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Evolución de la cantidad de cuentas corrientes sancionadas.


Descenso en cuentas clausuradas. Aumento en cuentas suspendidas.

Las cuentas corrientes bancarias sancionadas, muestran un descenso en 2022 con relación a 2021, tal como se observa en la comparación de los últimos 12 meses acumulados a agosto.

El último dato disponible es el de setiembre 2021 - agosto 2022, período donde las cuentas sancionadas llegan a 728. Esta cifra representa una caída de un 4,84 % respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 765 cuentas sancionadas en total.

De las 728 cuentas del período setiembre 2021 - agosto 2022, 167 fueron las cuentas clausuradas. Esta cifra representa una disminución de un 23,04 % respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 217. Las cuentas suspendidas fueron 561. Esta cifra representa un aumento del 2,37 % respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 548.

 

Las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias, son las establecidas en la Ley 14.412, el Decreto 730/975 y en la Recopilación de Normas del BCU.

Los infractores que pueden ser sancionados son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa. La suspensión de las cuentas corrientes bancarias, es por seis meses y la realiza cada Banco, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que este fuera pago. La clausura de las cuentas corrientes bancarias, puede ser por 1 o 2 años y es realizada por el Banco Central del Uruguay en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas.

Los efectos de las sanciones son el no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y la inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las clausuradas).-

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