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Nº 22 / La figura del reemprendedor ¿Tema jurídico, económico o cultural?


Es materia frecuente de los foros concursales escuchar la prédica sobre el levantamiento del estigma que pesa sobre los empresarios que han estado envueltos en un procedimiento concursal.

Es materia frecuente de los foros concursales escuchar la prédica sobre el levantamiento del estigma que pesa sobre los empresarios que han estado envueltos en un procedimiento concursal. Desde diversas lides, los entendidos plantean que el estigma del quebrado, o la poca consideración que se tiene del deudor, condiciona la recurrencia al concurso. Abogan por llevar a cabo una campaña acerca de los beneficios del nuevo comienzo empresarial, procurando amortiguar las connotaciones negativas que en los países latinos tienen las palabras quiebra, bancarrota, falencia, etc. En una posición polémica, que implica un cambio de paradigma, reclaman de la comunidad empresarial y financiera europea una rápida liberación de responsabilidad de los deudores no fraudulentos por deudas pendientes promoviendo su nuevo comienzo (fresh start) y hablan de la figura del “reemprendedor”. Dicen que se deben apoyar a los empresarios quebrados, creando las condiciones para que inicien nuevas actividades, afirmando que “por lo general los quebrados aprenden de sus errores y tienen más éxitos en posteriores intentos”. Tomada sin hechos con los cuales contrastarla, la anterior parece ser una afirmación difícil de aceptar sin más.

En un trabajo presentado en mayo de 2001, el Boston Consulting Group aportó pruebas económicas favorables a alentar a los concursados a volver a incursionar en el mundo empresarial, pues ello conduce al crecimiento en términos de PBI, empleo y productividad. Es así que en una publicación oficial de la Dirección General de Empresa Europea (“¿Cómo ayudar a las empresas a resolver sus dificultades financieras? Guía de buenas prácticas y principios sobre reestructuración, quiebra y nuevo comienzo”) se informa que bajo los auspicios de la Cámara Francesa de Comercio e Industria y la Asociación Francesa de Bancos, se creó la asociación Re-créer, para reunir a los emprendedores que han experimentado una quiebra, para tener una segunda oportunidad, contribuyendo a que cambie la actitud del público y de los empresarios en general frente a quienes, sin incurrir en conductas delictivas, han experimentado un fracaso empresarial.

Frente a estas ideas del mundo empresarial y académico, corresponde preguntarnos si nuestra sociedad y nuestros agentes económicos están preparados para admitir sin más el “nuevo Comienzo”, el cual implicaría exonerar de deudas pendientes a los casos de concursos no culpables, posibilitando la inserción del empresario en el escenario mercantil, bajo la presunción de que con base en la experiencia generada no fallaría otra vez.

La introducción de esta iniciativa en nuestra normativa implica vencer conceptos de larga data, estigmatizadores del concurso, que no consideran tan normal o saludable dar una segunda oportunidad a los empresarios que fracasaron. ¿Cómo explicarle a los acreedores o a los trabajadores del concursado, damnificados por la crisis empresarial, que su deudor hizo abandono del emprendimiento anterior, y a partir de ahora inicia otra actividad? En contraste con la predisposición detectada en otras culturas, prima fascie y conscientes de carecer de estudios locales al respecto, podemos presumir que en nuestra sociedad existen dificultades para admitir estos conceptos.

Cabe preguntarse si la liberación, condonación o exoneración no lleva a la indiferencia entre el cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones mercantiles. Existen opiniones que sustentan que esa tendencia conlleva un empalidecimiento de los derechos de los acreedores (Julio C. Rivera), y que es necesario encontrar un punto de equilibrio entre la protección de la empresa como unidad de riqueza y el principio de obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones, en función del cual el Derecho dota al acreedor de acciones para obtener ese cumplimiento en especie o por equivalente.

Quien infringe el orden jurídico es el deudor que no cumple lo pactado. ¿Cómo se concilia este elemental razonamiento con los beneficios que para la economía, dados los datos recabados en otros países, supone reinsertar en la vida económica al empresario incumplidor no fraudulento mediante un mecanismo de liberación automática de obligaciones o “discharge”? Porque además, debe considerarse que un empresario que hace del comercio su profesión, debe sujetarse a reglas más estrictas y a un sistema de tratamiento más severo que un consumidor final endeudado mediante el uso desaprensivo de una tarjeta de crédito.

Sin duda, el tema invita a plantear y responder preguntas que atañen tanto al orden jurídico, a la dinámica de la economía, como al desarrollo y cambio de la cultura empresarial.

Todos los sistemas tienen cosas bondades y deficiencias, por lo que la reflexión deberá orientarse a identificar los elementos que permiten equilibrar: 1) la necesidad de mantener vivo al mercado empresarial atendiendo dificultades excepcionales no fraudulentas, 2) la atención al acreedor damnificado 3) la responsabilidad por obligaciones asumidas y no cumplidas.

Un sistema de reemprendedores no debería emprenderse, sin la garantía de que: a) los acreedores podrán de alguna forma compensar los daños que de hecho les hayan afectado, y b) el incumplidor no fraudulento sea monitoreado en forma exhaustiva en su segunda chance.

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