15.04.20 Con nutrida asistencia tuvo lugar la presentación de las herramientas de Mediación y Arbitraje para la Resolución de Conflictos entre Acreedors y Deudores.
LIDECO agradece la participación de la Dra. Jenifer Alfaro, la Dra. Laura Capalbo y el Dr. Alfredo Taullard y a la moderadora Dra. Mariana Arena, que junto al Dr. Fernando Cabrera, fueron los responsables de presentar las herramientas de Mediación y Arbitraje ante un concurrido público de empresarios y profesionales ávidos de profundizar sobre un tema que abre muchas perspectivas para solucionar conflictos entre Acreedores y Deudores.
La ley N° 19.636 de Arbitraje Comercial Internacional, se aprueba en nuestro país el 3 de julio de 2018 y se promulga el 26 de julio del mismo año. Hasta entonces, Uruguay no tenía una legislación específica sobre arbitraje comercial internacional. A partir de la probación de esta ley desde LIDECO se realizó una serie de estudios y análisis de mercado que culminaron con la creación del nuevo Centro de Mediación y Arbitraje de LIDECO con la finalidad de que fuera incluido dentro de la cláusula arbitral y así motivar el desarrollo de este medio de solución de disputas.
Nuestra gremial cuenta con antecedentes en la materia, en tanto ha sido incluida en los pliegos de algunas licitaciones públicas como posibles mediadores, nuestros asociados han planteado la potencialidad de LIDECO para intervenir en el arbitraje, se ha tenido destacada actuación en asuntos pre concursales que incluyeron mediación para lograr soluciones específicas y se ha demostrado eficacia en mediaciones difíciles en sonados asuntos de crisis empresariales.
En el actual contexto de COVID-19, la SCJ dispuso desde el 16 de marzo la feria judicial sanitaria que se extenderá al menos hasta el 30 de abril. Desde la finalización de la feria judicial mayor que se iniciara el 24 de diciembre, han transcurrido tan solo 28 días hábiles con los juzgados funcionando, con los consecuentes problemas para el sector comercial que no puede recurrir al Poder Judicial para resolver conflictos, más los que se prevén por acumulación de asuntos una vez que reabran los juzgados.
En ese marco se hace más importante un Centro de Mediación y Arbitraje (CMyA), por cuanto se erige en la forma más Veloz, Económica y Ágil para solucionar las controversias y coadyuvar al sector comercial en el durante y en el día después de la cuarentena por el COVID-19.
El CMyA de LIDECO tiene la gran ventaja de poder funcionar con elementos tecnológicos modernos, haciendo audiencias y reuniones por medios virtuales, así como recibiendo comunicaciones y pruebas por medios electrónicos, lo que permite a las partes tener su “día ante el tribunal” en plazos rápidos y de forma económica
El Arbitraje, es una forma de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación, sin acudir a la jurisdicción ordinaria. En él, las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto en absoluta independencia de la justicia ordinaria
La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones con el fin de resolver sus diferencias. Las partes buscan la solución y el mediador es un facilitador entre las partes. La Mediación presenta una serie de características particulares.
- Especialización: quienes contribuyen a la solución tienen un formación en técnicas de mediación.
- Rapidez: porque tiene plazos acotados, con reuniones acotadas.
- Flexibilidad: las partes y el mediador define la cantidad de sesiones a realizarse, como van a ser estas reuniones, de qué tiempo cada una.
- Seguridad jurídica.
- Confidencialidad frente a terceros y también entre las partes porque lo que allí se acuerda no puede invocarse para un juicio o arbitraje si no llega a haber acuerdo.
- Económico.
- Preserva relaciones comerciales: ésta es el aspecto más importante, pues la solución a la que se llega entre las partes, permite verdaderamente resolver sus diferencias.
En el marco de la presente crisis, la mediación facilitará la relación individual entre acreedor y deudor o entre dos contrantes en conflicto, que es la forma más tradicional de funcionar. Pero además permitirá interceder en la relación entre un deudor y multiplicidad de acreedores evitando o solucionando una situación de insolvencia de empresas viables pero sacudidas por la situación actual, generando solcuiones de ganar-ganar para todas las partes y preservando valor para la economía en su conjunto. Seguramente muchas de estas soluciones se canalicen por medio de un Acuerdo Privado de Reorganización, pero se requiere un estudio detenido de cada caso para evaluar si esto es posible. A nuestro entender, éste es el gran aporte que puede hacer el CMyA de LIDECO para aportar soluciones a la problemática empresarial generada a raíz de la crisis provocada por el COVID-19, convirtiéndose en un centro medular de solución de problemas de insolvencia.
El CMyA de LIDECO tiene un reglamento moderno, actualizado, que maneja costos razonables y accesibles, tanto de la Mediación como del Arbitraje. Tales costos están determinados por porcentajes y tomando como base de cálculo la cuantía del asunto que se somete a mediación o arbitraje, criterio que es adoptado por los principales centros arbitrales de la región.-