Nuevas disposiciones en materia de registración de estados contables ante AIN.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Auditoría Interna de la Nación vienen estudiando desde tiempo atrás una serie de cambios relativos a la registración de balances, que finalmente tomaron la forma de decretos a partir de los cuales se tomarán además una serie de resoluciones de las que iremos informando a medida que se publiquen.
Con fecha 30 de mayo de 2016 se firmaron los decretos 155/2016 y 156/2016. En el primero, se establecen cuáles son las normas contables de aplicación obligatoria para las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2 de la ley 18.930, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU.
Estas entidades empezaron a estar obligadas a registrar sus estados contables de acuerdo a lo establecido en el art. 24 de la ley 18.930 en la redacción dada por el art. 215 de la ley n° 19.355 del 19 de diciembre de 2015.
Las normas contables que tendrán que aplicar estas entidades son las establecidas en los decretos n° 124/011 del 1 de abril de 2011 (normas aplicadas por emisores de valores de oferta pública) y el 291/014 del 14 de octubre de 2014 (mayoritariamente NIIF para PYMES) las demás normas concondantes y complementarias.
En el decreto 156/2016, el Poder Ejecutivo establece modificaciones con respecto a la normativa anterior, en lo que respecta a montos, requisitos, sanciones y vigencia para las empresas obligadas a registrar balances.
En cuanto a los montos de los ingresos a partir de los cuales las entidades obligadas deben registrar sus estados contables en la Auditoría Interna de la Nación, se dispone:
- ingresos al cierre de cada ejercicio anual, que superen las 26.300.000 de UI (unidades indexadas)
- ingresos al cierre de cada ejercicio anual, que superen los 4.000.000 de UI siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya
En cuanto a los requisitos, se establece que la AIN emitirá en los próximos días una resolución con todas las formalidades y condiciones requeridas para la presentación de los estados contables.
Las sanciones se aplicarán a los obligados que no registren sus estados contables en los plazos establecidos y son las siguientes:
- prohibición de distribuir utilidades (en las entidades en que corresponda tal distribución)
- multas en caso de no registrar en plazo: a) 2.000 UI y b) 3.000 UI no acumulables en caso de reiterar el incumplimiento de la registración en un plazo de cinco años calendario
- multas en caso de incumplir la prohibición de distribuir utilidades: a) 125.000 UI y b) 250.000 IU no acumulables en el caso de reiterar el incumplimiento de no distribuir utilidades en un período de cinco años calendario
- suspensión de certificado anual por DGI: una vez notificada la multa, la AIN informará a la DGI de las entidades obligadas que hubieran omitido registrar sus estados contables para que ésta (DGI) suspenda los certificados.
En cuanto a la vigencia, las disposiciones del decreto empezarán a regir:
a) para las sociedades comerciales, para los ejercicios económicos cerrados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el diario oficial de la mencionada resolución de la AIN
b) para los obligados comprendidos en el art. 24 de la ley 18.030 (sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2 de la ley 18.930, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU), para los ejercicios iniciados a partir de la fecha mencionada en el literal anterior.
Entendemos que estas disposiciones favorecerán en el mercado, el acceso a mayor información útil y necesaria para la toma de decisiones informadas que permiten reducir del riesgo en las transacciones comerciales. Es conocida ya la posición de LIDECO a este respecto, por lo cual nos congratula que se avance en tal sentido.
Próximamente estaremos informando de la realización de un Seminario de Capacitación en el cual se abordará con técnicos de la AIN los aspectos que refieren a la nueva forma de presentación de los estados contables en el registro de la AIN. Desde ya, convocamos a nuestros asociados a participar.
Por consultas, dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 2908 16 36.
Muchas gracias.-