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Nº 26 / Sobre la obligación de registrar bases de datos ante la URCDP


Retomando lo planteado en nuestro comunicado 47 del año 2009 sobre “Empresas obligadas a inscribirse en el Registro de la Ley 18.331 y el Decreto 414 / 009” recordamos las nuevas obligaciones que se han impuesto en la materia.

Retomando lo planteado en nuestro comunicado 47 del año 2009 sobre “Empresas obligadas a inscribirse en el Registro de la Ley 18.331 y el Decreto 414 / 009” recordamos las nuevas obligaciones que se han impuesto en la materia.

El Decreto 414/2009 en su artículo 15 sobre actos y documentos inscribibles en el Registro de Bases de Datos Personales de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, señala que deben inscribirse las personas físicas cuando crean, modifican o supriman bases de datos de carácter personal, que no sean para uso exclusivamente personal o doméstico; las personas jurídicas públicas estatales o no, y las privadas, que realicen esta actividad (salvo las excepciones legales); los códigos de conducta de práctica profesional que determinen normas de tratamiento de datos personales y las autorizaciones de transferencias internacionales de datos personales.

Recordamos que este criterio de inscripción resultó polémico a entender de varios juristas, debido a la dudosa legalidad de la obligación de registrar las bases de datos de las personas jurídicas desconociendo el ámbito individual o doméstico consagrado expresamente en la Ley 18.331. A su vez, se ha criticado lo excesivamente burocrático e inadecuado del procedimiento, ideado con el objetivo de garantizar el derecho a la protección de datos personales.

Centrándonos en la obligación de inscribir bases de datos para las empresas, el régimen instaurado cuenta con la realización de un procedimiento dividido en dos partes. Primeramente debe realizarse la pre inscripción informática a través del sitio web de la entidad estatal (www.datospersonales.gub.uy), donde se otorga un usuario que permite completar los formularios disponibles para personas físicas, jurídicas y entidades estatales, debiendo realizarse este trámite por cada base que se pretenda registrar. El criterio ya adoptado por el Órgano de Contralor esatender a la finalidad de cada una de las bases independientemente del formato en que se encuentren. De esta forma en un mismo soporte informático pueden encontrarse distintas bases (proveedores, clientes, trabajadores, etc). Finalizado este trámite el titular debe presentarse en la Sede de la URCDP, en un plazo de 10 días hábiles con los formularios impresos y suscritos por el responsable acompañado de certificado notarial de la personería jurídica y la firma del representante.

El Decreto 419/009 establece un plazo de noventa días para realizar esta inscripción, el cual venció el 14 de diciembre de 2009. De todas maneras, a la fecha la autoridad de control continúa recibiendo inscripciones tardías.

Respecto al grado de adhesión que esta medida ha obtenido, según la información que se desprende de la memoria anual de la Unidad, al 31 de diciembre de 2009 la cantidad de Bases de Datos presentadas asciende a 5.733, de las cuales 1.543 corresponden a personas físicas, 4.028 a personas jurídicas y 170 a organismos públicos. Sobre los responsables inscriptos los mismos alcanzan los 3.365 distribuyéndose en 1.308 por las personas físicas, 2.034 por personas jurídicas y solamente 23 por los organismos públicos. Desde el punto de vista territorial, Montevideo representa al 73,63 % de las bases inscriptas, seguido por Canelones (4,71 %) y Maldonado (4,63 %).

Nuestro Sector Jurídico está a disposición para evacuar dudas en esta materia, las cuales pueden enviarse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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