El cheque ha resistido la evolución del mercado merced a su sólida protección legal y su uso como instrumento de crédito, pero no escapa al impacto de los cambios acaecidos en la operativa comercial y el desarrollo tecnológico.
Se comentan a continuación algunas consideraciones prácticas a tener en cuenta ante esta nueva forma de utilización del instrumento de pago contemplado en la recientemente aprobada Ley 20.380.
El pasado año el Poder Ejecutivo remitió al parlamento el proyecto de Ley que después de su discusión parlamentaria decantó el 17 de mayo del corriente, en la aprobación de la Ley N° 20.038. Dicha norma modifica el Decreto-Ley 14.412 (conocido como Ley de Cheques), así como el Artículo 353 del Código General del Proceso relativo a la procedencia del proceso ejecutivo.
El principal insumo de esta norma ha sido el anteproyecto envidado por el Banco Central del Uruguay (BCU) al Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se pretendía habilitar la digitalización de los cheques, así como la creación y autorización de los cheques electrónicos como instrumentos de pago (1).
De la “exposición de motivos” surgen una serie de justificaciones y motivaciones técnicas, operativas, económicas y jurídicas por la cual se entiende necesario el planteo que ha derivado en la referida Ley.
Desde el punto de vista técnico y operativo, se expresa que la motivación central del anteproyecto es adecuar, manteniendo la seguridad confianza y función económica, el instrumento “cheque” a los cambios sucedidos en la operativa comercial y al desarrollo tecnológico que se ha verificado desde la aprobación de su régimen jurídico, hace ya más de 45 años.
A pesar del paso del tiempo y de los cambios técnicos sucedidos, se considera que el cheque ha resistido la evolución del mercado basado en su sólida protección legal y su uso como instrumento de crédito, lo que le ha permitido transitar el advenimiento de nuevos operadores como las “Fintech” las cuales son caracterizadas como empresas financieras que hacen un uso intensivo de los recursos provistos por las nuevas tecnologías.
De todas formas, se consigna como vulnerabilidades detectadas las dificultades inherentes al soporte papel, así como “... la gran dependencia de la mano del hombre para su compensación y liquidación.”
Por estos motivos la norma pretende, desde una perspectiva centrada en la seguridad, modernizar el “Sistema Nacional de Pagos”, habilitando iniciativas que permitan, a vía de ejemplo, el procesamiento de cheques a través de diferentes dispositivos electrónicos.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la propuesta busca realizar el mínimo posible de modificaciones, tomando como fuente y referencia de inspiración la Ley de cheques Argentina N° 24.452 (2).
Ingresando al análisis de la Ley, ésta determina que la firma del librador o endosante podrá ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico. En este segundo caso la firma deberá ser realizada mediante el uso de “firma electrónica avanzada”. Recordamos que este tipo de firma es la que cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en la Ley N° 18.600 (3) contando con idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas.
Los aspectos técnicos de la regulación del “cheque electrónico”, así como el uso de la “firma electrónica avanzada” para el libramiento y endoso quedará sujeto a la reglamentación del BCU.
Por imperio de la novel Ley se determina que cuando un cheque sea depositado para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, se tomará la fecha del depósito como la de presentación. Dicho dato resulta trascendente en razón que, según la regulación vigente, vencidos los plazos establecidos para la presentación de los cheques el banco no debe pagar el mismo perdiendo el tenedor toda acción cambiaria.
La nueva norma otorga la posibilidad que los cheques físicos o cartulares sean depositados a través del envío al Banco correspondiente, de la imagen digitalizada del instrumento. Dicha remisión inutilizará al cheque físico, extremo técnico que deberá ser considerado por el BCU.
Para mantener la función que actualmente cumple el protesto puesto al dorso de los cheques cartulares, por ejemplo, ante una devolución por falta de provisión de fondos, la Ley determina que los bancos deberán expedir un certificado. Dicho documento permitirá acudir a la vía ejecutiva, dado que el cheque electrónico ha sido incluido dentro de la galería de los títulos ejecutivos previstos en el Artículo 353 del Código General del Proceso.
Llamamos la atención, sobre que la última incorporación previa a esta modificación legislativa que había recibido este artículo incluía las facturas electrónicas y los remitos electrónicos firmados con firma electrónica avanzada o sus representaciones papel suscritas en forma autógrafa. Tal situación remarca el notable avance que los medios electrónicos tienen en la práctica comercial nacional y cómo estos proyectan consecuencias sobre el ámbito jurídico.
Otro de los puntos de relevancia del certificado que deberán expedir las instituciones bancarias, es que el mismo habilitará a presentar la denuncia penal correspondiente a los delitos previstos en el Artículo 58 del Decreto-Ley 14.412.
Por último, la Ley reconoce la misma validez y eficacia de los documentos electrónicos y digitalizados a los efectos de realizar el proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas.
Evidentemente esta nueva regulación genera múltiples posibilidades a la vez que deja importantes aspectos librados a una futura reglamentación por parte del BCU. Del resultado de esta última seguramente podrán proyectarse las verdaderas potencialidades prácticas y los desafíos jurídicos que tendrá esta flamante herramienta, así como las características de la oferta que realizarán del instrumento las diferentes instituciones bancarias.
Dr. Nicolás Antúnez
Sector Jurídico LIDECO
(1) https://www.bcu.gub.uy/Comunicaciones/Paginas/Cheque_Digital_Anteproyecto_Enero2021.aspx
(2) Dicha norma fue modificada por la Ley N° 27.444 de 30 de mayo de 2018.
(3) https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009