Se constata disminución en la cantidad de asuntos concursales (comparación 1er semestre 2020 vs 1er semestre 2019) y cuentas corrientes bancarias sancionadas (últimos 12 meses).
A continuación presentamos la evolución de los asuntos concursales en el primer semestre del 2020, y la evolución de las cuentas corrientes bancarias sancionadas en los últimos 12 meses.
Asuntos concursales primer semestre 2020
Durante el primer semestre de 2020 se han contabilizado 35 solicitudes de concurso de acreedores, de los cuales 7 son concursos necesarios (solicitados por un tercero legitimado) y 28 concursos voluntarios (presentados por el propio deudor concursado). Estas cantidades dejan ver una disminución del 14,63% en el primer semestre de 2020 con relación al mismo período del año anterior.
Fuente: LIDECO en base a datos del Poder Judicial
Cuentas corrientes bancarias sancionadas: junio 2019 - mayo 2020
Las cuentas corrientes bancarias también muestran una curva descendente en los últimos 12 meses hasta el mes de abril del corriente, donde se observa un aumento en el marco de la situación generada por la pandemia. Como se puede ver en la gráfica, la tendencia a la baja se retoma en el mes de mayo 2020.
Las cuentas sancionadas en los últimos 12 meses (junio 2019 - mayo 2020) fueron 1.747, cifra que representa una caída del 2,62% respecto a igual período del año anterior. De ese total de cuentas bancarias sancionadas, 423 fueron clausuras (representando una disminución del 8,64% respecto a igual período del año anterior) y 1.324 fueron suspensiones (representando una disminución del 0,53% respecto al período junio 2019 – mayo 2020).
Fuente: LIDECO, en base a datos proporcioados por el Banco Central del Uruguay
Para evaluar estos datos es preciso considerar la evolución del uso de los cheques como medio de pago en nuestro país. Según los reportes informativos del Sistema de Pagos Minorista que publica el Banco Central del Uruguay, la cantidad de cheques compensados y no compensados en todo el Sistema Uruguayo viene disminuyendo más de un 10% en los períodos interanuales, tanto en cantidades como en montos. Esta menor utilización de cheques podría estar explicando en parte la reducción en la cantidad de cuentas bancarias sancionadas.
Las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias, son las establecidas en la Ley 14.412, el Decreto 730/975 y en la Recopilación de Normas del BCU. Los infractores que pueden ser sancionados son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa. La suspensión de las cuentas bancarias, es por seis meses y la realiza cada Banco, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que este fuera pago. La clausura de las cuentas, puede ser por 1 o 2 años y es realizada por el Banco Central del Uruguay en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas.
Los efectos de las sanciones son el no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y la inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las clausuradas).-