Obes 1413

El acreedor y la prevención del riesgo.


En materia de gestión del riesgo, el acreedor tiene la posibilidad de ejercer control sobre dos elementos claves para la prevención de posibles incumplimientos. 

La información comercial es un insumo clave para conocer los antecedentes y prospectiva de la contraparte. Los documentos comerciales permiten contar con un importante respaldo legal que aprta más posibildiades de éxito en la protección y cobro del crédito.

Información y prevención del riesgo.

La consulta de información comercial está dentro de los factores que la empresa acreedora tiene bajo control en materia de prevención. La redlideco facilita el acceso sistemático a datos que se incorporan a los procesos de gestión del riesgo desde la fase de admisión de clientes hasta la de cobro o recupero. Compilados en diversos reportes, o bien estructurados a medida de las necesidades de nuestros asociados, es posible obtener desde una instantánea consulta de antecedentes negativos hasta una compleja elaboración de rankings de indicadores financieros.

Además, atendiendo a la dinámica y volatilidad de la vigencia de la información comercial, ponemos a disposición de los asociados la posibilidad de suscribir a un Servicio de Alerta al Socio (SAS), que realiza un seguimiento diario, automatizado y masivo de situaciones comerciales que pueden indicar algún riesgo comercial. El SAS envía alertas respecto a incumplimientos comerciales registrados en nuestra base de datos, cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas reportadas por el BCU, datos de Diario Oficial y solicitudes de amparo concursal.

Documentos comerciales: herramientas de respaldo.

Es bueno que la empresa que vende cuente con recursos que le permitan exigir el pago de la obligación contraída por el comprador (deudor) en caso de incumplimiento por falta de pago. El respaldo documentario (factura, los títulos valores y los cheques) contribuye a ello.

La factura prueba la existencia de una compraventa mercantil, pero no prueba que la obligación ha sido cumplida. Para esto último se requiere el remito, la factura – remito, el recibo, o la factura – recibo. El remito, es el documento que permite verificar que el vendedor hizo entrega de la mercadería. El recibo, acredita el pago del precio convenido. La factura - recibo es aquella en la que se encuentra estampado el sello de caja. La factura debe estipular adecuadamente lo pactado, a efectos de poder verificar discrepancias entre lo acordado en el documento y lo que acontecido en la realidad.

La factura se constituye en título ejecutivo cuando tiene la firma del comprador. Los documentos electrónicos privados, las facturas electrónicas y los remitos electrónicos firmados con firma electrónica avanzada, son considerados títulos ejecutivos. La factura firmada firma hace la diferencia entre quedar atrapado en un juicio ordinario o contar con un título ejecutivo que obliga al deudor a pagar una suma de dinero líquida y exigible, cuya ejecución se realiza a través de un procedimiento judicial abreviado.

Los títulos valores (vale, pagaré, conforme) son documentos que incorporan la promesa de pagar una suma de dinero. Permiten ejercer el derecho literal (lo que se redacta o imprime en él es lo que vale), el derecho autónomo (el tenedor del documento tiene un derecho originario) y el derecho abstracto (la causa u operación real que motivó la creación del título no tiene relevancia). Quien detenta un título valor posee el derecho contenido en el mismo (investidura) y puede ejercerlo extrajudicial o judicialmente: el deudor está obligado a cancelar su deuda ante el tenedor del título ejecutivo.

El cheque puede robustecerse como instrumento de cobro en caso de incumplimientos, atendiendo ciertas precauciones. Si es librado por una persona jurídica, debe ser endosado por los representantes de la sociedad a título personal para que se constituya la responsabilidad solidaria de todos los firmantes (empresa deudora e integrantes endosantes del documento). Si se trata de cheques de terceros y a la orden de la empresa, se sugiere el endoso por parte de la empresa cliente. En el caso de cheques de terceros librados al portador, se recomienda el endoso de la empresa cliente.

Ante el incumplimiento: celeridad en la denuncia y la gestión de cobro.

Ante la ocurrencia de un incumplimiento el factor velocidad juega un rol importante. La celeridad o lentitud con que se actúe para denunciar el incumplimiento incluyéndolo en nuestro Registro de Incumplimientos afecta las posibilidades de recupero del crédito. El solo registro (que no tiene costo para el asociado) ejerce presión para que el deudor cancele la deuda evitando que conste en nuestra redlideco la noticia de que mantiene obligaciones incumplidas (empresas, bancos y financieras consultan periódicamente nuestra base de datos). Además, la noticia del incumplimiento llegará automáticamente a aquellas empresas que hubieran suscrito al SAS.

La gestión de cobro se potencia cuando se inicia próxima a la fecha de vencimiento de la obligación. Diferir el inicio de las gestiones de cobro no solo no evita erosiones en la relación comercial, sino que perjudica a la empresa acreedora (que frecuentemente queda atrapada en reclamos que transcurren por plazos interminables y abusivos) y a la plaza comercial, fomentando que los deudores prueben suerte con distintos actores del mercado.

Existe una gradualidad en la gestión de cobro que puede encomendarse a LIDECO. La gestión extrajudicial procurará acordar una fórmula de pago en el corto plazo que sea conveniente para deudor y acreedor. La gestión judicial supone el inicio de acciones legales que se establecerán en acuerdo con la empresa acreedora a efectos de que se logre recuperar el crédito impago.

En suma,

Nuestros servicios jurídicos y de información pretenden ofrecer a los empresarios recursos para prevenir riesgos evitando otorgar malos créditos. La consulta de información, la adecuada documentación de las transacciones comerciales y el correcto uso de los instrumentos de pago son requisitos fundamentales a ese fin. Un crédito otorgado sin el adecuado chequeo de información, sin el correcto respaldo documentario y cuyo reclamo se realiza en fecha distante respecto al vencimiento de la obligación, no ofrece las mejores condiciones para garantizar acciones efectivas de recupero. En las probabilidades de que ocurra un incumplimiento no solamente pesa la conducta del deudor. Los acreedores tienen la responsabilidad de fortalecer dentro de sus organizaciones los procesos de gestión del riesgo para evitar hechos indeseados y estar en las mejores condiciones de enfrentarlos en caso de que sucedan.-

 

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