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40 / ATENCIÓN: FUSIÓN ENTRE PINTURAS INDUSTRIALES S.A. Y SHERWIN WILLIAMS S.A.


El 18 de septiembre de 2015 se publicó en Diario Oficial el edicto donde se da a conocer a los acreedores de Pinturas Industriales S.A. y Sherwin Williams Uruguay S.A. la fusión proyectada entre estas dos sociedades. Se convoca a los acreedores de ambas sociedades a justificar sus créditos y eventualmente a deducir oposiciones.

Con fecha 18 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el último edicto donde se da a conocer a los acreedores de Pinturas Industriales S.A. y Sherwin Williams Uruguay S.A. la fusión proyectada entre estas dos sociedades.

En consecuencia, se convoca a los acreedores de ambas sociedades a a justificar sus créditos en Plaza Independencia 811 P.B. en el horario de 10 a 16 y eventualmente a deducir oposiciones.

De acuerdo a lo prescripto por la ley 16.060 son aplicables los artículos 125 y en especial el artículo 126 que establece que “…Se convocará además a los acreedores de las sociedades que se disuelvan para que justifiquen sus créditos en el lugar que se indicará, en el plazo de veinte días a contar desde la última publicación. También se convocará a los acreedores de las sociedades contratantes para que en el mismo plazo deduzcan oposiciones.” y el artículo 128 que prescribe que “Los acreedores sociales deberán comunicar fehacientemente a la sociedad deudora su oposición a la fusión proyectada. El contrato de fusión no podrá otorgarse si ellos no son desinteresados o debidamente garantizados. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos. En caso de discrepancia acerca de la garantía, se resolverá judicialmente. La sentencia será inapelable. En cualquier momento del proceso, sin otro trámite, el Juez podrá resolver inapelablemente que el crédito está suficientemente asegurado, si ello resulta de los justificativos que pueda presentar la sociedad involucrada”.

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