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Julio Herrera y Obes 1413

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El juicio ejecutivo en la demanda por deudas comerciales: el título ejecutivo como condición


Contar con documentos comerciales de respaldo al crédito, que se constituyen en título ejecutivo abrevia los tiempos judiciales en forma considerable.

Cuando de reclamar incumplimientos se trata, iniciar acciones mediante un juicio ordinario conlleva una extensa y compleja serie  de etapas de incierto resultado para el demandante. Contar con documentos comerciales de respaldo al crédito, que se constituyen en título ejecutivo y pueden dar lugar al juicio ejecutivo como alternativa de defensa a los derechos del acreedor demandante, abrevia los tiempos en forma considerable.

El juicio ordinario se inicia con una contienda que el actor presentará mediante una demanda en la que expresa que en base a una serie de hechos le asiste el derecho a reclamar determinada cosa. En respuesta, el demandado podrá contestar rebatiendo el planteo del demandante y solicitando no se haga lugar a la demanda o parte de ella. Planteado el diferendo formalmente y establecidos los intereses en conflicto, en función del abanico de respuestas posibles entran a jugar diversas alternativas de acción judicial con sus etapas, plazos y requerimientos.

A diferencia del juicio ordinario, el juicio ejecutivo se inicia con una declaración favorable al actor, que inicia la demanda. Para ello debe contar con un título ejecutivo que prueba que existe la obligación de pagar determinada cantidad de dinero.

Sólo con ese hecho y sin demora alguna, el juez recibe la petición y dispone acción (la ejecución) contra el demandado sin que sea necesario escuchar a este último, decretando el embargo sobre los bienes del deudor, quien es citado de excepciones. Si en el juicio ordinario la acción del juez a favor del actor que demanda es la etapa final del proceso judicial, en el juicio ejecutivo es la que le da inicio: el juicio ejecutivo comienza con una sentencia.  

El demandado tomará conocimiento de la acción y habiendo sido citado de excepciones puede, precisamente, oponer excepciones u oponerse a la ejecución en los plazos previstos por la ley. Si no lo hace, o lo hace fuera de plazo, la ejecución con la cual se iniciara el juicio ejecutivo se mantiene firme y en proceso. El demandado no podrá plantear a su favor defensa alguna.

Si se opusieran excepciones dentro del plazo, la sentencia original de ejecución queda en suspenso para dar lugar a una etapa de pruebas y contrapruebas en la que las partes argumentan respecto a los hechos y los derechos que les asisten. En el juicio ejecutivo, los plazos para la presentación de pruebas y alegatos son mucho más reducidos que en el caso del juicio ordinario. Así es que al procedimiento se le llama abreviado.

El título ejecutivo
Importa destacar que la clave para poder iniciar este tipo de proceso judicial abreviado estriba en poseer un título ejecutivo. Es por esta razón fundamental que en las políticas de gestión del riesgo de crédito esté reforzado todo lo que haga referencia al adecuado manejo de la documentación comercial que respalda los créditos comerciales.

El título ejecutivo es un documento que tiene establecida la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible cuya ejecución se realiza a través de un procedimiento judicial abreviado. Líquida, porque tal como está estipulado el monto en el documento deberá pagarse. Exigible, porque o bien el documento no plantea plazo, o el mismo está vencido.

Dentro de los documentos comerciales, son título ejecutivo: la factura, los cheques y los títulos valores.

La factura
Lo primero que hay que decir con relación al papel que juega la factura en la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo, es que para que la factura se constituya en título ejecutivo debe estar suscripta por el comprador.                                    

El CGP establece en el art. 353 de Procedencia del proceso ejecutivo, “...cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad de dinero líquida o fácilmente liquidable y exigible:  3) Instrumentos privados suscriptos por el obligado o por su  representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 y numeral 4) del artículo 309, o firmados o con su firma ratificada ante escribano público que certifique la autenticidad de las mismas. Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran los documentos electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.  5) Las facturas de venta de mercaderías, siempre que ellas se encuentren suscritas por el obligado o su representante y la firma se encuentre reconocida o haya sido dada por reconocida o certificada conforme con lo dispuesto en el numeral 3) de este artículo. Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran las facturas electrónicas y los remitos electrónicos que  hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo  con lo dispuesto por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009. También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos,  firmados de manera autógrafa. Por la sola suscripción, se presumirán la aceptación de la obligación de pagar la suma de dinero consignada en la factura y la conformidad con la entrega de bienes, sin perjuicio de la prueba en contrario que podrá ofrecer el demandado al oponer excepciones. Si otra cosa no se indicare en el documento, la obligación de pago será exigible a los diez días (artículos 252 del Código de Comercio y 1440 del Código Civil).”     

Dicho esto, recordamos algunos aspectos claves para el adecuado manejo de la factura en el marco de la protección del crédito.

La factura prueba la existencia del contrato de compraventa mercantil. Documenta la  negociación incluyendo los datos más importantes de esta última en cuanto a la mercadería implicada, su entrega, los gastos de entrega, el precio, plazo, la forma de pago e intereses. Es importante atender que probar la existencia de un contrato de compraventa mercantil no significa probar que la obligación ha sido cumplida. ¿Dónde está la prueba de que un contrato ha entrado en ejecución? La prueba de que un contrato ha entrado en ejecución de las obligaciones está en el remito, en la factura – remito, en el recibo, o en la factura – recibo.

El remito, es la constancia que acredita que el vendedor hizo entrega de la mercadería. El recibo, es la constancia que acredita el pago del precio convenido. La factura-recibo es la factura en la cual se encuentra estampado el sello de caja.

El correcto manejo de la factura como documento comercial hace la diferencia al momento de los reclamos, por ejemplo, si se constatasen diferencias entre lo que en ella se estipula y lo que sucede en la realidad.

Los cambios que ha traído la implantación de la facturación electrónica han generado importantes impactos en la temática. Por tal motivo LIDECO promovió ante el Parlamento una iniciativa tendiente a contemplar esta nueva realidad la cual decantó en la aprobación de la Ley Nº 19.671.

En la actualidad, las facturas se considerarán “título ejecutivo” cuando estemos ante facturas de venta de mercaderías, siempre que ellas se encuentren suscritas por el obligado o su representante y la firma se encuentre reconocida, dada por reconocida o certificada. Está posibilidad básicamente nos remite al formato “papel” de la factura conservando esta solución clásica.

Por otra parte también se comprende a las facturas electrónicas y los remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.600. En atención a las dificultades técnicas que pueden presentarse para acreditar este formato documental también se incorporó a las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos, firmados de manera autógrafa. De esta forma, la firma en una impresión o de la factura electrónica o del remito correlativo permitirá la presentación ejecutiva del documento.

Los títulos valores
Cheque, vale, pagaré y conforme son títulos valores. El poseedor de un título valor tiene el derecho contenido en el mismo (investidura), y puede ejercer el derecho al cobro extrajudicial o judicial, exigiéndose de ese modo al deudor la cancelación de su deuda ante el tenedor.

Los títulos valores se caracterizan por plantear un derecho que es literal, autónomo y abstracto. Literal porque lo que está escrito en él es lo que vale. Autónomo porque el derecho de quien posee el título valor (el tenedor) no deriva del anterior tenedor. Abstracto, porque siempre que contenga la promesa de pagar una suma de dinero, no interesa la causa u operación que estuvo involucrada en la generación del título.

Vale, pagaré y conforme
Estos tres instrumentos constituyen una la promesa incondicional y escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí mismo una suma de dinero. Jurídicamente no difieren entre sí, y están regidos por la misma normativa: 1) el Decreto  Ley No. 14.701 y sus modificativas. (Arts. 120, 124 y 125), siendo aplicables las normas generales sobre Títulos Valores y las referidas a Letras de Cambio 2) Normas sobre “usura”, Ley Nº 18.21 y 3) Artículos 1.019 y 1.026 Código de Comercio en cuanto a la prescripción.

Existen algunas condiciones para que esos documentos se constituyan en título valor, llamadas enunciaciones esenciales, a saber: 1) Título: especificar si se trata de vale, pagaré o conforme 2) Fecha y lugar de creación 3) Promesa de pagar una suma de dinero y 4) Firma del creador.
Las enunciaciones facultativas a incorporar son las siguientes: 1) Cláusulas de intereses 2) Mora automática 3) Atribución de jurisdicción 4) Constitución de domicilio y 5) Pacto sobre cuotas.

Otras enunciaciones a incluir son R.U.T, C.I., domicilio, cláusula sobre vencimientos (a la vista, a cierto plazo o con vencimientos sucesivos), cláusula de mora automática (para que el acreedor no deba intimar cada cuota vencida), no a la orden y toda otra enunciación que no ataque la literalidad y la autonomía del documento.

El cheque
El cheque, regido por el  Decreto Ley Nº 14.412,  “es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto...”. Los cheques son comunes o de pago diferido. Es necesario atender una serie de recomendaciones para mejorarlos como respaldo y aumentar las posibilidades de cobro en caso de dificultades.

En cuanto al contenido, el cheque debe incluir los siguientes aspectos:1) Denominación: “Cheque” o “cheque de pago diferido”, el nombre y domicilio del banco girado y el número de documento 2) El l lugar en que es creado: permite computar los plazos de presentación al cobro. Si no consta se presume tal el domicilio registrado en el Banco 3) La fecha de la creación, necesaria para determinar la capacidad del librador 4) El lugar donde debe efectuarse el pago: es el domicilio del banco girado, e importa porque determina la competencia 5) Si es a favor de persona determinada o al portador 6) La orden incondicionada de pagar una suma de dinero, expresada en números y letras, especificando la moneda (en caso de diferencia prevalece las letras) 7) Cheque de pago diferido: debe establecer la fecha a partir de la cual puede presentarse al cobro (máximo 180 días entre creación y pago).

En cuanto a la firma del cheque, es preciso atender: 1) La firma del librador: debe ser firmado por el titular de la cuenta corriente o por representante (en caso de personas jurídicas) 2) Si se trata de una cuenta "conjunta", deben firmar todos los titulares 3) Si se comunicó al Banco que podrán ser firmados por cualquiera de los titulares, la cuenta es "indistinta" 4) Firmas de personas incapaces: mientras no sea declarado incapaz y comunicada la misma el banco deberá pagar los cheques librados

En cuanto al endoso, se recomienda que: 1) Si el cheque es librado por una persona jurídica sea endosado por los representantes de la sociedad a título personal para que quede constituida la responsabilidad solidaria de todos los firmantes, esto es, la empresa (deudora) y sus integrantes (endosantes del documento) 2) Si el cheque es de terceros y a la orden de la empresa, sea endosado por la empresa cliente 3) Si el cheque de terceros es librado al portador, requiere el endoso de la empresa cliente, a los efectos de mejorar la garantía.

Anexos sobre el Registro de Incumplimientos y Gestión de Cobranza

El respaldo de los documentos comerciales es clave para el éxito en la gestión de cobro. Para favorecer el recupero y la prevención hay dos herramientas clave que LIDECO pone a disposición del asociado.

En primer lugar, el Registro de Incumplimientos Empresariales de LIDECO no tiene costo. Entendemos que debemos propiciar la prevención mediante el registro, por lo cual eliminamos barreras para ello. Constatado el incumplimiento se recomienda la inclusión de la cuenta morosa en nuestro Registro de Incumplimientos. Firmado por única vez el Protocolo respectivo, el asociado está habilitado a registrar cuantas cuentas necesite sin costo alguno.

El Registro de Incumplimientos es un instrumento de relevancia para tres fines: 1) alertar a la plaza comercial sobre el riesgo de impago 2) favorecer el pronto pago de la deuda por el efecto negativo que para el acceso al crédito supone estar inscripto en el Registro 3) favorecer la disuasión del mal comportamiento comercial de las empresas so pena de quedar inscriptas en el Registro.

De no lograrse el cobro por medios de disuasión, la recomendación es encomendar celeramente a LIDECO la gestión extrajudicial de la cuenta morosa, proceso en el que se procurará que el deudor establezca un acuerdo de pago conveniente para ambas partes, protegiendo los intereses del acreedor a la vez que la relación comercial en sí.

Traspasado el límite de las gestiones extrajudiciales, sugerimos encomendar a LIDECO la gestión judicial de la cuenta morosa. En acuerdo con el asociado, LIDECO iniciará las acciones legales pertinentes para resarcirlo de su crédito impago.

No obstante estas alternativas, recordamos que los créditos mal otorgados (esto es, en base a información insuficiente, con un inadecuado respaldo documentario y con ausencia de garantías) difícilmente pueden ser compensados por el más excelente servicio de cobranza. Para aumentar la seguridad comercial, las empresas otorgantes de crédito deben prevenir el riesgo apelando al adecuado uso de las herramientas de respaldo disponibles.-

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