La fidelidad a las promesas es un postulado implícito en las relaciones comerciales. Desde el punto de vista ético, todos quienes interactúan comercialmente tienen la obligación de cumplir con los compromisos asumidos.
09 de febrero de 2011
La fidelidad a las promesas es un postulado implícito en las relaciones comerciales. Desde el punto de vista ético, todos quienes interactúan comercialmente tienen la obligación de cumplir con los compromisos asumidos. No obstante, la falencia de los hombres hace que sea necesario prever las situaciones de incumplimiento, por el simple hecho de que "ocurren". De ahí las cláusulas de salvaguarda en los contratos, de ahí las garantías, de ahí el monitoreo de la situación de las empresas, de un determinado sector de actividad o del mercado.
No necesariamente por mala fe una empresa puede verse envuelta en un incumplimiento comercial. Lo cierto es que, sea por la razón que sea, aún confiando en la buena fe de nuestros interlocutores, también desde le punto de vista ético las empresas tienen el derecho de proteger su salud comercial para asegurar su permanencia, en la cual va comprometido además el bienestar de la cadena de valor y de los trabajadores y accionistas involucrados en ella.
El conocimiento de los incumplimientos comerciales de las empresas es un ítem que ningún encargado de riesgo, crédito y/o cobranza pasa por alto. Es un dato ineludible. En el Comunicado anterior, introducíamos este tema al plantear que, más allá de las muchas condiciones que afectan la mayor o menor transparencia del mercado, hay una que está en manos de todos los empresarios: la voluntad de contribuir con información que pueda aportar a sus colegas datos que les permitan tomar decisiones informadas y prevenir el riesgo implícito en las transacciones comerciales. A esa voluntad se suma la infraestructura de LIDECO, capaz de tejer redes de información que beneficien a todos sus asociados para la toma de decisiones.
El Registro de Incumplimientos de LIDECO es un instrumento útil a tales efectos. A través de la página web, la empresa socia puede registrar en nuestra base de datos, los incumplimientos de las empresas con las que han tenido dificultades, a fin de prevenir al mercado respecto a conductas poco propicias para la concreción de negocios. Invitamos a nuestros asociados a firmar el Protocolo que pauta que la ley exige para poder dar curso al registro de los incumplimientos, el cual se descarga también a través de nuestra web.
Tal como el Protocolo lo indica, los datos que recoge el Registro de Incumplimientos son:
- deudor moroso (principal y/o garantía y/o endosante, si procediere) y la o las obligaciones incumplidas.
- se identificará al deudor mediante los datos solicitados en el formulario de ingreso y todo otro dato permitido por la ley 18.331 del 06.08.08 de ?Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data? (a vía de ejemplo: nombres y apellidos, documento de identidad o registro único tributario, nacionalidad, fecha de nacimiento, etc).
- se especificará la obligación de naturaleza comercial incumplida y su concepto: saldo de precio por venta de mercaderías, prestación de servicios o garantía, así como el monto reclamado y la fecha de morosidad y la documentación respectiva (facturas firmadas y sin firmar, cheques, conformes, etc.).
DEUDOR PRINCIPAL | ||
RUC |
| |
Denominación |
| |
Nombre Comercial |
| |
Cédula Identidad |
| |
Departamento |
| |
Dirección |
| |
Teléfono |
|
DOCUMENTO |
| |||||
Tipo |
|
| ||||
Serie | N° |
| ||||
Fecha de vencimiento |
| |||||
Moneda | Monto |
|
Nuestra Sección Cobranzas queda a disposición del asociado para ampliar información a este respecto, así como en lo que refiere a la solicitud de la gestión de cobro de las cuentas inscriptas en el Registro. A tales fines, contactarse mediante el 2908 16 36 interno 230, o al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..-