Desde nuestra página web, todos nuestros socios pueden descargar el Protocolo que es necesario suscribir (por única vez) previo a la registración de obligaciones comerciales incumplidas en nuestra base de datos comerciales.
4 de mayo de 2011
Desde nuestra página web, todos nuestros socios pueden descargar el Protocolo que es necesario suscribir (por única vez) previo a la registración de obligaciones comerciales incumplidas en nuestra base de datos comerciales (más específicamente, en nuestro Registro de Incumplimientos).
En otras palabras: la empresa asociada a LIDECO adhiere al Protocolo antes nombrado solo una vez.
A partir de esa firma, la empresa socia está habilitada para enviar a LIDECO, sin costo, la solicitud de registración de cuentas morosas en nuestro Registro de Incumplimientos.
El registro, tiene una doble finalidad:
a) aumentar las posibilidades de recupero del socio acreedor, promoviendo la cancelación de la cuenta por parte del deudor, en virtud del impacto disuasivo que supone la inclusión de la firma deudora en nuestro Registro de Incumplimientos
b) favorecer la sanidad del mercado ayudando a prevenir el riesgo crediticioal resto de la masa social de LIDECO, al posibilitar que se realice la consulta de antecedentes de cumplimiento o incumplimiento mediante información comercial objetiva que pasa a formar parte del acervo de nuestras bases de datos.
¿Qué es lo que se registra?
Siempre en el marco de lo permitido por la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, se registrará:
a) El deudor moroso (principal y/o garantía, y/o endosante, si procediere), el cual será identificado mediante los datos que se solicitan en el Formulario de ingreso
b) Las obligaciones incumplidas, especificándose la naturaleza de las mismas y su concepto: saldo de precio por venta de mercaderías, prestación de servicios o garantía, monto reclamado, fecha de morosidad y documentación respectiva (facturas firmadas y sin firmar, cheques, etc.)
¿Cuánto cuesta el registro de una obligación comercial incumplida?
Reiteramos, como dijéramos más arriba, que no cuesta NADA, no tiene costo. Alcanza con la firma del Protocolo, y completar los datos del formulario de solicitud de registro. Nuestro interés es promover la fluidez del mercado ampliando la disponibilidad de información útil para la toma de decisiones de negocios reduciendo los márgenes de riesgo.
¿Con quién conectarse para consultar sobre el Registro de Incumplimientos y los servicios derivados? (Gestión de cobranza extrajudicial y judicial)
Con nuestra Sección Jurídica, a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y en el interno 230 del 290816636.