Los avances tecnológicos imponen ajustes jurídicos que den respuesta a las nuevas realidades. En materia de protección de datos personales, más específicamente en relación a los datos que se manejan en el ámbito de internet, configuran un ámbito propicio para amplio debate y reflexión.
En el artículo al que puede accederse mediante el siguiente link, el Dr. Nicolás Antúnez hace un recorrido por diversos aspectos del tema de los derechos y obligaciones en torno al manejo de datos en internet. Los conceptos aquí vertidos fueron expuestos en el 3er Encuentro de Derecho Informático que tuviera lugar el 15 de junio en la Sala Cafaro de la AEU, donde diversos paneles, conferencias y charlas, incursionaron sobre Sociedad red y derechos humanos.
A continuación, exponemos una breve síntesis de los diversos ítems involucrados en el análisis del tema, invitando al lector a profundizar en los avatares legales del mismo descargando el artículo completo. Dice el Dr. Antúnez en la conclusión de su trabajo:
Es claro que el ciberespacio no puede ser un entorno ajeno a las leyes y principios jurídicos que rigen el resto de nuestra vida social. Por otra parte la progresiva puesta a disponibilidad pública de la vida de las personas tiene, como no podría ser de otra manera, consecuencias jurídicas. Ante esta realidad el “derecho al olvido” surge como una respuesta que pretende viabilizar en Internet, determinado nivel de protección de datos personales que en su día fue concebido para un mundo mucho menos interconectado. Conceptualmente podemos ubicar a este desarrollo, o bien como una forma más amigable de denominar el “derecho de supresión”, o bien como una extensión del mismo orientado a la red y a la permanencia de datos que en su origen fueron legítimamente tratados.
El “derecho al olvido” permite en ciertas circunstancias y a iniciativa de un interesado, que se deje de tratar, generalmente mediante la desindexación en los motores de búsqueda, aquellos datos personales que sobre si obren en Internet. Como señaláramos este derecho puede incluir el cese del tratamiento de información veraz y legítimamente obtenida lo cual presenta una serie de problemas jurídicos de envergadura. Evidentemente no es la misma consideración la que ha de tenerse cuando estamos ante información cuyo tratamiento se encuentre viciado que aquella obtenida y tratada en forma legítima y veraz.
El alcance de determinados conceptos, las dificultades técnicas para sustentar los fallos, los problemas para la aplicación universal del derecho, su contraposición con la “libertad de pensamiento, expresión e información” y el conflicto con el “derecho a la memoria” cuyo desarrollo es tan caro a nuestros pueblos, surgen como señales de alerta para su consolidación legislativa. Por otra parte la casuística es tan rica que resulta sumamente arduo crear parámetros de carácter general y legal que orienten con precisión esta temática. Por lo pronto queda claro que el “derecho al olvido” es una garantía que cuenta con amplios límites, tanto en el terreno práctico como en el jurídico.
Tampoco podrá desatenderse los riesgos que el olvido entraña para una sociedad, cuando determinados agentes pretendan blanquear su pasado usando la bandera de la protección de datos. Parece oportuno resguardarse de los peligros subyacentes a una novel forma de censura que permite, tanto al Estado como a los privados, determinar que debemos y de quien nos debemos olvidar.
En nuestra opinión todo lo antedicho nos lleva a concluir que una eventual consolidación normativa de este derecho ha de tener en cuenta las particularidades de nuestra sociedad, situación que descarta una simple homologación de los criterios europeos. Por lo pronto pareciera que la mejor manera de resguardar la “reputación digital” es la de limitar la auto exposición, comprendiendo al fin que nuestros actos y acciones van a tener una permanencia en la red mucho mayor a la que hubiéramos deseado.
El-derecho-al-olvido-Desafio-para-la-memoria-y-la-libertad-de-informacion.pdf
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[i] Toscano, Silvia Susana (2016). Libertad de expresión, datos personales e Internet a la luz del sistema Interamericano de Derechos Humanos. En Hacia una Justicia 2.0. Volumen III. Salamaca: Ratio Legis. Pág.: 309.