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Nº 21 / Sobre la apertura de información sobre créditos en el sistema financiero


Es claro que la posición de LIDECO es favorable a la apertura de la información contenida en la Central de Riesgos del BCU.

Es claro que la posición de LIDECO es favorable a la apertura de la información contenida en la Central de Riesgos del BCU. La noticia fue recibida con beneplácito por nuestra Institución, ya que desde hace más de 10 años venimos insistiendo sobre los beneficios que el acceso a esos datos comporta para la sanidad y cristalinidad de la plaza comercial.

Han sido varias las objeciones planteadas por diversos actores. Asimismo, no ha sido del todo clara la información que se ha manejado respecto a este tema, por lo que, en esta oportunidad, no vamos a redundar en los fundamentos que sustentan nuestra conformidad con la medida – los cuales fueron expuestos en el Comunicado anterior, en nuestra Revista y otras instancias – sino a ocuparnos de echar luz sobre algunos aspectos que se han prestado a confusión.

En primer lugar: lo que se publica NO ES UNA LISTA DE DEUDORES. No hay ninguna forma, por lo menos hasta el momento, de acceder a través de la página web del BCU, a un conglomerado de deudores que se despliegue en conjunto. La consulta es uno a uno, dato a dato, y el usuario interesado en conocer las deudas de una empresa o persona debe, para lograrlo, ingresar el número de documento o registro que corresponda a la consulta que se desea realizar.

En segundo lugar: no se trata de una BASE DE DATOS NEGATIVOS. A lo que se accede es a:
a) los datos de créditos tomados en el sistema financiero por personas o empresas que, pueden muy bien estar dando satisfactorio cumplimiento de aquellos. Esto supone que en ese conjunto de datos se encuentran las personas o empresas que voluntariamente decidieron participar del mercado de crédito y operar comercialmente con base en la confianza o buena fe de un agente prestador de créditos. Que se cumplan o no esas obligaciones no es un asunto que dependa ni del BCU ni de los dadores de crédito sino de quienes lo solicitan. Por otro lado, estar en una lista de tomadores de crédito, genera para quien lo toma y cumple satisfactoriamente con los pagos, una imagen positiva, por cuanto es un sujeto del que puede decirse que honra los compromisos asumidos.
b) la calificación de riesgo que cada banco asigna a esas personas o empresas tomadoras de créditos
c) conocer, si fuera el caso, la pertenencia de la persona o empresa a un grupo económico

En tercer lugar, respecto a la LEGALIDAD de esta iniciativa podemos decir lo siguiente:
a) el sistema implementado simplemente viene a dar cumplimiento a lo ya dispuesto por la Ley 17.948 del 13 de enero de 2006, que habilita al BCU a poner a disposición de cualquier persona física o jurídica, la información que podrá ser consolidada, sobre cualquier persona física o jurídica y del conjunto económico que esta persona integre, que opere con instituciones de intermediación financiera en operaciones bancarias activas (con las limitaciones del art 1° de esta Ley, que delimita el alcance del secreto bancario). La Ley, permite la difusión de la información sobre deudores que el BCU reciba de parte de las instituciones por él controladas, para ser incluida en la Central de Riesgos Crediticios u otras bases de datos sobre operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones crediticias.
b) el artículo 22 de la Ley 18.331 sobre Protección de Datos personales autoriza expresamente el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los datos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas por la Ley (nos referimos a la 18.331).
c) la sentencia del TCA del 20/08/2009 que falló a favor de LIDECO respecto al acceso a la información contenida en la Central de Riesgos del BCU, establece claramente que no hay fundamento para negar la información a nuestra Institución en mérito a que la misma tiene por fin promover la defensa del crédito y la transparencia de las relaciones comerciales, tal como lo dispone la Ley 16.002 que impone a los organismos estatales el deber de proporcionar a LIDECO la información que ésta les requiera para los fines arriba expuestos.

En cuarto lugar, es claro que nuestra sociedad debe APRENDER A MANEJAR estos temas sin temores y entendiendo el adecuado equilibrio entre los derechos individuales y el bien común. En este punto, los 95 años de seria trayectoria de nuestra Institución en materia de sistematización y uso responsable de la información comercial empresarial, constituyen un importante acervo de experiencia que, por supuesto, ponemos al servicio de la sociedad para avanzar en estas lides, dilucidar malentendidos, y promover una cultura no temerosa, transparente y desinteresada del manejo de los datos comerciales en pos de la defensa de la fluidez y la buena fe de los negocios.

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