La Presentación de la Central de Balances Electrónica (CBe) el pasado 24 de junio, a cargo de la AIN y el Ministerio de Economía, constituye un gran avance en materia de la calidad de la información de los estados contables que estará disponible en la web de la Auditoría Interna de la Nación.
Fue un momento cúlmine para el proceso de modernización que la AIN viene desarrollando en el Marco del Programa de Modernización Institucional, Proyecto de Asistencia Técnica MEF - BIRF, Préstamos 7451-UR-8116-UR.
En el acto, se afirmó que la nueva CBe, plantea para el mercado una serie de beneficios por cuanto se entiende que: a) facilitará la formulación del balance en plantillas acordes a la normativa contable internacional b) ofrece confianza en la calidad de la información disponible y c) proporcionará más datos para su consulta.
Desde el Ministerio de Economía se valoró este acontecimiento como un hito en el camino de transparencia informativa que se ha planteado el país.
LIDECO no puede sino compartir tales conceptos, considerando este avance como un gran paso en cuanto a la pretensión de dotar al mercado de transparencia en el manejo de la información financiera para la toma de decisiones comerciales. A partir de este nuevo escenario esperamos poder aumentar el acervo de estados contables en nuestra base de datos comerciales, a efectos de continuar desarrollando nuestras herramientas informativas de información financiera.
Recordamos que:
Deben registrar sus estados contables las sociedades comerciales, las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2 de la ley 18.930, y los fideicomisoso y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU.
Están obligadas al registro las entidades cuando sus ingresos a) al cierre del ejercicio anual superen 26.300.000 UI (unidades indexadas) b) al cierre del ejercicio anual superen las 4.000.000 UI siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya. El valor de la UI será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
Se prohibe a las empresas que hayan incumplido con las disposiciones de obligatoriedad de registro, distribuir utilidades. Se aplicarán multas por no cumplir con el registro y por haber ditribuido utilidades sin haber cumplido con el registro. La DGI podrá suspender el certificado anual a las empresas que hayan omitido el registro de sus estados contables.
Los estados contables deben presentarse en formato XBRL y contar con la firma digital del profesional actuante (Contador Público o equivalente habilitado a ejercer en territorio nacional, que debe certificar los estados contables) y además con la firma digital de los representantes legales del obligado, teniendo esta firma el carácter de declaración jurada con respecto a la condición de representante legal. En la web de la AIN se encuentran los procedimientos y especificaciones para el registro en el formato mencionado.-