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Nuevas consideraciones para la presentación y exposición de los Estados Financieros


El decreto publicado por el Poder Ejecutivo, el pasado 26 de diciembre de 2016, No. 408/2016, establece nuevos preceptos para la preparación y presentación de los Estados Financieros.

Haciendo un poco de historia y repasando la normativa vigente hasta este momento, durante muchos años se mantuvo vigente el Decreto 103/91, que establecía la forma en la que se debían presentar los Estados Financieros.

Con la aprobación del decreto 37/010, el decreto 103/91 comenzaba a perder notoriedad en materia de presentación de los Estados Financieros, ya que establecía, en caso de incompatibilidad entre los preceptos manejados por el Decreto 103/91 y los decretos 266/07, 99/09, 135/09 y su modificativo 283/09 y 538/09, que prevalecería lo que se indicara en alguno de estos.

Sin embargo, el decreto 103/91 seguiría siendo de aplicación para algunos capítulos contenidos en los Estados Financieros, como por ejemplo, los criterios de clasificación y exposición de los activos y pasivos corrientes y no corrientes en el Estado de Situación Patrimonial, como así también los criterios de clasificación de gastos por función en el Estado de Resultados.

En estos últimos años, se han ido aprobando una serie de decretos (como los mencionados más arriba) que buscaban uniformizar los criterios de presentación y exposición de la información contenida en los Estados Financieros, dependiendo de la importancia relativa del emisor de los mismos. Es así que, con la aprobación del decreto 291/014 y posterior derogación del 266/07, los decretos 103/91 y 37/010 habían quedado un tanto rezagados como los que regulaban la presentación y exposición de Estados Financieros.

Con la aprobación del 291/014, y posteriormente, el 372/015 se buscó obtener una estructura de presentación y exposición única, sin llegar a obtener totalmente el resultado esperado.

Es así, que a finales del año pasado, se aprueba el decreto 408/016. En su artículo 1ro. se establece que todos los emisores de Estados Financieros mencionados en el decreto 294/014 y sus modificativos, deben presentar sus Estados Financieros de acuerdo al marco normativo que le corresponda, esto es, NIIF, NIIF para Pymes y algunos preceptos manejados por la NIIF para Pymes para los emisores de menor importancia relativa. Sin perjuicio de esto, se rescatan algunos requerimientos de presentación manejados en el decreto 103/91, como por ejemplo, que los activos y pasivos corriente y no corrientes, deberán exponerse como categorías separadas dentro del Estado de Situación Financiera; así como los activos corrientes, deben exponerse de acuerdo al orden decreciente de liquidez. También se mantiene el criterio de exposición de los resultados por función, en el Estado de Resultados.

Asimismo, incorpora algunos criterios no manejados por el 103/91. A modo de ejemplo:

  • la presentación del Resultado Integral Total en dos estados: el Estado de Resultados y el Estado de Resultados Integral.
  • las partidas de otros resultados integrales, deben exponerse en el Estado de Resultado Integral, neto del impuesto a la renta.
  • los flujos de efectivo provenientes de las actividades operativas, debe presentarse en el EFE (Estado de Flujo de Efectivo) utilizando el método indirecto.

Con respecto a los Estados Financieros que se presenten ante Oficinas Públicas, deben cumplir una serie de requisitos adicionales a los ya mencionados, como por ejemplo, deberán estar aprobados por el Órgano Social correspondiente (asamblea de accionistas, mayoría social) y en caso de no estarlo, esta situación se deberá revelar en los mismos. También se establece que todos los Estados Financieros emitidos deben estar acompañados por Informe de Compilación firmado por profesional que posea título de Contador Público, reconocido en la República Oriental del Uruguay, salvo que el organismo correspondiente entienda que deben ser acompañados por un Informe de mayor alcance.

En conclusión, este nuevo decreto 408/016, busca uniformizar el criterio de exposición y presentación de los Estados Financieros, en el entendido que la presentación uniforme de aquellos ha constituido una experiencia de suma utilidad para los entes públicos encargados del control legal, los organismos dedicados a elaborar informes estadísticos y para los propios empresarios, accionistas, inversores y terceros interesados.

Este decreto también se enmarca en las líneas de trabajo de la Auditoría Interna de la Nación, necesarias para poder controlar la presentación de Estados Financieros por parte de los sujetos obligados en el decreto 156/2016 y que ya comentáramos.-

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