Tel. +598 2908 1636* lideco@lideco.com

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413

  • Inicio
  • De Interés
  • Noticias
  • ¿Cuándo se presenta el informe sobre las mayorías obtenidas por una propuesta de convenio?

¿Cuándo se presenta el informe sobre las mayorías obtenidas por una propuesta de convenio?


Análisis de la forma en que los acreedores dan su conformidad a los convenios propuestos por los deudores, resolución de hechos e interpretación de la normativa vigente.

Introducción

La ley 18.387 prevé dos formas en que los acreedores pueden expresar su conformidad respecto a la propuesta de convenio que realiza el deudor. La primera y que no merece dudas o dobles interpretaciones radica en la votación en Junta de Acreedores, donde los acreedores, reunidos judicialmente en la oportunidad que fije el juzgado, deciden sobre la admisibilidad o no de la propuesta de convenio.

La otra alternativa es cuando el deudor obtiene extrajudicialmente adhesiones a su propuesta de convenio y las presenta judicialmente para su aprobación. En este caso se plantea si puede hacer esta presentación en cualquier momento sin ninguna limitación o si por el contrario debe haber presentado previamente su propuesta de convenio con los flujos de fondos proyectados y plan de negocios y luego presentar la propuesta de convenio hasta el momento que inicia la Junta de Acreedores.

Al respecto conviven ambas opiniones. Una, la mayoritaria, se basa más en las rémoras de la legislación derogada y la costumbre de cómo se hacían las cosas en tiempos pasados, que en la correcta interpretación de la normativa vigente.

Ahora bien, en cualquiera de los dos casos se requiere de un informe del síndico o interventor a efectos que la Sede esté informada si las adhesiones obtenidas alcanzan o no las mayorías legalmente exigidas para aprobar una propuesta de convenio. Teóricamente existe la posibilidad de que se publique y los acreedores sean quienes luego se opongan si no se reúnen las mayorías, aunque eso implicaría tramitar un largo e innecesario proceso que puede evitarse si las adhesiones obtenidas no llegan a las mayorías que exige la ley, tal como se explicará en este trabajo.

Desarrollo

La ley 18.387 en su artículo 163 (1) prevé que la concursada deberá presentar el convenio con sus acreedores “antes de la celebración de la junta de acreedores”.

El artículo 163 de dicha norma además dispone que “luego de haber recaído aprobación judicial de la lista de acreedores, el Juez dispondrá la suspensión de la Junta y abrirá plazo de oposición para la aprobación del convenio”.

El Dr. Camilo Martínez Blanco en su manual de Derecho Concursal (2) se pregunta “¿Cuándo se tiene que presentar el Convenio con las adhesiones extrajudiciales?” El artículo 163, únicamente nos ilustra exigiendo que sea antes de la celebración de la Junta de Acreedores. Por eso preguntamos si hay que cumplir con los plazos para la presentación de la(s) propuesta(s) del artículo 138. Es decir antes de los 60 días de celebración de la Junta, o lo que es lo mismo, antes de 120 días de la declaración judicial del concurso. Y quien dice presentar la propuesta de convenio, está diciendo también plan de continuidad o liquidación (artículo138). Nuestra respuesta es por la afirmativa.

Agrega el citado autor (3) que “El artículo 163 lo que posibilita es que las adhesiones a esa propuesta de convenio se presenten antes de la Junta, pero sólo las adhesiones, para habilitar el procedimiento del inciso final del artículo 163. La propuesta y el estudio de viabilidad, así como el informe del Síndico o Interventor, ya tiene que estar presentado en el expediente, en tiempo y en forma. Lo que sucede es que, para proceder a calibrar el grado de adhesión de los acreedores al Convenio, es necesario disponer de una determinación precisa del pasivo quirografario con derecho a voto, lo que se cuenta cuando la lista de acreedores es aprobada judicialmente (artículo 105). En efecto, en el artículo 163 in fine se dispone que una vez presentadas las adhesiones extrajudiciales y luego de haber recaído aprobación judicial de la lista de acreedores, el Juez dispondrá la suspensión de la Junta y abrirá plazo de oposición para la aprobación del convenio”. (Destacado nuestro)

Lo que sí queda claro es que una vez que esté presentada la propuesta de convenio, la intervención tiene que pronunciarse en los términos del artículo 142 (4) sobre el plan de continuación. Además, corresponde que se expida la intervención acerca de si el convenio que se presenta ha conseguido o no las mayorías legales de adherentes.

Los tribunales de concurso de Montevideo han generado la práctica jurisprudencial que una vez que se presenten adhesiones a un convenio se ordena la suspensión de la Junta y se pide al administrador concursal se sirva informar sobre las mayorías alcanzadas. Si del informe resulta que se obtuvieron las mismas, se dispone la publicación de un extracto del convenio y la convocatoria a los acreedores no firmantes. A vía de ejemplo se pueden citar los siguientes casos:

1) Expediente de BUSTER S.A., identificado con la IUE: 2-30269/2017 y tramitado ante esta misma Sede Concursal, se dispone:

DECRETO 496/2018. Montevideo, 7 de marzo de 2018.
Ténganse presentes las adhesiones a la propuesta de convenio formulada por el deudor a Fs. 1368 a 1370 y en su mérito suspéndase la Junta de Acreedores convocada e informe la Intervención respecto a las mayorías requeridas. Dra. Susana Moll - Juez Letrado

Posteriormente y en función que se informó que las mayorías se habían obtenido, la Sede dispuso:

DECRETO 1386/2018. Montevideo, 24 de mayo de 2018.
Ténganse presentes las adhesiones a la propuesta de convenio formulada por el deudor a Fs. 1368 a 1370, suscripta por acreedores que representan la mayoría del pasivo quirografario del deudor con derecho a voto, según lo informado por la Intervención a Fs.1379 y habiendo recaído aprobación judicial de la lista de acreedores (auto1385/2018 de 24 de mayo de 2018), mantiénese la suspensión de la Junta oportunamente convocada, publicándose un extracto de la propuesta de convenio en el Diario Oficial, por el plazo de tres días , haciéndose constar que el costo de las tasas respectivas tendrá el carácter de un crédito de la masa, convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación, la que será tramitada directamente por el Juzgado dentro de las veinticuatro horas y quedando en la Sede el texto íntegro de la propuesta, a disposición de los acreedores. Vencido el plazo, vuelvan. Dra. Susana Moll - Juez Letrado

Las publicaciones se hicieron en Diario Oficial los días 29 al 31 de mayo de 2018.

2) Autos caratulados: “NOGALI S.A. – Concurso”, tramitada con la IUE: 2-24912/2018, también tramitado ante esta misma Sede donde se dispuso:

DECRETO 885/2018. Montevideo, 10 de abril de 2018.
Téngase presente las adhesiones a la propuesta de convenio formulada por el deudor a Fs. 340 a 350, suspéndase la Junta de Acreedores convocada e informe la Intervención sobre las mayorías requeridas por el art. 163 de la LC.
Notifíquese personalmente. Dra. Susana Moll - Juez Letrado

Atento a que la intervención informó que se habían obtenido las mayorías, la Sede dispuso:

DECRETO 1492/2018. Montevideo, 1 de junio de 2018.
Téngase presente lo manifestado, con noticia del BROU. Ténganse presentes las adhesiones a la propuesta de convenio formulada por el deudor a Fs. 340 a 350 , suscripta por acreedores que representan la mayoría del pasivo quirografario del deudor con derecho a voto, según lo informado por la Intervención a Fs. 353 y 354 y habiendo recaído aprobación judicial de la lista de acreedores(auto 1238/2018 de 9 de mayo de 2018), mantiénese la suspensión de la Junta oportunamente convocada, publicándose un extracto de la propuesta de convenio en el Diario Oficial, por el plazo de tres días ,teniendo el costo de las tasas respectivas carácter de crédito dela masa, convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación, la que será tramitada directamente por el Juzgado dentro de las veinticuatro horas y quedando en la Sede el texto íntegro de la propuesta, a disposición de los acreedores. Vencido el plazo, vuelvan. Dra. Susana Moll - Juez Letrado

Finalmente, las publicaciones se hicieron del 6 al 8 de junio de 2018.

3) El similar de segundo turno ha seguido idéntico criterio en reiterados casos. A vía de ejemplo se puede citar el expediente de “MILSIN S.A. - Concurso”, tramitado con la IUE: 2-5792/2019 según se detalla a continuación:

DECRETO 2577/2019. Montevideo, 9 de setiembre de 2019.
Por presentado, constituido nuevo domicilio electrónico, anotándose. Téngase presente el convenio con adhesiones formulado, dejándose sin efecto la Junta de Acreedores convocada e informe la Sindicatura en el término de 3 días sobre las mayorías requeridas, notificándosele personalmente. Dr. Álvaro González González – Juez Letrado

DECRETO 2707/2019. Montevideo, 16 de setiembre de 2019.
Téngase presente las adhesiones a la propuesta de convenio formulada por el deudor a fojas 278/299, suscripta por acreedores que representan la mayoría del pasivo quirografario del deudor con derecho a voto, según lo informado por la Sindicatura a fojas 302 y habiendo recaído aprobación judicial de la lista de acreedores (decreto No2291/2019 de la Pieza de Verificación IUE 41-27/2019, testimonio de fojas 276) , confírmase la suspensión de la Junta dispuesta, publicándose un extracto de la propuesta de convenio en el Diario Oficial, por el plazo de tres días, SIN COSTO, por no existir recursos suficientes, convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación, la que será tramitada directamente por el Juzgado dentro de las veinticuatro horas, quedando el texto íntegro de la propuesta, en todo momento, a disposición de los acreedores en la Sede del Tribunal. Vencido el plazo, vuelvan. Dr. Álvaro González González – Juez Letrado

Finalmente se publicó en Diario Oficial los días 19 a 23 de septiembre de 2019.

4) Idéntico trámite se siguió en el expediente de “ANIXIS SA - Concurso”, IUE 41-23/2019 donde la Sede decretó:

DECRETO 2602/2019. Montevideo, 10 de setiembre de 2019.
Téngase presente el convenio con adhesiones formulado, dejándose sin efecto la Junta de Acreedores convocada e informe la Sindicatura en el término de 3 días sobre las mayorías requeridas, notificándosele personalmente. Dr. Álvaro González González – Juez Letrado

Como el acuerdo tenía las mayorías de adhesiones, la Sede decretó:

DECRETO 2706/2019. Montevideo, 16 de setiembre de 2019.
Téngase presente las adhesiones a la propuesta de convenio formulada por el deudor a fojas 282/290, suscripta por acreedores que representan la mayoría del pasivo quirografario del deudor con derecho a voto, según lo informado por la Sindicatura a fojas 296 y habiendo recaído aprobación judicial de la lista de acreedores (decreto No2297/2019 de la Pieza de Verificación IUE 41-32/2019, testimonio de fojas 292) , confírmase la suspensión de la Junta dispuesta, publicándose un extracto de la propuesta de convenio en el Diario Oficial, por el plazo de tres días, SIN COSTO, por no existir recursos suficientes, convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación, la que será tramitada directamente por el Juzgado dentro de las veinticuatro horas, quedando el texto íntegro de la propuesta, en todo momento, a disposición de los acreedores en la Sede del Tribunal. Vencido el plazo, vuelvan. Dr. Álvaro González González – Juez Letrado

Finalmente, las publicaciones se hicieron del 19 al 23 de septiembre.

Los casos antes señalados demuestran que el criterio constante de las Sedes concursales es que los administradores concursales informen si efectivamente se obtuvieron las mayorías en forma previa a la realización de las publicaciones.

En todos los expedientes (los detallados, al igual que en todos los demás casos), surge claramente que nadie recurrió el decreto que ordena informar ni tampoco el deudor pidió que se le diera vista al informe. La razón es simple: los deudores estaban seguros de haber obtenido las mayorías y confiaban en el acuerdo celebrado.

Es correcto el razonamiento que hacen las Sedes concursales pues por razones de economía procesal no resulta ni lógico ni razonable hacer todo un proceso que no podría prosperar por el mero hecho que la propuesta no cuenta con las mayorías de adhesiones que exige la ley. El plazo de veinte días para que comparezcan los acreedores no es un plazo para obtener nuevas adhesiones, sino justamente para lo contrario: el plazo es, exclusivamente, para oponerse al acuerdo presentado.

En tal sentido lo dispone en forma absolutamente clara, el artículo 164: “(…) convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación”.

Resulta claro que si el deudor no logró obtener las adhesiones necesarias en ocasión de la presentación de las mismas (recordemos, la propuesta debió haber sido presentada hasta 60 días antes de la Junta), no estará en condiciones de presentar nuevas adhesiones mientras transcurre el emplazamiento a los acreedores.

El plazo legalmente establecido en el artículo es precisamente para alzarse contra el convenio, y no para prestar su conformidad, la que debió ser obtenida (y presentada) “Antes de la celebración de la Junta de Acreedores” según establece el artículo 163 de la Ley 18.387.

Conclusiones

a) La propuesta de convenio tiene que se presentada al menos 60 días antes de la celebración de la Junta de Acreedores.
b) Las adhesiones a esa propuesta de convenio pueden presentarse hasta antes de iniciada la junta de acreedores.
c) Los síndicos e interventores tienen que pronunciarse acerca de las mayorías de adherentes obtenidas por la propuesta de convenio presentada.
d) Ese pronunciamiento acerca de las mayorías debe efectuarse antes de que se hagan las publicaciones de convocatoria de los acreedores.
e) Las adhesiones posteriores a la presentación de la propuesta de convenio no son válidas para conformar la mayoría.-

Dr. Fernando Cabrera - Gerente Sector Jurídico LIDECO


(1) Antes de la celebración de la Junta de Acreedores, el deudor podrá presentar adhesiones a una propuesta de convenio suscrita por acreedores que representen la mayoría del pasivo quirografario del deudor con derecho a voto. Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será necesario contar con adhesiones a la misma de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario con derecho a voto. En este caso, luego de haber recaído aprobación judicial de la lista de acreedores, el Juez dispondrá la suspensión de la Junta y abrirá plazo de oposición para la aprobación del convenio.
(2) Segunda Edición, 2012, pág. 380 y en idénticos términos en la tercera edición.
(3) Op. cit, pág. 381
(4) En el caso de que el deudor hubiera presentado propuesta de convenio, el síndico o el interventor deberá emitir un informe especial sobre la viabilidad del plan de continuación o de liquidación, el cual deberá ser presentado al Juzgado y puesto a disposición de los acreedores con una anticipación mínima de quince días a la fecha prevista para la celebración de la Junta de Acreedores.

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413