Denodados esfuerzos ha implicado a LIDECO lograr, una y otra vez, que el acceso a los datos del Sistema Nacional de Información Ganadera, ex DICOSE.
Como se ha informado oportunamente los socios de LIDECO tienen nuevamente disponible el acceso a la información relativa a las declaraciones juradas anuales del SNIG (Sistema Nacional de Información Ganadera – ex DICOSE). Los datos accedidos son los correspondientes al año 2016, e ilustran sobre la identificación de las personas, empresas y padrones involucrados, la superficie explotada, el uso de la tierra, las mejoras efectuadas, la producción lechera y las existencias de animales, entre otros datos de interés.
Ls gestiones tendientes a obtener esta información, cuyo único fin es el de obtener parámetros objetivos para la toma de decisiones crediticias por parte de nuestros asociados, no han resultado sencillas. Nuestra Institución, en cumplimiento de su mandato estatutario de defensa de la transparencia comercial y crediticia, ha sorteado un largo camino de obstáculos, los cuales ha salvado sucesivamente, en todas aquellas instancias en las cuales ha expuesto sus argumentos.
Un largo recorrido.
LIDECO, brega por mantener esta información al alcance de sus socios desde ya hace más de quince años. Para ser más exactos, con fecha 14 de noviembre de 2001, nuestra Institución solicitó ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el acceso al registro de empresas agropecuarias que en su momento llevaba DICOSE (Dirección de Contralor de Semovientes).
La primer negativa, la cual da inicio a este largo periplo, nos fue comunicada el 18 de febrero de 2002. En esa oportunidad la Dirección General de la Dirección General de Servicios Ganaderos denegaba el acceso por considerar el mismo inconveniente, desestimando con estos mismos argumentos nuestros posteriores recursos administrativos.
Por este motivo fue que con fecha 24 de octubre de 2002 LIDECO se presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo interponiendo demanda de nulidad contra el mencionado acto administrativo. Después de un largo proceso, se nos otorgó por primera vez la razón en cuanto a la justicia de nuestra pretensión. La sentencia N° 379 de 28 de Junio de 2004, acogió la demanda anulando el acto recurrido estableciendo que de “...una interpretación armónica de las disposiciones normativas aplicables en la materia, conducen a concluir en el derecho que le asiste a “Liga de Defensa Comercial” de acceder a los datos identificatorios de las empresas agropecuarias registradas en DICOSE...”
Dicho fallo pareció dar por finalizada la polémica ya que con el mismo la administración comenzó a proporcionarnos los datos solicitados de manera pacífica. Pero lamentablemente para los intereses de la plaza comercial esta situación estaba aún, muy lejos de alcanzar su punto final.
La siguiente controversia se suscitó a partir de la aprobación de la Ley N° 18.331 sobre protección de datos personales y acción de habeas data. En esa oportunidad el MGAP interrumpió cautelarmente el envío de información y recurrió al asesoramiento de la Unidad de Protección de Datos Personales (URCDP). En la especie se solicitó que se evaluara si existía algún tipo de colisión entre el mandato jurisdiccional comentado y la que por entonces se erigía como la nueva legislación en la materia.
Por dictamen N° 15 de 25 de septiembre de 2009 la URCDP no apreció contradicción alguna entre continuar brindando la información requerida con la normativa vigente señalando, por segunda vez, la legitimidad de nuestro pedido. El regulador entendió “Que habida cuenta que la comunicación de datos solo lo puede ser para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario, evaluada la situación por parte de esta Unidad, en lo que es propio de su materia, se estima que la finalidad de la Base de Datos condice con lo que la Ley prevé, en tanto procede brindar a LIDECO aquellos datos que sirvan para evaluar la concesión de créditos.” Sorprendentemente y a pesar de la contundencia del dictamen solicitado por el propio MGAP, el organismo decidió no retomar la actualización de los datos proporcionados.
De esta manera proseguimos nuestras gestiones utilizando esta vez el procedimiento dispuesto en la Ley N° 18.381 sobre “acceso a la información pública”. Al carecer de respuesta en el ámbito administrativo promovimos ante el Juzgado Letrado de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, la correspondiente acción de acceso a la información pública. En esta tercera ocasión, la sentencia definitiva 108 de 16 de noviembre de 2011, acogió nuestra demanda ordenando a DICOSE brindar el contenido de las declaraciones juradas de los productores rurales inscriptos en su registro.
A pesar de que por un breve lapso la administración retomó el envío de información, por resolución ministerial de fecha 19 de febrero de 2013 el MGAP procedió a clasificar como reservada y confidencial la información requerida, contradiciendo por la vía de los hechos, a las sentencias referenciadas. Semejante resolución, nos impulsó a solicitar la desclasificación de la información ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
La resolución Nº 8 de 2016 del Consejo Ejecutivo de la UAIP indicó, por cuarta vez, que “...la clasificación de la información realizada por el MGAP no es oponible a la Liga de Defensa Comercial, correspondiendo que se brinde acceso a la información solicitada, en virtud de lo dispuesto por las disposiciones especiales contempladas en el artículo 107 de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y el artículo 264 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001”.
La claridad meridiana de la resolución no fue suficiente motivo para que la administración diera cumplimiento a lo que ya resultaba a esas alturas tantas veces laudado. Por esta causa iniciamos un nuevo trámite de acceso esta vez ante Juzgado Letrado de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, cuya sentencia (Nº 64/2017) por quinta vez, condenó al MGAP a brindar acceso a la información obtenida en las declaraciones juradas.
Como corolario de este peregrinaje por distintos decisores, y frente al recurso de apelación interpuesto por la administración, el pasado 7 de setiembre 2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno confirmó la sentencia recurrida, resultando la sexta resolución, la cual hacemos votos por que sea la definitiva, favorable a nuestro planteo.
Al final del camino.
Entre las múltiples consideraciones que las distintas sedes y órganos de contralor han emitido sobre el punto, nos interesa rescatar en esta instancia uno de los tantos fundamentos que se han expresado para abonar la razón de nuestra tesis. En este caso el Juzgado Letrado de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno al momento de desarrollar los fundamentos de la sentencia expresó que "Para arribar a esta conclusión el Oficio toma en cuenta la naturaleza de la solicitante que no es cualquier institución recién llegada al medio, que eventualmente pudiera hacer un uso desviado de la información que obtenga, por ejemplo, suministrándosela dolosamente a terceros, sino que es una prestigiosa Liga de defensa del crédito que ya en el pasado ha obtenido estos datos sin perjuicio para ninguna persona."
Entendemos que estas expresiones no son solamente un reconocimiento a la dedicación y al trabajo que varias generaciones en LIDECO han tenido para asegurar un manejo transparente, profesional y responsable de la información crediticia que día a día se nos confía, sino que también resulta un parámetro ético ineludible a la hora de proyectarse de cara a los enormes desafíos que plantea el futuro.-
Dr. Nicolás Antúnez González / Sector Jurídico de LIDECO. Profesor Adscripto de Informática Jurídica (FEDER – UDELAR). Profesor Adjunto (Grado 3) de Derecho Informático e Informática Jurídica I (FEDER – UDELAR). Docente de Derecho Comercial y Derecho de la Empresa (Facultad de Ciencias Empresariales – U.D.E).