La resolución del concurso de PLUNA S.A. implicó cuatro años de búsqueda de salidas, logradas mediante arduas negociaciones. Compartimos un repaso de las acciones emprendidas, así como la reflexión sobre principios y convicciones que se reafirman a partir de los logros alcanzados.
(Artículo Publicado en la Revista Institucional de LIDECO, Edición 162 Diciembre 2016)
Dr. Fernando Cabrera Damasco
Responsable del Sector Jurídico de LIDECO
Docente de Derecho Concursal (Universidad de Montevideo)
Ha sido de público conocimiento que en los últimos días del año 2016, por medio de Liga de Defensa Comercial se ha comenzado a pagar a los acreedores quirografarios de PLUNA S.A., quienes cobrarán el 100% de su crédito verificado convertido a dólares a la cotización de 29,83 pesos por dólar. Además de los acreedores quirografarios se abonarán los créditos de los acreedores post concursales y aquellos que tenían crédito con privilegio general, entre los cuales se cuenta a la masa de trabajadores.
Cuando se presentó este concurso durante la feria judicial menor del año 2012, sus activos y pasivos superiores a los U$S 300 millones lo situaron como el asunto concursal más grande en la historia del país. En aquel entonces resultaba como de difícil satisfacción el crédito de los acreedores. A continuación, se recorrerán algunas etapas de este concurso referenciando la posición de los acreedores, lo que en la práctica redundó en el éxito del cobro de sus créditos.
Primera etapa: formación de la Comisión de Acreedores
La ley 18.387 en su artículo 50 prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, el 50% de los acreedores quirografarios con derecho de voto del deudor pueda conformar la Comisión de Acreedores. Para la formación de la comisión no se requiere ninguna particularidad y alcanza que esté reunido más del 50% del pasivo quirografario con derecho de voto y se labre acta notarial de la constitución de la Comisión.
Históricamente Liga de Defensa Comercial ha sido defensora de este órgano eventual del concurso pues estima de vital importancia el rol que cumple esta comisión, que puede ser un interlocutor válido para las negociaciones que culminen en la obtención de un convenio o que inciten la actuación del juzgado o del síndico en defensa de los intereses de los acreedores.
Al momento de formarse la Comisión de Acreedores transcurría el mes de septiembre de 2012 y era inminente la subasta de los aviones, por lo que desde LIDECO se afirmaba que era necesario adoptar alguna decisión sobre el remate y eventualmente presentarse en el Juzgado que entendía en el Concurso, para presentar alguna medida. También surge del acta constitutiva de la Comisión la necesidad que se adopten medidas contra las personas físicas que era o fueron directores de la concursada en aplicación de los artículos 24 y 25 de la ley 18.387.
Finalmente, los acreedores expresaron su conformidad y se conformó la referida comisión, quien posteriormente delegó en el Dr. Nicolás Brause en representación del Estudio Jiménez de Aréchaga, Viana + Brause y del Dr. Fernando Cabrera en representación de Liga de Defensa Comercial, las gestiones tendientes a la presentación y negociación de alternativas de salida de sus créditos.
Segunda etapa: reuniones con los Síndicos
Posteriormente a la formación de la Comisión fueron muchas las reuniones en las que invitamos a la sindicatura a reuniones en nuestra Institución a efectos de interiorizarnos en la marcha de una sindicatura difícil y compleja. Fue en el marco de una de esas reuniones en las que se sugirió a la sindicatura, quien contestó afirmativamente, la necesidad de que fuera ella quien promoviera la inconstitucionalidad contra la ley 18.931 pues se veía en ello el único camino para obtener efectos generales a la declaración de inconstitucionalidad de la SCJ.
Estas reuniones no hicieron más que ratificar la importancia de trabajar conjuntamente Sindicatura-Comisión en una dupla importante para la mejor tutela de la totalidad de los derechos involucrados en el concurso. En efecto, muchas fueron las medidas que se pudieron aplicar y tuvieron como fundamento estas reuniones en las que el intercambio de opiniones y conocimiento de la posición del otro redundaron en el beneficio colectivo. Nos queda entonces la convicción de que trabajando de modo coordinado y armónico entre estos dos órganos se pueden conseguir mejores resultados que en un andar disociado, como ocurre en muchos casos.
Tercera etapa: primer propuesta efectuada por la Comisión de Acreedores
Cuando el deudor se presentó ante el Juzgado Letrado en lo Civil de turno en la feria judicial menor solicitando la admisión del concurso, también solicitó que se decretara la apertura de la etapa de liquidación. El juzgado, inadvertidamente, no decretó la apertura de la etapa de liquidación, sino que dictó el decreto habitual de concurso que habilitaba la etapa de convenio.
A los pocos se presentó la primera excepción de inconstitucionalidad y el expediente se paralizó en virtud de las disposiciones vigentes hasta tanto se pronunciara la Suprema Corte de Justicia.
Paralelamente, los delegados de la Comisión de Acreedores, Dres. Brause y Cabrera, presentaron al Poder Ejecutivo de la época una propuesta de convenio extrajudicial, por entender que era todavía aplicable esa figura y que podía concluir de modo exitoso el engorroso proceso judicial que recién iniciaba. Lamentablemente, esa propuesta no fue de recibo por el PE y naufragó, a pesar de que se trataba de una salida jurídicamente perfecta y que hubiera evitado a los acreedores años de espera.
Queda de esta etapa, el convencimiento de que se planteó la iniciativa en forma tempestiva, pero que se necesitaba que el Poder Ejecutivo adoptara una resolución contra reloj por la existencia de un plazo fatídico que era el decreto de apertura de la liquidación, que una vez dictado impedía cualquier posibilidad de convenio concursal. Esa es una de las necesidades más claras de reforma de nuestro sistema concursal, que derogó el viejo concordato resolutorio o concordato en la quiebra, que posibilitaba aún después de dictado el auto de quiebra, que deudor y sus acreedores se pusieran de acuerdo en la forma de liquidar sus bienes.
Cuarta etapa: comparecencia en los distintos expedientes
Una vez que se decretó la inconstitucionalidad de la ley 18.931 se retomaron las actividades en los distintos expedientes, se decretó la apertura de la etapa de liquidación lo que vedaba ya la posibilidad de un convenio concursal y cada uno de los acreedores tuvo que comparecer a solicitar la verificación de sus créditos.
Paralelamente se promovían distintos expedientes en los que en representación de acreedores quirografarios comparecieron Liga de Defensa Comercial y Jiménez de Aréchaga, Viana + Brause. Entre estos expedientes hay dos que tienen gran importancia como ser la calificación del concurso y el juicio reclamando al Estado las capitalizaciones comprometidas y no realizadas.
En efecto: la ley 18.387 consagra en los artículos 192 y siguientes la calificación del concurso y establece los casos en los que el concurso debe ser considerado culpable. Expresa que será culpable cuando en la producción o agravación de la insolvencia hubiera habido dolo o culpa grave del deudor o de los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas.
Asimismo, el artículo 197 establece que los interesados pueden comparecer a manifestar los hechos que sean relevantes para la calificación del concurso como culpable. Fue así que en representación de la Comisión de Acreedores comparecimos a dar cuenta de una serie de hechos que para nosotros debían de ser considerados al momento de calificar el concurso. También comparecieron algunos acreedores individuales a aportar otros hechos. Todos esos elementos fueron tenidos en cuenta por la sindicatura, quien presentó su informe definitivo con su propuesta de calificación del mismo como culpable .
Existió otro importante expediente en el cual la Comisión de Acreedores instó a la sindicatura para su promoción y luego presentó una tercería coadyuvante que es la acción tendiente a reclamar del Estado las aportaciones comprometidas y no realizadas.
De acuerdo al artículo 51 numeral 2) esta acción puede ser promovida únicamente por el síndico, por lo que los delegados de la Comisión de Acreedores presentaron tercería coadyuvante con la sindicatura tendiente a obtener del Estado el cumplimiento de su obligación de reconstituir el patrimonio social de la concursada.
También en el expediente principal del concurso la Comisión de Acreedores tuvo participación ya que por medio de los Dres. Brause y Cabrera compareció ratificando y avalando lo actuado por la sindicatura por ejemplo en la venta de las aeronaves, lo cual aportó al concurso su principal activo.
Quinta etapa: nueva propuesta efectuada por la Comisión de Acreedores
Para el mes de abril de 2015 el expediente concursal había avanzado mucho. La inconstitucionalidad había hecho que los aviones volvieran a integrar la masa activa del concurso y la Sede de concursos había autorizado la venta de los aviones, que ya habían sido pagados en su totalidad y los fondos se encontraban a la orden de la Sede de concursos en una cuenta de la concursada en Banco Santander.
También la sindicatura había presentado la lista de créditos verificados y si bien se habían planteado algunas impugnaciones, las mismas estaban identificadas y en base a los criterios jurisprudenciales era razonable determinar cuáles tenían cierto grado de éxito y cuáles no.
Se había dado traslado a todos los afectados por la calificación del concurso y estos habían ya presentado sus defensas en muchos casos, interponiendo excepciones o pidiendo citaciones a terceros en garantía. Ese escenario hacía suponer años de juicio por delante mientras se tramitaban exhortos por demandados domiciliados fuera del país y para diligenciar diferentes medios probatorios.
El Estado también era posible afectado en la calificación de PLUNA y era demandado por la sindicatura para que cumpliera con la obligación de efectuar aportes que se había comprometido a hacer y no había efectuado.
La sindicatura tiempo atrás ya había rescindido los leasing con Bombardier y algunos aviones ya habían sido reintegrados a su propietario, obteniendo a cambio la renuncia al crédito que tenía la empresa canadiense por los leasing.
Esta compleja situación fue la que permitió que se hiciera una propuesta a los representantes de Pluna Ente Autónomo para solucionar el problema. Consistía en que se liberara el pago a todos los acreedores del concurso y con eso los acreedores se declaraban íntegramente satisfechos y se pedía la conclusión del incidente de calificación del concurso en base a lo que disponía el artículo 196 inciso 2 de la ley 18.387.
Sexta etapa: negociaciones
La idea que se trasmitió a los representantes de PLUNA Ente Autónomo fue que la mayoría del pasivo quirografario con derecho de voto apoyaba esta salida y que si era necesario conseguir un apoyo mayor estábamos dispuestos a encarar las actividades tendientes a su obtención.
Entendíamos que la mejor solución – dado que no era posible obtener un acuerdo concursal como tal – era seguir todos los trámites que prevé la ley 18.387, hacer lo necesario para llegar a la etapa de pago a los acreedores contenida en los artículos 181 y siguientes de la ley 18.387.
La ley en ese sentido es muy clara, en cuanto a que establece que tienen que cobrar los acreedores post concursales, los acreedores con créditos privilegiados, distinguiendo primero los de privilegio especial y luego los de privilegio general en sus distintos órdenes para recién luego llegar a los créditos quirografarios.
Sin embargo, eran los acreedores quirografarios quienes estaban dispuestos a dar un enorme paso en la obtención de esta solución y les pedimos que nos indicaran un porcentaje significativo de adhesiones a la propuesta de pago que implicara que el Estado se involucrara en la solución del tema. Ese porcentaje se elevó hasta el 90%.
La Comisión de Acreedores se reunió en la Sede de LIDECO, valoró la situación, ratificó todo lo actuado por LIDECO y por Jiménez de Aréchaga, Viana + Brause y volvió a designar a los Dres. Cabrera y Brause respectivamente para que redactaran los borradores, los sometieran a la consideración de la Comisión y luego se dedicaran a la tarea de obtener adhesiones a esa salida. Es de destacar el rol de los distintos integrantes de la Comisión, que siempre hicieron aportes y estuvieron presentes cada vez que se les requirió para ratificar lo actuado por los Dres. Cabrera y Brause.
Se redactaron los borradores y un Acuerdo Colectivo de Pago por medio del cual los acreedores quirografarios se declaraban íntegramente satisfechos si cobraban sus créditos (convertidos a dólares a la cotización de 29,83 por dólar) antes de un plazo que establecían (que luego tuvo que ser prorrogado en dos oportunidades). Ese Acuerdo Colectivo de Pago se puso a consideración de los acreedores y en 4 días hábiles se llegó a reunir más del 96% del pasivo quirografario con derecho de voto y verificado por la sindicatura que expresara su conformidad.
Esas firmas fueron entregadas a los representantes de PEA el viernes anterior a que iniciara Semana Santa y significaba un enorme paso adelante pues los acreedores estaban diciendo que iban muy en serio y que en esas condiciones se declaraban satisfechos, lo cual posibilitaba la conclusión de todos los expedientes.
Eso era importante, pero no suficiente, pues es era necesario acordar con los acreedores que habían impugnado la lista de créditos, llegando a una solución con aquellos que tenían un crédito razonablemente fundado que significaba renunciar a parte de lo impugnado a cambio de la certeza en la inclusión en la lista, todo lo cual se consiguió.
Era necesario resolver otras situaciones. Dentro de los créditos con privilegio general se encontraba situación de los créditos laborales, quienes tenían un escenario muy variado, con acreedores que habían promovido juicios, otros que no lo habían hecho, otros que habían acordado en el MTSS. Era necesario unificar criterios y transar los juicios de los acreedores laborales que tenían promovidos juicios. La tarea de obtener una transacción de esos litigios fue asumida de modo exitoso por el Dr. Nicolás Brause quien finalmente logró que los acreedores laborales accedieran a firmar de conformidad el acuerdo, percibir un razonable porcentaje de su reclamo y dejar sin efecto las acciones.
También fue necesario encarar todos los créditos post concursales, para lo cual la sindicatura tuvo que realizar un detalle de los mismos y acordar algunas reclamaciones existentes.
Un crédito que presentaba muchas particularidades era el de ScotiaBank, que fue uno de los últimos en resolverse pero que tenía gran magnitud. La particularidad estaba dada por ser un acreedor quirografario con el crédito suficientemente garantizado porque tenía la fianza solidaria del Estado uruguayo. Lo que se logró fue que este crédito renunciara a cobrar del concurso de Pluna S.A. y aceptara cobrar de su garante en iguales términos que lo venía haciendo ahora. Esta es una solución que no puede empañar en nada el éxito de la resolución de este concurso pues esta fianza era del año 2007, varios años (5 para ser más exactos) anterior a la presentación concursal y lo que se hace es seguir cumpliendo tal como venía ocurriendo. Es decir, este acuerdo no grava al Estado con un pasivo mayor, sino que este pasivo ya existía de muchos años antes y venía siendo abonado por el Estado y si no lo hubiera hecho, habría significado un incumplimiento de la deuda soberana, lo que es imposible. En suma, se considera que la solución alcanzada es la mejor para todas las partes pues se evitan años de litigios, lo que iba a ser perjudicial para todos los involucrados.
Con todos esos aspectos solucionados y con la anuencia del Estado manifestada por medio de sus representantes se firmaron y presentaron conjuntamente dos escritos: uno escrito donde se solicita la aprobación del acuerdo para la distribución de los fondos que componen la masa activa y otro de conclusión del incidente de calificación en los términos del acuerdo de distribución de los fondos que componen la masa activa.
El hecho de la cancelación de la totalidad de los activos de la concursada es un elemento fundamental pues permite la aplicación del artículo 196 inciso 2 de la ley 18.387 por cuanto los activos alcanzan para cubrir los pasivos y por tanto no hubiera sido necesaria la apertura del incidente de calificación. Sucede que tal como se había señalado, el deudor pidió directamente la apertura de la liquidación y no el convenio por lo que impidió que oportunamente se valorara que el activo permitía cancelar la totalidad del pasivo.
Frente a estos dos escritos la Sede concursal puso los expedientes de manifiesto por diez días, transcurridos los cuales no hubo oposiciones y a posteriormente el juzgado aprobó los acuerdos presentados. Fue muy positivo el accionar de la Sede Concursal que estudió el tema en profundidad – en una solución que no era sencilla – y aprobó el acuerdo de distribución de activos y la conclusión del expediente de calificación.
A la fecha, AUPE como síndico de PLUNA S.A. entregó a LIDECO la suma correspondiente a los acreedores quirografarios quienes están cobrando sus créditos.
Conclusiones
Entre las enseñanzas que nos dejó un caso tan importante destacamos:
- La importancia de la Comisión de Acreedores para aportar soluciones a la compleja problemática concursal.
- La conveniencia de trabajar armónicamente con la sindicatura o intervención, lo que redunda en beneficios para todos.
- La constitución de la Comisión de Acreedores, que debe mantener la debida oposición de intereses con el deudor, lo que permite que se defiendan mejor los intereses de los representados.
- Ratificar, una vez más, la importancia de las Sedes especializadas en materia concursal, que permitieron que la juez, con los conocimientos y expertise de un juzgado especializado, luego de un debido y profundo estudio del expediente, pudiera resolver en un tema complejo.
- La necesidad de incorporar la figura del acuerdo resolutorio en futuras reformas del sistema concursal.
- La convicción, como Abogado, de la importancia de las negociaciones que permitan a los involucrados ponerse de acuerdo, para luego buscar la solución jurídica con respaldo legal para efectivizarla.
- El reconocimiento de que tanto el Estudio Jiménez de Aréchaga, Viana + Brause como LIDECO trabajaron conjuntamente y de común acuerdo para la mayor satisfacción de los intereses de los acreedores y el resultado obtenido fue excelente.-
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[i] El concurso será voluntario cuando sea solicitado por el propio deudor, a condición de que no exista una solicitud de concurso previa, promovida por alguno de los restantes legitimados legalmente. El concurso será necesario en los restantes casos.
[ii] Artículo 50. (Designación de un administrador o una Comisión de Acreedores por los acreedores). Sin perjuicio del régimen de suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, en cualquier estado de los procedimientos, en audiencia o mediante acta notarial, acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen por lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho de voto, podrán nominar un administrador del patrimonio y del giro del deudor durante el concurso. En este caso, el administrador designado por los acreedores sustituirá al síndico o al deudor, según los casos, en la función de conservación o administración del patrimonio y del giro del deudor. Igual mayoría de acreedores tendrá la facultad de designar una Comisión de Acreedores que controle el desarrollo de los procedimientos y colabore en la búsqueda de soluciones a la situación de insolvencia del deudor.
[iii] El concurso de acreedores se calificará como culpable o como fortuito. El concurso se calificará como culpable cuando en la producción o en la agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus liquidadores, de derecho o de hecho. En los demás casos se calificará como fortuito.
[iv] Dentro de los quince días siguientes a contar desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución judicial que ordene la formación del incidente de calificación, cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo podrá comparecer ante el Juez del concurso, denunciando los hechos que considere relevantes para la calificación del concurso como culpable.
[v] Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 197, el síndico o el interventor, dentro de los quince días siguientes, presentará al Juez del concurso un informe documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso de acreedores, con propuesta de resolución.
[vi] Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el caso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones comprometidas por los socios o accionistas, así como el cumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha obligación.
[vii] No procederá la formación del incidente de calificación cuando concurran acumulativamente las siguientes condiciones: 1) El concurso de acreedores fuera voluntario. 2) El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor es suficiente para satisfacer su pasivo.