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Registro de Estados Contables: obligados, plazos, sanciones


Recordamos a nuestros asociados las disposiciones vigentes respecto a la obligatoriedad de registrar estados financieros en la AIN, los plazos y las sanciones en caso de incumplimiento de lo dispuesto por la norma vigente.

Los obligados a registrar estados contables

Los obligados a registrar estados contables en la AIN surgen de lo dispuesto en el art 97 de la ley 16.060, a saber:

a)    Según el criterio de forma: las sociedades comerciales cualquiera sea su forma, a los cuales se suman a partir de la ley 18.930 en la redacción dada por el art. 215 de la ley 19.355, las sociedades civiles, las asociaciones civiles,  las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que  cumplan los requisitos del art. 2 de la ley 18.930 (sede de dirección efectiva y establecimiento permanente en el país), y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU.

b)    Según el criterio de ingresos: el decreto 156 establece que dentro de estos grupos, están obligadas aquellas entidades que tengan ingresos por actividades ordinarias mayores a 26.300.000 UI (Unidades Indexadas) o ingresos mayores a  4.000.000  UI y que generen, el 90% de esos ingresos, rentas que no sean de fuente uruguaya.

La obligación de registro no aplica eternamente sino en consideración de la foto del ejercicio cerrado: si la foto del año anterior cumple con los parámetros, corresponde registrar. Ejercicio a ejercicio debe evaluarse la situación. Una sociedad que tiene que presentar los balances porque en un ejercicio porque llega a los niveles de ingresos, puede no estar obligada a presentarlos al año siguiente si no alcanza los niveles de ingreso necesarios.

Plazos para el registro

El plazo para el registro  son 180 días contados desde el cierre del ejercicio económico. La Tabla 1 contempla plazos a partir del cierre de 30 de junio de 2016.

Sanciones

Se prevén sanciones por repartir utilidades sin haber registrado estados contables, y por registrar estos últimos fuera de plazo.

Las sanciones referidas al incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades sin previo registro, es de 125.000 UI  y en caso de reiteración de esta falta en un período de 5 años, es de 250.000 UI. Cabe señalar que la distribución de utilidades se puede aprobar, pero lo que no se puede es distribuirlas (pagar) sin que estén presentados los estados contables.

Las sanciones referidas al registro fuera de plazo ascienden a 2.000 UI, y en caso de reiteración de esta falta en un período de 5 años, es de 3.000 UI.

DGI tiene acceso a conocer tanto las empresas que han cumplido con su obligación, como aquellas que están en falta. Además, notificada la empresa respecto a la imposición de la multa, AIN comunica el hecho a la DGI, para que se proceda a la suspensión del Certificado Único anual. Si una empresa omisa en el registro, luego de haber sido notificada de la multa, presenta los estados contables, queda la constancia al día respecto de la presentación. A partir de ello, debe acudir a DGI para solucionar el problema.

Para las sociedades comprendidas en el art. 97 bis de la ley 16.060, las sanciones relativas al registro fuera de plazo, rigen para los ejercicios cerrados a partir de la publicación de la Resolución de la AIN el 13 de junio de 2016, esto es: aplica para los ejercicios cerrados a partir del 30 de junio de 2016. Para el resto de los sujetos obligados (sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2º de la Ley, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay (Art. 24 de la Ley N° 18.930, en la nueva redacción dada por el Art. 215 de la Ley N° 19.355),  las sanciones para el registro fuera de plazo rigen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.-

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