Las empresas acreedoras en un concurso deben proceder celeramente a verificar sus créditos dentro de los 60 días a partir de la declaración del concurso.
Así lo establece el artículo 94 de la ley 18.387 en cuanto dispone “Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de declaración judicial de concurso”.
Quienes deben presentarse son todos los acreedores, sin excepciones, con créditos anteriores a la fecha de declaración del concurso.
En consecuencia; cuando una empresa constata que es acreedora en un concurso debe en primer lugar verificar sus créditos, con prescindencia de que los incumplimientos hayan sido gestionados con anterioridad a la declaración del concurso.
Si quiere que nuestra Institución se encargue de la verificación de esos créditos, debe presentar en LIDECO, dentro de los 60 días corridos siguientes a la declaración del concurso, toda la documentación que permita denunciar y probar que la empresa concursada mantiene una deuda con su empresa, acreedora del concurso. Este es un servicio que se brinda con costo (diferencial según sea o no socio) por lo que sugerimos se ponga en contacto con el sector jurídico.
Los documentos que se requiere presentar para el proceso de verificación son los que prueban la existencia del crédito:
•Los documentos originales que acreditan la existencia de adeudos por parte del concursado.
•En caso de ser tenedores de títulos valores, aportar documentación que acredite la causa de dicho crédito (facturas, notas de crédito, recibos contra la entrega de los documentos, etc.).
•En caso de aportar documentos notariales (fotocopias autenticadas, testimonios de poder, etc.), aportar los timbres correspondientes.
•Una carta firmada por los representantes de la empresa, habilitando a LIDECO a representar al asociado en la Junta de Acreedores, para emitir el voto.
Todos los acreedores deben presentarse a verificar sus créditos -incluidos los garantizados con derechos reales de prenda o hipoteca, y los laborales-, dentro del plazo que prevé la Ley. Según el artículo 94, el plazo es de 60 días corridos contados desde la declaración del concurso. El mismo no es un plazo fatal, esto es, si el plazo se vence, igualmente se pueden presentar solicitudes de verificación, pero con dos consecuencias importantes:
1) Deberán abonarse los honorarios del Síndico o Interventor por la verificación del crédito. Dicha regulación no está determinada, y la práctica nos enseña que las Sedes fijan arbitrariamente una cantidad aunque considerando la cuantía del crédito.
2) De haberse realizado algún pago (por ejemplo, porque se aprobó y homologó un convenio, y se han comenzado a abonar las cuotas previstas), quien se presente tardíamente no tendrá derecho a percibir cuotaparte por los pagos ya realizados, y podrá comenzar a recuperar su crédito una vez que el mismo haya sido verificado en el concurso.
Nuestra Institución ofrece a sus socios – con un costo acotado - los servicios de representación en el proceso concursal, que implica no solo la insinuación del crédito, sino también representarlos en la Junta de Acreedores, intervenir a los efectos de la aprobación de un Convenio concursal, o de la Liquidación de la masa activa.
Los acreedores que tengan partidas a cobrar fruto de las gestiones del sector jurídico deben agendarse de lunes a miércoles y los cheques se hacen para el viernes posterior, pudiendo ser retirados a partir de ese viernes todos los días hábiles en el horario de 13 a 17. También pueden para cada pago solicitar en papel membretado y firmado por persona autorizada, que se le acredite en una cuenta bancaria.
Una empresa acreedora puede solicitar el concurso de su deudor. Según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Concursos, un acreedor, tenga o no su crédito vencido, puede solicitar la declaración judicial de concurso de su deudor, a través de un trámite particular previsto en la Ley. Es lo que se denomina Concurso Necesario. Cuando el deudor se presenta por cuenta propia, estamos ante un Concurso Voluntario.
Por más información y consulta de costos de representación, dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..-