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Costos de la representación de créditos en asuntos concursales


Las modificaciones en las normas concursales han impactado en la tarea de verificación de créditos, lo cual ha incidido en los  costos en materia de representación concursal.

 

Luego del cambio normativo en materia Concursal, la tarea de verificación de créditos se ha tornado sumamente compleja, requiriéndose la presentación de una verdadera Demanda Judicial. Conjuntamente a la misma, debe agregarse toda la documentación que respalda el crédito: facturas comerciales, recibos y cheques. Asimismo, cada verificación lleva tres juegos completos (original y dos copias), con sus respectivos timbres judiciales, y testimonios notariales de representación.

En caso de existir impugnaciones u observaciones a realizar por diferencias en la verificación de los montos, LIGA DE DEFENSA COMERCIAL continúa los trámites en primera y segunda instancia, asistiendo a las audiencias correspondientes.

Lo anterior ha determinado que las horas que nuestros profesionales destinan a la defensa de los créditos de nuestros asociados, se hayan visto exigidas en forma significativa, y que también hayan aumentado los gastos implicados en el proceso de verificación.

La experiencia demuestra que en el nuevo sistema no alcanza la simple individualización de los montos adeudados, que las exigencias para las verificaciones de créditos son cada vez mayores y que LIDECO cuenta con la especialización y experiencia necesarias para lograr el mayor éxito posible como resultado del proceso de verificación.

En función del incremento en los gastos en que incurre LIDECO, nos hemos visto obligados a trasladar algunos de aquellos a quienes nos solicitan las verificaciones. Es así que, en la sesión del 13 de setiembre de 2018, el Consejo Directivo de LIGA DE DEFENSA COMERCIAL aprobó cambios en la forma de cobro por la representación en asuntos concursales, distinguiendo las verificaciones solicitadas por las empresas asociadas a LIDECO, de aquellas solicitadas por empresas no asociadas.

Lo anterior implica que, para los concursos que se decreten desde el 13 de septiembre de 2018 en adelante, se cobrarán las siguientes tarifas:

A Socios de LIDECO: un 0,5 % del crédito insinuado, con un mínimo de UI 2.000 (dos mil unidades indexadas).

A no Socios de LIDECO: un 1,5 % del crédito insinuado por los montos hasta 400.000 Unidades Indexadas (UI); un 2,5 % por los montos de los créditos entre 400.001 y 2:000.000 UI y un 3 % por los montos de los créditos insinuados que superen los 2:000.000 de UI, con un mínimo de UI 3.000 (tres mil unidades indexadas)

En todos los casos, a esos importes hay que adicionarle el IVA.-

Las tarifas aprobadas tienden únicamente a solventar los costos operativos de la gestión de verificación de créditos. Nuestros asociados, mantienen un diferencial favorable, por ser socios de LIDECO.

Como hasta el presente, no se cobrará suma alguna por las sumas efectivamente recuperadas en concurso, salvo pacto en contrario en algún caso en particular.-

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