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Julio Herrera y Obes 1413

Uruguay, país de oportunidades


Análisis de la modificación al régimen de residencia fiscal por Decreto 163/020 del 11 de junio de 2020, con impacto a partir del 1° de julio del mismo año.

Dr. Pablo Briñon  - Sector Jurídico LIDECO

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 18.083 del 27 de diciembre de 2006, se comenzó a manejar el criterio de residencia fiscal (2), el cual es diferente a cualquier noción de residencia migratoria. Esta Ley introdujo fuertes modificaciones al sistema tributario nacional y fue reglamentada por el Decreto N° 148/007 con sus sucesivas modificaciones.

En términos generales, el criterio de la residencia es relevante para determinar si una persona es contribuyente de algún impuesto nacional.

El artículo 14° de la Ley 18.083, haciendo referencia a las personas físicas, estipuló un criterio para estipular cuándo se reputa que un contribuyente mantiene su residencia fiscal en el territorio nacional. Como toda presunción relativa, admite prueba en contrario.

Las presunciones establecidas por la Ley y el Decreto reglamentario para definir que un contribuyente mantiene su residencia son:

1. Cuando una persona permanece en territorio nacional más de 183 días por año civil (3). Además, se establece que aquellas ausencias esporádicas, hoy reglamentadas en 30 días corridos, se computarán para determinar el período de permanencia (4). En este caso, basta la mera permanencia física y efectiva en territorio nacional por los plazos establecidos.

2. Cuando una persona radique en nuestro país, el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (5).

Si bien la Ley sienta las bases para determinar qué se entiende por intereses vitales, el Decreto reglamentario conceptualiza aún más este criterio y define qué se entiende por intereses económicos.

Se entiende por intereses vitales, cuando residan habitualmente en nuestro país su cónyuge y sus hijos menores de edad que dependan de él (6). Respecto de los hijos, deben estar sometidos a patria potestad y de no existir, bastará que resida su cónyuge. El cónyuge no deberá estar separado legalmente de conformidad a lo establecido en los artículos 154 y siguientes del Código Civil (7).

El núcleo principal de sus intereses económicos se reputará cuando la persona tenga sus bases económicas en el país y cuando de éstas provengan sus mayores rentas ante cualquier otro país, pero con la salvedad que no serán consideradas las rentas puras de capital (8).

También son admitidas diferentes situaciones en las que la persona puede ser considerada como residente, en virtud de tener el núcleo principal de sus intereses económicos por inversión, pudiéndose encontrar las siguientes:
a) En inmuebles: Inversiones superiores a UI (unidades indexadas) 15.000.000 (al 1 de julio de 2020, valor aproximado de USD 1.610.253). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007 (9).

b) En empresas: En forma directa o indirecta en empresas por un valor superior a UI (unidades indexadas) 45.000.000 (al 1 de julio de 2020, valor aproximado de USD 4.830.760) y que mantengan actividades o proyectos declarados de interés nacional conforme a la Ley de inversiones N° 16.906 (10).

c) En inmuebles por un valor superior a UI (unidades indexadas) 3.500.000 (valor aproximado de USD 375.725) a partir del 1 de julio de 2020. La persona debe registrar además, una presencia física efectiva en nuestro país por 60 días durante el año civil (11).

d) En empresas, en forma directa o indirecta, por un valor superior a UI (unidades indexadas) 15.000.000 (valor aproximado de USD 1.610.253), que se realicen a partir del 1 de julio de 2020 y que, además, generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo en régimen de dependencia a tiempo completo durante el año civil. Para el cómputo de la misma, se considerará la inversión acumulada, desde la fecha indicada hasta la finalización del año civil (12).

Se admiten también las inversiones en especie, aplicándose las normas que regulan el IRAE para su evaluación.

Se consideran nuevos puestos de trabajo, aquellos que no impliquen una disminución en puestos de empresas vinculadas.

Como se viene de analizar, el nuevo Decreto reglamentario, crea dos nuevas categorías por las cuales, se flexibiliza el criterio anterior para determinar cuándo se estima que una persona física es residente fiscal de nuestro país.

Esta norma es particularmente interesante respecto del literal c, dado que se requiere una inversión en un inmueble del entorno de los USD 380.000 y la permanencia en nuestro país por 60 días, de los cuales incluso, no es necesario que sean corridos, sino que se aplica el régimen del inciso primero del artículo 5 BIS del Decreto 148/007, es decir, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo, exceptuando los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.

La Dirección General Impositiva (13) es la autoridad competente que se encarga de emitir los Certificados de residencia fiscal. El trámite de solicitud comienza con la presentación del formulario 5202 y la persona deberá acreditar alguna de las causales expuestas.

Para el caso de la permanencia en nuestro país por más de 183 días, se puede acreditar mediante el Certificado de llegada expedido por la Dirección Nacional de Migraciones y cualquier otro documento pertinente.

Para el caso de la radicación en nuestro territorio nacional del núcleo principal o base de actividades, se podrá acreditar, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, conjuntamente con la declaración de la persona, en la que se indique que, el solicitante, no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación, o en caso de tener ingresos generados en otros países, se deberá indicar que estos son menores a los originados en nuestro país.
También se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital, como lo establece la norma.

Respecto a la radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales, se podrá acreditar a través de toda documentación que se entienda pertinente, tal como: inscripciones a centros educativos, a centros deportivos, centros de salud, certificado de residencia de los integrantes del grupo, acreditación del estado civil y la filiación de los hijos a través de los testimonios de partidas correspondientes.

Por último, debemos tener en claro, que todos los países tienen sus normas tributarias internas, las cuales determinan en términos generales cuándo se reputa a una persona como residente desde el punto de vista fiscal con impacto directo en cuándo será considerado contribuyente y por ende deberá abonar impuestos.

Las naciones intentan establecer Convenios Internacionales o Tratados que evitan la doble imposición entre los países. A los efectos de que esto no suceda, será necesario estar atentos al análisis de cada caso particular.-

 

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