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La Factura Comercial como respaldo en la venta de productos y servicios en el marco de la facturación electrónica


La protección de los créditos pasa entre otras cosas por documentarlos en forma adecuada. La factura comercial es un documento de respaldo, que debe considerarse cuidadosamente en pos de su valor ante un eventual incumplimiento.

El presente artículo aborda los principales aspectos a tener en cuenta ante la eventualidad de un incumplimiento, así como ante otros sucesos previsibles en el transcurso de una transacción comercial. Además, platea algunas particularidades a considerar en el marco del régimen de facturación electrónica, dado que por existir ausencias en la normativa, para que la factura se constituya en título ejecutivo, paradojalmente se requiere conservar una copia en papel.

Sobre la compraventa y la prueba del contrato

La compraventa comercial es un contrato consensual, que no requiere más que el acuerdo entre las partes en cuanto a la cosa y el precio a pagar, para que vendedor y comprador, los dos eslabones de la cadena de circulación de bienes, queden recíprocamente obligados. Sobre la base de este contrato además, se erigen institutos como las garantías, los contratos subordinados (transporte, corretaje, etc.), o la emisión de títulos valores.

Factura: definición

La factura es un instrumento escrito o electrónico expedido por la parte vendedora, que en tanto documento registra y respalda una compraventa de mercadería / servicios, teniendo el valor de prueba de la existencia de un contrato entre partes (compraventa, consignación, etc.). Es el documento que constituye la prueba de la existencia del contrato de compraventa comercial y el nacimiento del haz obligacional propio de ese contrato.
Ahora bien: no obstante la factura es prueba de un contrato, no es prueba de su cumplimiento. La entrada en ejecución de la obligación se prueba a través del Remito o del par Factura – Remito. Por otra parte, la prueba de que se ha pagado el precio quedará documentada en el recibo con el sello de caja.

La factura como elemento de seguridad en el respaldo del crédito

El documento comercial tiene la finalidad de respaldar un contrato, y ello tiene especial valor a la hora de un eventual incumplimiento de las partes. A tales efectos, la factura, debería incluir una serie de cláusulas a efectos de aumentar las posibilidades de cobrar el precio pactado ante un eventual incumplimiento, o cubrir otras vicisitudes que pueden transcurrir en el transcurso de la operación, como ser un reclamo, una pérdida o daño de mercadería, etc. Desde LIDECO, recomendamos que, en las facturas electrónicas, todas estas previsiones se incluyan en la llamada “adenda”.

Tanto el librador de la factura, como el cliente, procurarán por ende especificar aquellos aspectos que consideren relevantes, plasmándolos en el documento o en la adenda de la factura electrónica. A continuación se plantean una serie de cláusulas recomendables para respaldar las condiciones de una venta en cuanto a:

  1. Entrega de la cosa vendida
  2. Competencia judicial
  3. Intereses
  4. Riesgos
  5. Reclamaciones
  6. Firma del obligado y constitución de la factura en título ejecutivo
1) Entrega de la cosa vendida

El Código de Comercio establece que la entrega de la cosa vendida debe realizarse por el vendedor en el lugar, plazo y modo pactados. Si no existe designación expresa al respecto, dicha entrega deberá realizarse en el lugar donde se encuentre la cosa en el momento de la venta. La cláusula admite pacto en contrario, de modo que, como tutela de los intereses del vendedor, correspondería incluir cabría incluir la leyenda “LA MERCADERÍA VIAJA POR CUENTA DEL COMPRADOR”.

2) Competencia judicial

La ley 15.750 en su art. 21 establece que en los juicios en que se ejerciten acciones personales, el tribunal competente será el que corresponda al lugar en que deba cumplirse la obligación, y a falta de designación expresa o implícita, el domicilio del demandado.
En función de ello, es importante que se incluya en la factura la especificación respecto a dónde la misma deberá ser pagada, a efectos de que los Juzgados competentes sean los que corresponden al domicilio del vendedor. Si una empresa radicada en Montevideo entrega una mercadería en el interior del país, sin hacer referencia al lugar de pago, en caso de incumplimiento, deberá llevar adelante un juicio siendo competentes los juzgados del interior del país correspondientes al domicilio del deudor.
En síntesis, se recomienda que la factura o al adenda, en el caso de la factura electrónica, tenga alguna de las siguientes posibles alternativas de especificación: “ESTA FACTURA DEBERÁ SER PAGADA EN MONTEVIDEO” ó “DOMICILIO Y LUGAR DE PAGO: ….. (Domicilio de la parte vendedora)”.

3) Intereses

El art. 532 del Código de Comercio establece que por el hecho de no pagar el precio según los términos del contrato, el comprador queda obligado a abonar el interés corriente (que es el que abonan los bancos públicos) de la cantidad que adeude al vendedor. En otras palabras: si nada se establece en la factura respecto a los intereses de mora, valen los estipulados en el art. 532, que son los intereses que cobran los bancos públicos, sensiblemente inferiores al máximo legal.

La factura puede incluir entonces una cláusula que explicite, por ejemplo, “EN CASO DE NO PAGO DE ESTA FACTURA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, SE ABONARÁ UN INTERÉS DE MORA DEL …% MENSUAL”

4) Riesgos

Si la cosa vendida se perdiera o dañara, cualquiera fuera la causa, de acuerdo a la regla legal, el daño es de cuenta del vendedor, a excepción de que se pacte lo contrario. Si la factura o la adenda de la factura electrónica nada dijera al respecto, en caso de pérdida o daño de la cosa, el vendedor deberá entregar otra cosa igual a la vendida, o bien devolver el precio. La norma admite no obstante, incluir explícitamente la siguiente cláusula: “LA MERCADERÍA VIAJA POR CUENTA Y RIESGO DEL COMPRADOR”

5) Reclamaciones

Si la factura o la adenda no establecen en forma expresa el plazo para efectuar reclamos, el Código de Comercio establece que las cuentas se presumen liquidadas si no surgen reclamos dentro de los diez días siguientes a la entrega y recibo de la factura.

De ahí que la recomendación sea que se establezca en la factura el plazo de las reclamaciones (24 hs., 5 días, etc.), pudiendo expresarse de la siguiente forma: “NO SE ATIENDEN RECLAMOS DESPUÉS DE LAS 48 HS DE RECIBIDA LA MERCADERÍA”.

6) Firma del obligado y constitución de la factura en título ejecutivo

Éste es quizá el punto más importante, por cuanto la firma de la factura hace de este documento un título ejecutivo.
Los títulos ejecutivos son documentos que consagran la obligación de pagar una suma de dinero líquida y exigible, cuya ejecución se realiza mediante un procedimiento abreviado, en el cual no es necesario que el juez ponga en conocimiento al demandado del reclamo en su contra y otorgue un plazo para contestarlo, sino que directamente decretará llevar adelante la ejecución, ordenando la traba de embargo en los bienes del demandado.

He aquí donde radica la importancia de que la factura se constituya en título ejecutivo: garantiza una ejecución mucho más rápidamente que lo que se haría a través de un juicio ordinario.

La firma de la factura prueba que el vendedor cumplió con la obligación de entregar la cosa. El comprador, debe acreditar que cumplió con su obligación de pagar el precio (a través del recibo). La correlación de la firma de la factura con la del remito, dará lugar a el mencionado procedimiento abreviado, y una vez que se trabe el embargo al deudor, aunque tenga derecho a excepcionarse, deberá transitar el juicio ya con el embargo trabado. El remito debería incluir la leyenda “RECIBÍ CONFORME LA MERCADERÍA CONSIDERADA”.

Un aspecto importante a considerar es que, si bien el art. 353 en su inciso 5 del Código General del Proceso exige que las facturas se encuentren suscritas por el obligado o su representante, no siempre sucede que quien firma la factura es el obligado o su representante legal. La representación del obligado puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el vendedor recibe una comunicación que envía el comprador indicando las personas de su personal habilitadas a suscribir facturas. Es tácita cuando el cliente efectúa determinados actos (por ejemplo sellar la factura).

Para tener la certeza de que quien suscribe la factura es un representante de la empresa compradora, es conveniente exigir una comunicación en la que consten las personas habilitadas a tales efectos, además del sello de la empresa.

Lamentablemente todos estos aspectos no han sido tutelados en la factura electrónica y a pesar de haberse modificado el Código General del Proceso, la ley 19.090 no contiene ninguna mención al respecto. Esto obliga a que los vendedores igualmente necesiten una impresión de la representación gráfica de la factura en formato papel y la firma de la misma para poder formar el título ejecutivo. Se desvirtúa de esta manera uno de los efectos principales que se procuran con la factura electrónica, que es eliminar documentos en papel. Entendemos que hasta que no exista una modificación en la normativa, va a ser inevitable este engorroso procedimiento de imprimir la representación gráfica y hacerla firmar por el comprador o su representante. La firma electrónica avanzada podría ser un poderoso instrumento para solucionar el problema, pero hasta la fecha la recepción de la factura por el comprador no es respondida con un mail con firma electrónica avanzada, por lo que no se produce el efecto obligacional necesario.

La factura comercial en la prestación de servicios

Merece algunas consideraciones especiales el caso de las facturas emitidas en la prestación de servicios. El art. 353-5 del Código General del Proceso establece que los títulos cuya ejecución se tramita mediante juicio ejecutivo son “las facturas de venta de mercadería suscritas por el obligado o su representante..:”. Desde el punto de vista económico, se entiende mercadería o mercancía es todo género vendible, por lo que hay que hay quienes adhieren a que el art. 353 comprende cualquier tipo de servicio, dado que un servicio también es una especie que se puede vender. No obstante, no es esta una alternativa que concite adhesiones en la jurisprudencia o doctrina nacional. En ese caso, la alternativa pasa por recurrir al numeral 3 de dicho artículo cuando se refiere a “instrumentos privados suscritos por el obligado o por su representante…”

En suma,

La recomendación de incluir las cláusulas arriba señaladas obedece a que de esa forma la operación comercial robustece su respaldo documentario. Asimismo, se recomienda considerar la importancia de la unidad de documentos que implica la factura – remito, dado que la posibilidad de exigir el pago del precio va de la mano de la prueba de que se ha cumplido con la entrega de la cosa, o se encuentra con plazo para la entrega.
Los cambios que impone la estrategia de gobierno electrónico en el ámbito comercial, exige repensar el ordenamiento jurídico para ubicar a los nuevos instrumentos de documentación comercial. Tal es el caso de la factura electrónica y Firma Electrónica Avanzada. LIDECO ha elevado un proyecto de Ley que subsanaría el problema planteado.-

 

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