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Nº 07 / Ética sin ingenuidad: el derecho a la seguridad


Invitar a la reflexión sobre la dimensión ética de la conducta humana es promover la confianza en que las relaciones humanas, entre las que se encuentran las comerciales, son siempre mejorables en orden a generar un mayor estado de seguridad y bienestar económico y social.

17 de febrero de 2010

Invitar a la reflexión sobre la dimensión ética de la conducta humana es promover la confianza en que las relaciones humanas, entre las que se encuentran las comerciales, son siempre mejorables en orden a generar un mayor estado de seguridad y bienestar económico y social.

Crear espacios para la reflexión sobre lo que debe ser la conducta responsable del hombre para alcanzar lo bueno es precisamente el objeto de la reflexión ética. Es claro que las controversias surgen a la hora de delimitar el concepto de qué es lo bueno, o cuáles circunstancias hacen más buenamente humana la vida del hombre. Dar razón de los actos, esto es, fundamentarlos y rendir cuentas, es condición sine qua non para eliminar la arbitrariedad de la que hablábamos en el comunicado anterior.

La confrontación de la realidad con un sistema de valores, principios y normas, trasciende en mucho los aspectos legales y sociológicos de las conductas. Sabido es que lo legal puede ser éticamente discutido y discutible. Es deseable que la legislación y las iniciativas de regulación de la convivencia tengan un respaldo ético o se sustenten en la correspondiente reflexión. De alguna manera la evolución de las sociedades y las normativas dan cuenta con sus ajustes, de esa necesidad de revisión. Podremos plantearnos si las revisiones siempre han redundado en mejoras, o en mejoras para quién, pero lo cierto es que la clave para el progreso está en el dinamismo de las cosas, con sus avances, retrocesos y nuevos avances.

No hay una ética específica de cada ámbito de la vida: existe una ética de la relación interhumana que en diversos espacios de acción asume diferentes formas. Así, en todos los ámbitos el valor de la igual dignidad de las personas es un valor absoluto, irrenunciable. El principio que establece la obligación de no dañar, plantea una obligación mínima para la convivencia armoniosa: el de no disminuir el estado de bien de nuestros interlocutores a partir de nuestros actos. El principio que establece la obligación de preservar el derecho a decidir en forma autónoma, implica que los espacios de confidencialidad y reserva respecto de los datos que son propios, están limitados a la premisa de que de esa reserva no se derivará daño para terceros. El principio del bien común o de justicia postula la necesidad de que exista igualdad de oportunidades sobre las cuales se irán construyendo las diferencias entre los actores sociales, y reza además por la necesidad de que la sociedad vele por el derecho de los más desprotegidos e indefensos.

Como en todas las áreas de la vida, en materia de negocios y relaciones comerciales estas cuestiones son de amplia discusión, y lejos estamos de pretender abarcar todos los posibles ejes de análisis en estas líneas. Aspiramos simplemente a reafirmar la necesidad de sostener la reflexión ética en nuestra conducta, desde que afectamos a otros y somos afectados por la conducta de otro. La falibilidad – intencional o no – de la vida humana, debe llamarnos a considerar los mecanismos de prevención quesean necesarios para defender legítimamente las conductas de las que nos haremos cargo y de las que no nos haremos cargo.

Conocer a nuestros interlocutores comerciales es un derecho cuyo ejercicio requiere que las decisiones de negocios se tomen en base a información veraz y suficiente, y con conocimiento de los mecanismos de resguardo de que disponemos para protegernos de los márgenes de riesgo que siempre implica toda interacción humana. En tal sentido, a través de la :redlideco ponemos a disposición de los asociados la mayor base de datos comerciales empresariales del país, y mediante nuestros servicios de asesoramiento y representación en materia legal comercial, ofrecemos el respaldo necesario para que nuestros socios puedan actuar con conocimiento de los límites y posibilidades que determina la ley para regular la propia conducta, la de sus interlocutores, así como prever los recursos de protección que están al alcance ante posibles desvíos en tal sentido. El actuar ético no es una actuar ingenuo.-

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