Tal como ha sido anunciado, el próximo 5 de octubre en Sofitel, en la Rambla y Arocena, estamos convocados a participar de la Conferencia que tratará sobre un tema de vital importancia para el empresariado: la Declaración de Concurso y el impacto que este hecho tiene tanto en deudores como acreedores.
La materia concursal es sumamente compleja tanto en su dinámica como en cuanto al impacto que ejerce en el mercado una presentación concursal y la admisión de un concurso. Todos los acreedores quieren cobrar cuando se declara un concurso. Lo que los acreedores deben saber es lo que la Ley de Concursos vigente plantea para que esto pueda concretarse, en todas las etapas del proceso concursal.
Es cierto que la Ley 18.387 procura acelerar procesos y ofrecer a acreedores, deudores, síndicos e interventores un mejor marco para operar ante este tipo de circunstancia, pero para que la práctica acompañe el espíritu de la ley es necesario que todos los involucrados en un concurso manejen y comprendan adecuadamente qué se exige y qué se espera de cada uno, en qué tiempos y en qué condiciones.
Esto es clave para que el instituto concursal sea realmente una herramienta que permita no solo salvar empresas sino ser un recurso eficaz para que las obligaciones comerciales puedan honrarse y el mercado pueda funcionar en el marco de una variable clave para el comercio: la confianza.
Ninguna empresa puede tener la certeza de que se verá libre de la necesidad de solicitar el amparo concursal. Ninguna empresa puede tener tampoco la certeza de que se verá libre de ser acreedora en un concurso. Asimismo, la interconexión entre empresas determina que si un cliente de mi cliente entró en concurso, puedo verme afectado aún sin ser acreedor en un concurso, porque toda la cadena comercial puede verse involucrada.
Los administradores de empresas en concurso deben conocer fehacientemente cuáles son sus responsabilidades legales en esas situaciones, y cómo deben eventualmente responder ante la ley y en qué circunstancias pueden eventualmente ser sancionados por ella. Como nadie está libre de poder estar en medio de una situación concursal, es de suyo que es muy útil estar informado de lo que la ley prevé en ese marco para la responsabilidad del administrador de una persona jurídica en concurso.
Quien otorgó créditos debe comprender las diversas formas en que debe actuar para que sus créditos sean considerados dentro del concurso, y debe conocer de qué forma serán consideradas las garantías con las que los haya respaldado.
Al momento de firmar los convenios, sin duda que es de vital importancia estar informado respecto a aquellas circunstancias en las que no es oportuno suscribir a una propuesta, así como las mejores condiciones para suscribirla.
La lista de temas puede seguir.
Desde LIDECO recomendamos especialmente la participación en la Conferencia del próximo 5 de octubre. Los profesionales encargados de incursionar en cada una de las aristas planteadas (Dr. Eugenio Xavier de Mello - Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Carlos López Rodríguez - Presidente del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales, el Dr. Fernando Cabrera - Responsable del Sector Jurídico de LIDECO, y el Dr. Daniel Martínez Vigil, integrante del Sector Jurídico de LIDECO), cuentan con una sólida experiencia que garantiza al público que asista, la oportunidad de aggiornar conocimientos a cabalidad, y de evacuar dudas e interrogantes con un calificadísimo panel de disertantes.
El 5 de octubre, a las 8:30 servimos un exquisito café de recepción, para empezar puntualmente a las 9:00 la Conferencia, en el espectacular marco que ofrece el Salón Doré de Sofitel, ubicado en la Rambla esquina Avenida Arocena.
Las inscripciones son SIN COSTO y pueden realizarse enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al teléfono 2908 16 36*. Recuerden que los cupos son limitados.
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