Para que un acreedor pueda recuperar el crédito comprometido en un concurso necesariamente debe someterse al proceso de verificación de créditos. Procedimiento, plazos, sanciones son aspectos importantes a atender a este respecto.
Declarado el concurso, se inicia el trámite conocido como “verificación de créditos”, mediante el cual se busca conocer efectivamente cuánto y a quién se le debe, determinando cabalmente el pasivo del deudor concursado.
La importante tarea de la verificación le compete al administrador concursal (Síndico o Interventor), pero para ello se necesita que los acreedores comparezcan en el expediente, en la pieza que se crea a tales efectos, a insinuar (denunciar) sus créditos.
El plazo para la presentación es de sesenta días desde la declaración del concurso en el régimen general, mientras que para el caso de los “pequeños concursos” (aquellos trámites cuyo pasivo total no supera las UI 3 millones) el plazo se reduce considerablemente, siendo tan solo de quince días.
La importancia de la presentación reside en que quien no se presente no será incluido dentro de los acreedores del concurso, y por lo tanto, perderá el derecho al cobro de su crédito. Tampoco tendrá el derecho de asistir a la Junta de Acreedores, o de formular cualquier tipo de impugnación u oposición.
Pero no solo la presentación resulta importante, sino que esta debe ser a tiempo. Las sanciones que la Ley 18.387 (Ley de Concursos) establece para el insinuante moroso son:
- En primer lugar, el pago de un honorario por la tarea de la verificación tardía al administrador concursal. El mismo deberá abonarse con independencia al recupero del crédito, por lo que una presentación fuera de plazo suma un costo evitable. Los Juzgados han establecido como criterio que el monto del honorario será el 2 % (dos por ciento) del crédito insinuado (el crédito que dice tener el acreedor), con un mínimo de UI 3.000 y un máximo de UI 10.000, más IVA en ambos casos. En valores al día de hoy significan entre $U 13.000 y $U 44.000.
- En segundo lugar, en caso de haber existido alguna distribución (por ejemplo, empezó a pagarse un convenio aprobado) y el acreedor no estuviera verificado, no tendrá derecho a reclamar la cuota parte correspondiente a las distribuciones realizadas, por lo que directamente perderá la misma. Recién cuando logre la verificación de su crédito tendrá el derecho de percibir las cuotas que en el futuro se distribuyan.
El mayor problema que hemos detectado hasta el momento con la verificación de los créditos se genera con la acreditación de la “causa”. La Ley de Concursos exige como presupuesto para lograr la verificación la prueba de la relación de fondo, el negocio que dio lugar al crédito que se pretende reclamar.
Los títulos valores, por definición, son independientes de esta relación de “fondo”. Es por ello que si una compraventa de mercaderías se abona mediante un cheque, éste no será suficiente a los efectos de la verificación, porque la relación cartular (entre librador y tenedor del cheque) es distinta de la relación de compraventa. Ésta se acreditará mediante la factura, que sí es suficiente para acreditar la causa.
De esta manera, se brinda certeza a los créditos que formarán la masa pasiva, evitando los créditos de favor, y dotando de garantías al trámite del concurso.
Es por estas razones que exhortamos a los asociados de LIDECO que a los efectos de la verificación de créditos nos envíen la documentación original en la que se respalda el crédito (facturas) además de los originales de los cheques y lo hagan dentro del tiempo establecido, pues las consecuencias de no presentarse en el plazo de 60 días que fija la ley son perjudiciales para los propios acreedores.-