Es inminente que merced a las nuevas disposiciones normativas, muchas empresas y entidades deban registrar sus estados contables en la AIN. Si bien la obligación rige desde el año 2000, el cambio del formato de registro - ahora XBRL - , la mejora en la coordinación entra AIN y DGi y por ende la mejora en los controles, confluyen en que se instala una nueva realidad: las empresas que no cumplan con la obligación de registrar serán sancionadas.
Quiénes son los sujetos obligados a registrar los estados contables, cuáles son las sanciones, cuándo se aplican y a partir de cuándo rigen, cómo es el procedimiento para registrar los estados contables vía web, cuáles son los requisitos que deben tenerse en cuenta, cómo se puede acceder y consultar tales estados contables, y cuáles son las preguntas que frecuentemente se plantean en torno a la registración, son todos temas que el empresariado debe atender con premura para aggiornar procedimientos de preparación y registro de sus estados contables ante la AIN.
Las señales del rumbo que el Estado está tomando en materia de información son claros. Paso a paso, se va avanzando hacia la consolidación de la era digital para el manejo de datos, así como también hacia una cada vez más profunda interconexión y mejora del trasiego informativo y coordinación entre organismos: AGESIC, DGI, AIN entre otros.
Los incumplidores de la obligación de registrar estados contables serán sancionados. La coordinación de datos entre AIN y DGI vía electrónica facilita y permite una comunicación fluida entre ambos organismos, a partir de lo cual, la AIN, que cuenta con la información de qué empresas están obligadas a registrar sus estados contables acorde a los requisitos de ingresos que plantea la normativa vigente, notificará a la DGI cuáles no hayan cumplido con el mandato de registro. La DGI está habilitada a proceder a suspender los certificados únicos o a no emitirlos, más allá de la aplicación de multas que establece la norma.
Un punto importante en relación a la registración de los estados contables es que va a necesitarse la firma digital del contador que firma el informe y de los representantes legales de la empresa. En este último caso, la firma digital tendrá fuerza de declaración jurada. Recordamos a nuestros asociados que LIDECO, en tanto emisor de la firma digital de ABITAB SA, está en condiciones de facilitar a sus asociados el acceso a la firma digital tanto de empresas como de personas físicas.
Sobre todos estos temas , es posible ampliar información accediendo en nuestra página web a la presentación que los profesionales de la AIN realizaran el pasado 20 de julio ante un nutrido público de empresas, ofreciendo un panorama detallado al respecto.-