Nuestro país, luego de haber estado más de cien años con un régimen concursal que por el mero paso del tiempo se transformó en vetusto y complejo, encaró en la anterior legislatura una reforma del sistema concursal, que finalmente fue consagrado mediante la Ley 18.387...
Nuestro país, luego de haber estado más de cien años con un régimen concursal que por el mero paso del tiempo se transformó en vetusto y complejo, encaró en la anterior legislatura una reforma del sistema concursal, que finalmente fue consagrado mediante la Ley 18.387. Esta última significó un cambio radical en el sistema, derogando un cúmulo de procedimientos lentos y engorrosos en aras de buscar preservar valor para la economía así como soluciones más modernas al tema.
La Ley 18.387 entró en vigencia el 3 de noviembre de 2008 y hoy, a algo más de 3 años de vigencia del nuevo régimen concursal, podemos concluir, sin lugar a dudas, que es necesario realizar algunos ajustes en su redacción.
Liga de Defensa Comercial, en cumplimiento de su mandato estatutario ha cumplido en estos tres años actuaciones como síndico o interventor, como integrante de Comisiones de Acreedores y como patrocinante de acreedores que buscan la satisfacción de sus créditos.
En consecuencia, nuestra Institución, por su diferente abordaje y versación en el tema concursal, está por un lado capacitada y por otro, obligada a promover soluciones a los problemas derivados de la aplicación de la Ley 18.387.
En tal sentido, Liga de Defensa Comercial ha redactado un proyecto de reforma de la Ley 18.387 con el que busca aportar transparencia a la plaza comercial, despejando dudas interpretativas que se plantean con la norma actual y también hacer más racionales las soluciones impuestas.
Es así que proponemos la solución al proceso de verificación de créditos, el cual se ha vuelto caro y engorroso para los acreedores, quienes están obligados a presentarse al juzgado a verificar sus créditos dentro de determinados plazos pero acompañando los documentos originales en los que se documenta el crédito. Entendemos que dicho procedimiento debería simplificarse imponiendo un sistema diferente y por ello proponemos que el acreedor se presente directamente ante el síndico o el interventor a solicitar la verificación del crédito. Esto traerá además como efecto beneficioso, la simplificación de todo el régimen de notificaciones y comunicaciones que están impuestas por la ley actual, las cuales se volverían innecesarias y se aplicarían solo en caso que a juicio del síndico o interventor se consideraran necearias.
La propuesta de modificación de Liga de Defensa Comercial incluye otros aspectos destacables que entendemos que habrán de redundar en beneficio del régimen en general como ser ampliar la competencia de los juzgados especializados en la materia con Sede en Montevideo, que se propone pasen tener competencia en todos los procesos en que los deudores tengan domicilio fuera de la capital, pero pasivos superiores a U.I. 9:000.000.
El proyecto encara entre otros temas, las dificultades que se plantean a la luz de la actual redacción del artículo 68 con los contratos pendientes de ejecución y en concreto con el fideicomiso. Esta figura contractual de amplia difusión en nuestra plaza comercial y financiera, ha sido puesta en peligro por el reciente dictado de una sentencia que desconoce un fideicomiso en garantía y hace lugar a la rescisión del mismo por una mera comunicación efectuada por el deudor y el interventor. Si bien esa sentencia no ha pasado en autoridad de cosa juzgada, el daño a este mecanismo de financiamiento está hecho y se requieren de inmediatas medidas para salvaguardar el fideicomiso. Para ello la propuesta de LIDECO, plantea excluir al fideicomiso, el factoring y cesiones de crédito de la facultad de rescisión, siempre que los mismos tengan fecha cierta anterior al decreto del concurso.
También se busca solucionar con la reforma de la ley, las dificultades existentes para la celebración de acuerdos extrajudiciales entre el deudor y sus acreedores, los que quedan circunscriptos a una etapa bien definida del trámite concursal, pero una vez vencida la misma se torna imposible un acuerdo, aún cuando el mismo sea a todas luces conveniente y cuente con la aprobación de amplias mayorías de acreedores. Es así que se promueve la admisión del acuerdo privado de reorganización en cualquier instancia, pero si se hubiere dictado la sentencia de liquidación de la masa activa, el mismo sólo podría incluir un plan de liquidación de los activos. Con esto se procura la posibilidad de acordar mecanismos de liquidación que sean más razonables y redituables, dejando amplios márgenes de acuerdo para los acreedores, pero exigiendo mayorías más rígidas, del 75% del pasivo quirografario.
Se ha planteado alguna duda respecto del alcance de la venta en bloque y su relación con las prendas y las hipotecas, siendo necesario aclarar los términos de la misma. En ese sentido se hace una propuesta que busca prestigiar la venta en bloque de los activos de la concursada, en el entendido que ella significa la posibilidad de obtener un plus por la venta del conjunto si lo comparamos con el valor que tendrían dichos bienes individualmente considerados.
Otro punto relevante de la propuesta de reforma, es la obligatoriedad de que el acuerdo se pronuncie sobre ciertos puntos, como por ejemplo la fecha cierta de inicio de los pagos y la centralización de ellos en un terceroajeno a la concursada. Se considera necesario prever el régimen de mora que regirá el incumplimiento y la ratificación o designación de una Comisión de Acreedores que controle el cumplimiento de la propuesta efectuada.
En breves palabras, los anteriores son algunos de los puntos que se considera necesario modificar y para ello en breve estaremos presentando el articulado propuesto.-