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Nº 11 / Alcance de la nueva Ley de Proceso Laboral (Ley 18.572) - Parte II


Como diéramos cuenta en el Comunicado anterior, la ley 18.572 referida al Nuevo Proceso Laboral, pretende acelerar los procesos laborales. La semana pasada nos referimos a la Audiencia de conciliación previa y al Proceso laboral ordinario. Tal como fuera anunciado, en esta ocasión abordaremos el Proceso de menor cuantía.

17 de marzo de 2010

Como diéramos cuenta en el Comunicado anterior, la ley 18.572 referida al Nuevo Proceso Laboral, pretende acelerar los procesos laborales. La semana pasada nos referimos a la Audiencia de conciliación previa y al  Proceso laboral ordinario. Tal como fuera anunciado, en esta ocasión abordaremos el Proceso de menor cuantía.

Los Procesos de menor cuantía se van a aplicar a aquellos asuntos cuyo monto total no supere la suma de $81.000, monto que será actualizado anualmente por la Suprema Corte de Justicia. Si en el proceso se acumularen varias pretensiones menores a ese monto, el que se tomará en cuenta para determinar el proceso será el monto de la suma total de las reclamaciones. Esta definición no está prevista en la ley, aunque debiera estarlo, pero la doctrina es conteste en este sentido.

Los aspectos prácticos que recomendamos tener en cuenta están contenidos en los artículos 19 a 23 de la Ley, y  se exponen a continuación:

•    El actor presentará la demanda incluyendo el valor total de la pretensión y la liquidación detallada de todos los rubros. Dentro de las 48 horas el Tribunal ordenará el traslado y emplazamiento del demandado, así como convocará a las partes a la audiencia única en un plazo no mayor a los 10 días contados a partir de la fecha de la demanda. Por otra parte, ordenará el diligenciamiento de los medios probatorios a fin que se agoten en la audiencia única.
•    Obligatoriamente el demandado deberá concurrir a la audiencia munido de toda la prueba que pretenda ofrecer. Nótese lo acotado de los plazos a que está siendo obligado el demandado. En la práctica, el cedulón de citación de emplazamiento al demandado llega unos tres días – o aún menos - antes de la audiencia, plazo en el que deberá recabar toda la prueba para su presentación ante la Sede. Esto significa un cambio sustancial en cuanto a la práctica existente hasta la entrada en vigencia de esta nueva ley, y una alteración a la debida igualdad de las partes en el proceso. El actor dispondrá del plazo que necesite (hasta la prescripción de su acción laboral) para promover la demanda, pero el demandado tendrá un plazo de dos o tres días para preparar la contestación. Aún más, la contestación deberá hacerse en la propia audiencia junto a toda la prueba que se pretenda hacer valer en ese juicio.
•    La comparecencia a la audiencia única es obligatoria: en caso de inasistencia no justificada por parte del demandado, el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor. Sin embargo, si el que no compareciera fuera el actor, se determinará el archivo de los autos, pudiendo en consecuencia solicitar el desarchivo y la continuación de los procedimientos.
•    En cuanto al contenido de la audiencia, el demandado contestará la demanda y podrán oponerse excepciones. En esta instancia está vedada la posibilidad de reconvenir así como de emplazar o anoticiar a terceros. Si se opusieran excepciones, el actor deberá contestarlas en la propia audiencia, resolviéndose todas en la sentencia definitiva.  A continuación, el Tribunal tentará la conciliación y en caso de no prosperar, fijará el objeto del proceso y de la prueba, procediendo en consecuencia a recibirla en la propia audiencia. Producida la prueba, las partes pronunciarán sus alegatos. El Tribunal dictará sentencia en la propia audiencia o dentro del plazo de seis días.
•    Respecto a los recursos, el art. 19 expresa que estos procesos se sustanciarán en instancia única, por tanto la sentencia definitiva es inapelable, pero sí se admiten recursos de aclaración y ampliación. Por otra parte, las resoluciones dictadas en el curso de este proceso solo admiten recurso de reposición.  

En síntesis,
alterada la debida igualdad de las partes en el proceso, el empresariado deberá abordar las reclamaciones con las implicancias que se desprenden de esta ley. En tal sentido, deberá ser capaz de dar una muy celera  respuesta al recibir una demanda laboral, lo cual supone que debe solicitar asistencia profesional de inmediato y disponer de la búsqueda de los medios probatorios rápidamente pues de no presentarlos en el brevísimo plazo del que dispone, ya no podrá hacerlos valer.-
 

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