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Comunicado Especial / Atención socios acreedores en el concurso de PLUNA SA


Por este medio queremos ponernos en contacto con la masa de asociados a fin de fijar nuestra posición respecto al tema del Concurso Voluntario promovido por la PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (en adelante PLUNA) En ese sentido cabe precisar que:

LIDECO convoca a sus asociados acreedores de PLUNA SA,
a que presenten la documentación para verificar sus créditos


Por este medio queremos ponernos en contacto con la masa de asociados a fin de fijar nuestra posición respecto al tema del Concurso Voluntario promovido por la PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (en adelante PLUNA)
En ese sentido cabe precisar que:

1º) PLUNA se presentó ante el Juzgado Letrado de Concursos de 1º Turno el día 9 de julio solicitando la admisión de un concurso voluntario, representada por Fernando Pasadores y con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Olivera García.

2º) De la documentación anexa a la gestión concursal surge que la empresa contaba con un activo de U$S 346:517.612 y un pasivo de U$S 357:044.727. La gestión promovida fue admitida por decreto de fecha 12 de julio.

3º) El Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un proyecto de ley para brindar una solución específica al tema PLUNA, la que finalmente recibió aprobación parlamentaria.

4º) Liga de Defensa Comercial, celosa de los intereses de su asociados y de la institución concursal, ha tenido participación en diferentes medios tratando de advertir sobre los efectos negativos que tendría la aprobación de dicha ley.

5º) En síntesis, sostuvimos que no es correcto hacer leyes para el caso concreto, buscando desaplicar normas generales para una solución puntual. En la especie, se declara inaplicable la ley de concursos para posibilitar el traspaso de determinados activos a un fideicomiso que tendría por finalidad la venta de aeronaves.

6º) Señalamos también que por medio de la ley, se beneficia a los acreedores estatales en detrimento del resto de los acreedores, que poco o nada tendrían para cobrar. En efecto; el crédito hipotecario que grava las aeronaves en favor de PLUNA Ente Autónomo, de aplicarse la legislación concursal vigente, debería ser considerado un crédito subordinado* y por tanto deberían cancelarse las garantías y quedar ubicado por debajo de los acreedores quirografarios*.

7º) Al haberse aprobado la ley especial para PLUNA, los acreedores en general y en particular los quirografarios no estatales han visto disminuir dramáticamente los activos del concurso y será escaso el recupero de los créditos otorgados.

8º) No obstante, nuestra Institución como siempre, ha estado y estará atenta al desarrollo de los procedimientos y presta para actuar en defensa de los intereses de sus asociados.

9º) A esos efectos, se solicita que a la mayor brevedad posible y en todos los casos antes del 12 de septiembre nos hagan llegar la documentación original donde se respaldan vuestros créditos a fin de solicitar la verificación* de los mismos.

Por cualquier consulta quedamos a las órdenes en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en 2.908.16.36 int. 223.-


*Brevísimas aclaraciones: 

· Créditos subordinados son las multas y demás sanciones pecuniarias, y las personas ?especialmente relacionadas con el deudor?. Los créditos subordinados, según la Ley 18.387 en su artículo 111, comprenden la categoría de acreedores que concurren al cobro luego de satisfechos los créditos privilegiados ( acreedores laborales, el Fisco por el capital adeudado, y el acreedor instante del concurso), y los quirografarios o comunes.

·  Los acreedores quirografarios son aquellos que no son privilegiados, ni subordinados. No están definidos enla Ley, sino que constituyen una categoría residual, por exclusión.

·   Los acreedores que no concurran a verificar sus créditos quedan excluidos de la sentencia judicial, perdiendo toda posibilidad de recupero así como el voto en la Junta de Acreedores. Si el crédito no resulta verificado, el acreedor no podrá concurrir a otro juzgado solicitando el cobro de lo que dice se le debe. ES IMPORTANTE REITERAR QUE TODOS LOS CRÉDITOS SE VERIFICAN, INCLUSO AQUELLOS QUE CUENTAN CON GARANTÍAS REALES.

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
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