LIDECO expide desde 2014 los certificados digitales ID Digital de Abitab S.A., facilitando a sus asociados un acceso celero (24 horas), cómodo y seguro, sin que sea necesario trasladarse o sacar documentos fuera de la empresa.
La Ley número 18.600, aprobada el 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica, de modo tal que la firma digital reemplaza a la rúbrica manuscrita. La firma electrónica es una herramienta que permite firmar documentos digitalizados y así enviarlos en ese formato a diversas entidades públicas o privadas, en función de las nuevas exigencias del Estado en este sentido, como ser el implicado en la factura electrónica y en la registración de balances ante AIN. En función de lo anterior hemos instado en diversas ocasiones a nuestros asociados, a que atiendan las fechas de vencimiento de sus certificados, a efectos de que puedan solicitar su Certificado Digital en tiempo y forma.
El proceso que se iniciara desde la DGI en 2012 con la facturación electrónica impone a todas las empresas que estén insertas en el sistema de facturación electrónica, y a aquellas que acorde a los plazos y ritmos previstos estén próximas a integrarse al mismo, la condición de contar con el Certificado Digital o de Firma Electrónica Avanzada.
La utilización de un certificado electrónico reconocido y el acceso a su clave privada, asegura la autenticidad del emisor de los comprobantes fiscales electrónicos y su integridad, es decir, asegura que ni la firma ni su contenido fueron alterados. La validez de una factura electrónica es exactamente la misma que la tradicional factura en papel y la firma digital que incluye, garantiza su autenticidad e inalterabilidad.
Por otra parte, la exigencia de publicación de los estados contables en formato XBRL incluye el requisito de que los estados contables cuenten con la firma digital del profesional actuante y con las firmas digitales del o de los representantes legales del obligado, teniendo estas el carácter de declaración jurada en relación a la condición de representante legal.
En función de lo anterior, y en nuestro carácter de emisores de firmas digitales, recordamos que LIDECO puede facilitar a las empresas socias y al empresariado en general su emisión en 24 horas, sin que sea necesario trasladar documentos fuera de la empresa (en caso de socios).
¿Cómo se obtiene la Firma Electrónica en LIDECO?
En la pestaña del Menú Principal correspondiente a Servicios Jurídicos en nuestra página web, se encuentra la opción Firma Electrónica (e – firma), en la cual se explica el procedimiento para solicitar firmas digitales para persona física y para persona jurídica.
El certificado puede solicitarse:
- Vía web completando el Formulario de Solicitud correspondiente
- Por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Telefónicamente llamando al 2908 16 36*
Los pasos para obtener el certificado digital, una vez en la opción Firma Electrónica del Menú de Servicios Jurídicos de nuestra web, son los siguientes:
- Completar formulario que se encuentra en nuestro sitio web con los datos que se solicitan.
- Seleccionar: a) Si es certificado de persona física o persona jurídica b) En dónde se va almacenar el certificado c) Si la vigencia es por 1 o 2 años d) Si se trata de la solicitud por primera vez o renovación.
- Elegir una de las preguntas de seguridad que se encuentran en el formulario y responderla: esto es necesario para el caso en que el certificado deba ser revocado en algún momento.
Con esos tres pasos se habrá completado la solicitud y LIDECO se comunicará para continuar el trámite, sea que se haya solicitado la firma para persona física o para persona jurídica.
Si se ha solicitado Certificado de Firma Electrónica para Persona Física:
- Se enviará al correo electrónico ingresado en la solicitud, dos comprobantes de pago, uno con el costo del certificado solicitado y otro con el costo del dispositivo para almacenar la firma (token). Estos comprobantes deben ser impresos y abonados en un local de Abitab.
- Culmina el trámite con la entrega del dispositivo token con el certificado de firma instalado, por parte del Escribano de LIDECO en la Empresa que corresponda.
Si se ha solicitado Certificado de Firma Electrónica Avanzada para Persona Jurídica:
- Se enviará al correo electrónico ingresado en la solicitud, un comprobante de pago con el costo del certificado solicitado y el costo del dispositivo Token USB, si lo hubiera adquirido. Este comprobante debe ser impreso y pagado en un local de Abitab.
- Una vez que se abona el comprobante de pago en Abitab, se enviará al correo electrónico indicado en la solicitud de la Firma Electrónica Avanzada, la Solicitud de Certificado de firma digital – Persona Jurídica, con todos los datos que usted ingresó en el primer formulario que completó. Esta solicitud deberá ser impresa y debe ser firmada por la misma persona que inició el trámite. Esta firma debe ser certificada por un escribano.
- La certificación notarial deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación: a) Certificación notarial de la firma del solicitante b) Certificación de la calidad que asume la persona física que suscribe la solicitud c) Control de la persona jurídica a la cual representa (incluyendo nombre y número de RUT o BPS) d) Vigencia del certificado notarial no mayor a 30 días con respecto a la fecha de su presentación e) Otros documentos a adjuntar al presente: fotocopia del documento de identidad del solicitante.
Finalizados todos los pasos enumerados:
- Si la empresa es socia de LIDECO es preciso comunicarse al teléfono 2908 1636* a efectos de coordinar día y hora para que el Escribano de LIDECO se dirija a la empresa con el fin de: a) Controlar toda la documentación b) Suscribir el contrato entre Abitab y la Persona Jurídica (debe estar presente el solicitante para la firma) c) Entregar del Certificado Digital y del dispositivo Token, en caso de haberlo adquirido.
- Si la empresa no es socia de LIDECO, es preciso concurrir a nuestra sede social en Julio Herrera y Obes 1413, en donde se controlará la documentación y se hará entrega del Certificado Digital y del dispositivo Token, si se hubiera adquirido.