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La ley consagra iniciativa de LIDECO: la Factura Electrónica es Título Ejecutivo


La ley 19.671 recoge la iniciativa de LIDECO de aportar consistencia entre la normativa y la factura electrónica.

Nuestro Estatuto Social establece en su artículo 3 que nuestra Institución procurará "Propiciar todos los principios y normas comerciales que conceptúe conveniente para la más perfecta  organización del comercio",  así como también "Propiciar ante los Poderes Públicos la sanción de Leyes, Decretos o disposiciones útiles para el comercio, ya sea para facilitar su desenvolvimiento y prosperidad en el orden económico, o para asegurar sus transacciones ...".

Alineados con ese mandato, desde que se puso en marcha el proceso que crearía e implantaría el sistema de facturación electrónica, nuestra gremial, con una fuerte especialización en materia de documentos comerciales, señaló e impulsó en paralelo, la necesidad de que la normativa comercial se acompasara a los cambios que venían sucediendo. Así, planteó una iniciativa proclive a la seguridad del comercio, consistente en que la factura electrónica fuera consagrada como título ejecutivo.

A tales efectos, la recomendación fue incluir expresamente en el Artículo 353 del Código General del Proceso una mención a la factura electrónica con firma electrónica avanzada en el elenco de los títulos ejecutivos, situación que no había sido contemplada en las modificaciones de la Ley Nº 19.090 de 14 de junio de 2013.

La iniciativa pretendía subsanar una realidad que de hecho contradecía el marco y la intención del gobierno electrónico. El intenso trabajo realizado para implantar la factura electrónica se contradecía con el hecho de que para que el empresario pudiera contar con una factura considerada título ejecutivo, debía conservar una copia física de la factura firmada.

La propuesta de LIDECO planteaba la forma de zanjar la inconsistencia, conjugando los documentos comerciales electrónicos (a saber, la factura electrónica y remitos), con la certidumbre que a efectos legales otorgaba la firma electrónica avanzada, cuya validez jurídica es idéntica a la de la firma autógrafa consignada en documento público o privado con firmas certificadas en soporte de papel (Ley 18.600, artículo 6).

Tras un extenso recorrido finalmente  el Parlamento aprobó la Ley 19.671, la cual en consonancia con nuestro planteo, introduce en el artículo 353 del Código General del Proceso, modificaciones en los numerales 3 y 5, resultando que los documentos electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada, así como  las facturas electrónicas y remitos electrónicos que hubieran sido firmados con firma electrónica avanzada, serán considerados títulos ejecutivos.

Creemos que se trata de un claro avance en pos del respaldo y la seguridad de las transacciones comerciales, y es de suyo que nos congratulamos con la concreción del ajuste legislativo. Vaya un reconocimiento a nuestros profesionales del Sector Jurídico. LIDECO continuará  siempre trabajando para mejorar las condiciones de transparencia y seguridad del comercio.-

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