Liga de Defensa Comercial surge en 1915 con el mandato de actuar en defensa de los intereses colectivos. Promover el respeto y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico está en la base del derecho a la igualdad de oportunidades. Se trata de un accionar plasmado en nuestros Estatutos: hace a la razón de ser de nuestra Institución.
Liga de Defensa Comercial surge en 1915 con el mandato de actuar en defensa de los intereses colectivos. Promover el respeto y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico está en la base del derecho a la igualdad de oportunidades. Se trata de un accionar plasmado en nuestros Estatutos: hace a la razón de ser de nuestra Institución.
Imposible entonces permanecer indiferentes ante las irregularidades constatadas en oportunidad del remate acaecido en el concurso de la empresa textil Paylana, el pasado 13 de agosto del corriente. Era menester velar por la transparencia de los procedimientos legales previstos, los cuales fueron abiertamente atropellados.
En función de ello y en calidad de integrante de la Comisión de Acreedores, Liga de Defensa Comercial actuó acorde a su mandato estatutario y solicitó la nulidad de la subasta antes mencionada, motivada por la obligación de promover el cumplimiento de la normativa vigente y el respeto del proceso previsto en estos casos. No era posible avalar la obstaculización de la entrada de interesados a un remate público: se habría generado un pésimo y lamentable antecedente de no respeto a los procedimientos acordes a derecho.
Acciones de LIDECO mediante entonces, la Jueza de Concurso, aprobó la solicitud de nulidad, en los siguientes términos:
DECRETO: 1808/2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en estos autos la Liga de Defensa Comercial en su carácter de integrante de la Comisión de Acreedores solicitó, luego de obtenida información al respecto, la nulidad de la subasta efectuada el día 13 de agosto de 2012 en base a las irregularidades denunciadas y hechos admitidos por el ejecutante y la sindicatura en sus respectivos escritos que obran agregados en autos, similares a los manejados por la prensa.
Se sustanció el incidente de nulidad ingresado por la Liga de Defensa Comercial y en oportunidad de evacuar el traslado el Banco República Oriental del Uruguay en su calidad de ejecutante y titular de los derechos de mejor postor en dicha subasta no se opone a que se realice un nuevo remate respecto a los bienes muebles e inmuebles objeto de la misma. Es de recibo a los efectos de dar las mayores garantías y transparencia a este proceso dejar sin efecto la diligencia de subasta cumplida en autos en dicha fecha y señalar una nueva para su realización.
Por tales fundamentos Se Resuelve:
DECLÁRASE LA NULIDAD DELA SUBASTA EFECTUADA EN AUTOS ELDÍA 13 DE AGOSTO DE 2012, SEÑÁLASE NUEVA FECHA PARA EL DIA 3 DE OCTUBRE A LAS 16:00 HORAS.
EXPÍDANSE EDICTOS PARA SU PUBLICACIÓN POR 3 DÍAS CUYO DILIGENCIAMIENTO QUEDA A CARGO DEL SR. REMATADOR.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL EJECUTANTE, A LA SINDICATURA, Y LA LIGA DE DEFENSA COMERCIAL.
DRA. TERESITA RODRIGUEZ MASCARDI - Juez Letrado
Como se desprende de lo anterior, el BROU no se opuso a la nulidad arriba planteada en esta instancia. Cabe señalar además que, en ocasión del remate, el BROU advirtió – dadas las irregularidades que se estaban constatando – el riesgo de que el mismo se viera frustrado.
La congruencia entre la posición del BROU y la de LIDECO promueve la fluidez de la intención que motivara nuestro accionar: asegurar el derecho de los interesados a participar del remate, como debió haber sucedido.
Si de la nueva instancia planteada se derivan mejores resultados económicos, bienvenido sea. Pero independientemente de ello, lo que no se puede admitir es el atropello de las normas y procedimientos que aportan seguridad a los negocios: la seguridad jurídica es un valor incuestionable, y en este, como en todos los casos, nuestra Institución estará siempre presta para su salvaguarda.
En efecto, estar atentos a la defensa de las garantías del debido proceso ha sido y es uno de los cometidos clave de nuestra Liga de Defensa Comercial, la cual debe propender al saneamiento general del comercio, a preservar los derechos de las garantías vigentes, y a dignificar el instituto concursal en todas sus etapas y dimensiones.-