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Nº 30 / Es obligatorio registrar acciones al portador en el BCU - Ley (18.930)


El Poder Ejecutivo, con fecha 17 de julio promulgó la Ley 18.930 que establece en su artículo 1º la obligación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en el país, a proporcionar información a la entidad emisora para que ésta se la comunique al Banco Central del Uruguay.

El Poder Ejecutivo, con fecha 17 de julio promulgó la Ley 18.930 que establece en su artículo 1º la obligación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en el país, a proporcionar información a la entidad emisora para que ésta se la comunique al Banco Central del Uruguay.
La información que deben suministrar es aquella que permita la identificación de los titulares de las acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador y el valor nominal de las acciones y demás títulos al portador de los que sea titular.


La entidad emisora a la que se refiere el artículo 1º es la propia sociedad, pero también se asimilan a ella los fiduciarios de fideicomisos y las entidades administradoras de fondos de inversión, por lo cual sus beneficiarios y cuotapartistas están alcanzados por todas las disposiciones de esta ley.

El artículo 2º prevé que idéntica obligación de información tienen los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes en el país, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:      a) actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente; o b) radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.

El artículo 3º crea en el ámbito del BCU un registro que tendrá por finalidad la custodia y la administración de la información que se suministra en cumplimiento de la Ley 18.930, estableciendo como cometidos del BCU la recepción y archivo de las declaraciones juradas, la emisión de las certificaciones que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados; la remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma y la confección de estadísticas.

Por su parte, la AIN tendrá como cometido el control del cumplimiento de las obligaciones antes indicadas, la comunicación de los incumplimientos y la imposición de sanciones.

Lo paradojal de  la previsión legal es que si bien la información será de carácter secreto, tendrán acceso a la misma “únicamente” la DGIla Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría NacionalAntilavado de Activos. También podrá tener acceso la Justicia Penal o la Justicia de competente si estuviera en juego una obligación alimentaria o la Junta de Transparencia y Ética Pública. Establece la ley que para obtener la información de los artículos 1 y 2 de la ley, no le será oponible – únicamente - a DGI las disposiciones sobre secreto profesionales establecidas en la ley de mercado de valores y la ley de fondos de inversión.

El artículo 7º establece se deberá comunicar toda vez que se modifique el contrato social, se altere elporcentaje de participación de los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente o en el patrimonio según corresponde.

La ley establece un régimen sancionatorio que va desde la imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le corresponde al titular o beneficiario de las participaciones patrimoniales respecto a la entidad emisora o terceros a una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención (aproximadamente $ 457.000). También las entidades emisoras estará sujetas a un régimen sancionatorio que llega a impedir el pago de dividendos o utilidades y la no presentación de las declaraciones juradas amerita la cancelación del certificado único de DGI.

Quienes no están obligados a cumplir con esta ley son las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales o internacionales de reconocido prestigio.

La ley prevé que el Poder Ejecutivo establecerá los plazos, forma y condiciones en que las entidades y sujetos obligados, deban dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley que comentamos.-

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