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Comunicado Especial / Atención acreedores: Documentos necesarios para la verificación de créditos


El proceso de verificación de créditos está previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial, Nº 18.387.

El proceso de verificación de créditos está previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial, Nº 18.387.


En el actual escenario, como lo comentáramos en comunicados anteriores, todos los acreedores deben presentarse a verificar sus créditos -incluidos los garantizados con derechos reales de prenda o hipoteca, y los laborales-, dentro del plazo que prevé la Ley.

Dicho plazo, según el artículo 94, es de 60 días corridos contados desde la declaración del concurso. El mismo no es un plazo fatal, esto es, que vencido el mismo no podrán presentarse nuevas solicitudes de verificación; pero comparecer fuera del mismo trae dos consecuencias importantes.

1) La primera de ellas, es que deberán abonarse los honorarios del Síndico o Interventor por la verificación del crédito. Dicha regulación no está determinada, y la práctica nos enseña que las Sedes fijan arbitrariamente una cantidad.

2) La segunda -y más importante- es que, de haberse realizado algún pago (por ejemplo, porque se aprobó y homologó un convenio, y se han comenzado a abonar las cuotas previstas), quien se presente tardíamente no tendrá derecho a percibir cuotaparte por los pagos ya realizados, y podrá comenzar a recuperar su crédito una vez que el mismo haya sido verificado en el concurso.

Los socios de LIDECO pueden tramitar la verificación de sus créditos sin costo alguno (recordando que debe hacerse dentro del plazo de 60 días referido). Asimismo, nuestra Institución ofrece a sus socios representarlos en la Junta de Acreedores, a los efectos de la aprobación de un Convenio concursal, o de la Liquidación de la masa activa. 

Ante la presentación de cada nuevo proceso concursal, LIDECO comunica a sus socios que, de tener créditos pendientes de pago contra el concursado, se acerquen a nuestras oficinas a presentar los documentos que acreditan tal extremo, de modo de tramitar la verificación.

Es por ello que RECORDAMOS A NUESTROS ASOCIADOS QUE DEBEN APORTAR LO SIGUIENTE:

  • Los documentos originales que acreditan la existencia de adeudos por parte del concursado.
  • En caso de ser tenedores de títulos valores, aportar documentación que acredite la causa de dicho crédito (facturas, notas de crédito, etc.).
  • En caso de aportar documentos notariales (fotocopias autenticadas, testimonios de poder, etc.), aportar lostimbres correspondientes.
  • Una carta firmada por los representantes de la empresa, habilitando a LIDECO a representar al asociado enla Junta de Acreedores, para emitir el voto.


Por consultas, dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o al 2 908 16 36 internos 223, 255.-

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