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Se reafirma la suspensión de los plazos dispuesta por la Ley 19.879


Progresivamente se reiniciará la actividad jurisdiccional en el marco de las condiciones determinadas por la pandemia COVID-19

El pasado día jueves 28 de abril resultó finalmente aprobado por el Parlamento un proyecto necesario a los efectos de dotar con seguridad jurídica a todos los operadores del Derecho.

En primer lugar, la norma reafirma la competencia de la Suprema Corte de Justicia para poder disponer la adopción de una Feria Judicial en carácter extraordinario, dada la situación de emergencia sanitaria que se está desarrollando a nivel global.

En este sentido, se ratificó como fecha de inicio de la Feria el pasado 14 de marzo del corriente, la cual duraría, según los términos de la Ley, hasta que la Suprema Corte de Justicia (y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo) así lo dispusieran.

Se dispuso asimismo que, durante la vigencia de la Feria, se declararan suspendidos todos los plazos procesales; por ejemplo, aquel previsto para insinuar tempestivamente los créditos en un concurso.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto un reinicio progresivo de la actividad jurisdiccional a partir del pasado 4 de mayo. Se dispuso que la Feria Judicial Extraordinaria finalizará el próximo viernes 15 de mayo del corriente. Por lo tanto, la continuación -no el recomienzo- de los plazos procesales suspendidos el 14 de marzo del corriente será: a) el 16 de mayo para aquellos plazos “corridos” (aquellos que se cuentan en meses o años, o aquellos que se cuentan en días y su término excede los 15); y b) el día 19 de mayo para aquellos plazos que solamente corren en días hábiles (aquellos que se cuentan en horas o días, y no exceden de 15). Recordemos que éstos inician el día martes, ya que el 18 de mayo es feriado, y por lo tanto, inhábil a efectos del cómputo.

Finalmente, vale precisar que la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto la semana del lunes 11 al 15 de mayo a efectos de recepción de escritos, cuyos términos hubieran vencido durante la vigencia de la Feria. Entendemos que tal situación ha sido prevista con la finalidad de evitar aglomeraciones por el reinicio de las actividades, ya que la atención al público durante esta semana será exclusivamente a través de una previa agenda web.

Sin perjuicio, se reafirma que ello no enerva la suspensión legalmente prevista, por lo que podrán presentarse los escritos judiciales dentro del nuevo término calculado a partir del levantamiento de la Feria.-

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