La cantidad de cuentas corrientes bancarias sancionadas con suspensión o clausura se han mantenido en cierta manera estables desde diciembre de 2015.
En el año acumulado desde junio de 2016 a mayo de 2017, las cuentas suspendidas fueron 1.558 y las clausuradas 549, totalizando 2.107. Representan un 0,38 % más que las de igual período del año anterior. En dicho período desde junio de 2015 a mayo de 2016 las sanciones fueron de 1.561 cuentas suspendidas, 538 clausuradas y un total de 2.099.
La suspensión de cuentas corrientes bancarias es una sanción que se extiende durante seis meses y es impuesta por cada Banco, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que el mismo haya sido pago.
La sanción de clausura de las cuentas corrientes bancarias puede extenderse de uno a dos años, y es impuesta por el Banco Central del Uruguay en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas.
Los efectos de las sanciones son el no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y la inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las clausuradas).-